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Hola, Querria saber si se puede dar de Alta como colaborador en el RETA a un hermano que no reside en el mismo domicilio ya que están casados y cada uno reside en su domicilio?.
He preguntado en el numero 901502050 ( Tesorería General de la Seguridad Social) y me dicen que si se pueden hacer Autonomo Colaborador, presentando libro de familia de sus padres.
Sabias donde esta la normativa sobre el Alta de los Autonomos? ya que no se que hacer
Mi opinión es que no existe el requisito de convivencia.
El autónomo colaborador viene regulado en el decreto 2530/70 donde expresa que son autónomos colaboradores el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer (segundo) grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquellos.
Hola Buenos Días:
He estado hoy en la Seguridad Social y me comentan que si se puede dar de Alta como colaborador aunque no resida en el mismo domicilio y además se puede hacer una deducción del 50% de la cuota durante 18 meses.
..Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción...
Hola de nuevo:
Os comunico que di de alta a los hermanos colaboradores que residen en distinto domicilio del Autonomo Principal y si me los han dado de Alta como socios colaboradores aun no viviendo y residiendo en el mismo domicilio.
No sé cómo los puede aceptar la propia admon. Tiene que haber convivencia. Ahora son colaboradores, no residen en la misma unidad familiar ni dependen de la misma. Qué diferencia tienen con un cuenta ajena. Solo falta hacerle nómina, y la tendrán ¿cuál es la diferencia pues? Es un trabajo por cuenta ajena, totalmente de acuerdo con Raquel, etc..
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