Alta contrato interinidad maternidad

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Para acogerse a la bonificación por contrato de interinidad por maternidad, el alta de la trabajadora sustituta, entiendo que puede hacerse desde el día que se inicia el descanso de maternidad (el día del parto) hasta que finaliza el periodo de descanso, es decir, puede realizarse 5 o 10 días después del parto y no debe realizarse obligatoriamente a partir del día del parto.
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto.
mientras el alta se produzca durante el periodo de descanso de maternidad de la sustituida es suficiente.

Saludos
 
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