Alta de oficio

depaula

Nuevo miembro
Una vez transcurridos los 18 meses de baja , 12+6, que ocurre si la inspacción da de alta a la trabajaedora si aún mantiene sus dolencias  y no puede realizra su profesión? Aunque sus lesiones no son constitutivas de IP.
 

depaula

Nuevo miembro
El contrato se suspende y la empresa puede dejar de cotizar pero debe pagarle al trabajador? Y en el plazo de tres meses el INSS debe decir si el trabajador pasa a una I  Permanente pero eso se hace de oficio o debe pedirlo el trabajador?
 

Clo

Nuevo miembro
Hola depaula,
Yo entiendo que el trabajador debe de incorporarse a su puesto de trabajo, y si no puede trabajar, pues acordar suspensión de empleo y sueldo, disfrutar vacaciones pendientes si las hubiera, baja voluntaria, rescisión del contrato por incapacidad sobrevenida,...
 

FERNANDO

Miembro conocido
La It sigue prorrogada hasta el momento en que el INSS decida si hay o no hay invalidez. La empresa deja de cotizar, y el contrato sigue suspendido hasta la resolución final del INSS.
 

IMC

Miembro activo
Pero Fernando, si han dado el alta a la trabajadora deberá incorporarse a su puesto de trabajo como dice Clo
 

depaula

Nuevo miembro
Entonces por lo que entiendo al traajador solo le queda esperar a que venga la resolución del Inss, o sea llamado al Tribunal, sin cobrar pero con el contrato suspenso.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si no ha habido cambios recientes, si el alta es simplemente por agotamiento del periodo máximo de 18 meses de la IT pero sin  recuperación, se prorrogan los efectos de la IT pero, como ya se ha dicho, cesa la obligación por parte de la empresa de cotizar por el trabajador. Esto se traduce en la práctica por darlo de baja de la SS, pero no implica la extinción de la relación laboral. Habrá que esperar a que resuelva el tribunal médico (que, normalmente, lo hará en un plazo no superior a los 3 meses). Durante ese tiempo, y como probablementa ya venia haciendo durante los últimos meses, el trabajador seguirá percibiendo la prestación de IT por pago directo del INSS.

Saludos
 

Júpiter

Nuevo miembro
Mira este link, con formularios y todo.
Hay que tener encuenta:
Si el alta medica se produce antes de los 365 DIAS o pasados los 365 DIAS.
http://cicac.mitinglegal.es/articulos_economist/economist-157-web-laboral-1.pdf
Saludos
 
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