Si no ha habido cambios recientes, si el alta es simplemente por agotamiento del periodo máximo de 18 meses de la IT pero sin recuperación, se prorrogan los efectos de la IT pero, como ya se ha dicho, cesa la obligación por parte de la empresa de cotizar por el trabajador. Esto se traduce en la práctica por darlo de baja de la SS, pero no implica la extinción de la relación laboral. Habrá que esperar a que resuelva el tribunal médico (que, normalmente, lo hará en un plazo no superior a los 3 meses). Durante ese tiempo, y como probablementa ya venia haciendo durante los últimos meses, el trabajador seguirá percibiendo la prestación de IT por pago directo del INSS.
Saludos