ALTA DE TRABAJADOR FIJO DE TEMPORADA ESTANDO DE IT?

DAVIDIRU

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Hola:

El caso es de un trabajador con contrato 200 contratado el año pasado para las temporadas de verano y que inicia actividad el 1 de junio de cada una de ellas. Actualmente está en situación de inactividad ,pero está ahora está de baja por it en virtud de alta en otra empresa y espera que le den de  alta médica para julio. ¿debo esperar a esa fecha o por el contrario debo de darlo de alta (alta de actividad) otra vez en mi empresa cliente el 1 de junio?
 

JLC

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Mírate esto que salió en este foro en el mes de Abril.
http://elasesorlaboral.com/foro_smf/index.php?topic=3804.0
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
el trabajador con contrato 200 no es fijo-discontinuo pero creo que a efectos de lo comentado hay que seguir el mismo criterio de darlo de alta en actividad.

mis preguntas son las siguientes:

empresa donde el trabajador está de alta e inició situación de it: empresa A.
empresa donde el trabajador tiene suspendido el contrato. fijo temporada.empresa B.

1º.-¿Si la empresa A ya ha tramitado el parte de it ¿debe hacerlo también la empresa B? 

Si la respuesta es afirmativa ¿como debo proceder?:
        1.2.- ¿debe pedir nuevamente partes de it al médico de cabecera reflejando la empresa B o por el contrario conque me traiga una copia de la baja y partes de confirmación aunque ponga solo la empresa A es suficiente?  ¿tengo que mecanizar una baja médica con fechas de inicio de la baja y de confirmación aunque sea dentro del periodo de inactividad?
        1.3.-si lleva por ejemplo 1 mes de baja en it en la empresa A ¿se deduce la empresa B el 75% desde el primer día que se da de alta por actividad ?
        1.4.- la sentencia dice de cotizar pero supongo que la empresa B tendrá también que pagarle también el subsidio y el complemento de convenio.
        1.5.- ¿la base de cotización será la del último mes trabajado en la empresa B.(temporada anterior)?.



gracias por todo y perdonar por tanta pregunta
 

DAVIDIRU

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Sentencia nº 4024/2006 de La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la que se afirma que hay que darlo de alta.


JLC me puedes decir de que fecha es esa sentencia que aludias en el post.?? gracias
 
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