Alta en fin de semana

sergi

Miembro
Buenas tardes,
llevo una cadena de supermercados que abre los 7 días de la semana. Obviamente tiene altas y bajas cuando menos se lo esperan (sábados, domingos, etc..). En caso de altas en días no laborables, tienen un modelo plantilla para mandar FAX a la TGSS para comunicar que desean efectuar esa alta pero que su gestoría está cerrada, y que esta procederá a dar el alta el siguiente día laborable.

El caso es que este fin de semana hubo una alta de última hora y un cliente mandó el FAX, pero hoy la TGSS nos comunica que no nos quitará el "fuera de plazo", según el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifica, entre otros, del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

Siete. El apartado 3 del artículo 32 queda redactado de la siguiente manera:
«3. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes:
1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este reglamento.
En todo caso, cuando el empresario no cumpliera su obligación de solicitar el alta de sus trabajadores o asimilados dentro de plazo, estos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquel pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la administración de la Seguridad Social dará cuenta de tales solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.
2.º Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca.»


Me parece genial, pero el artículo sigue así:

3.º Excepcionalmente, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general en los párrafos 1.º y 2.º a aquellos empresarios que justifiquen debidamente su dificultad para cumplirlos.


Entiendo que no es el caso concreto, en mi caso el cliente ha comunicado el alta previamente, y ha justificado la imposibilidad de poder tramitar el alta a través de la gestoría.

¿Cómo actuáis vosotros en estos casos?

Gracias!
 

gesfi

Nuevo miembro
A mi me ha pasado mil veces con hostelería, no hay nada que hacer, la asesoría “deberá tener servicios 24 horas” eso si, ellos no están. Es lo que te dicen en tesorería que a cualquier hora lo puedes hacer a través de red . Yo he terminado por instalar el certificado en el iPad y en “casos excepcionales” hacerlo desde casa.
 

sergi

Miembro
gesfi dijo:
A mi me ha pasado mil veces con hostelería, no hay nada que hacer, la asesoría “deberá tener servicios 24 horas” eso si, ellos no están. Es lo que te dicen en tesorería que a cualquier hora lo puedes hacer a través de red . Yo he terminado por instalar el certificado en el iPad y en “casos excepcionales” hacerlo desde casa.

Me dijeron literalmente lo mismo lo de tener servicios 24h. lo que me quedé boquiabierto...
La verdad, lo de tener a un gestor de guardia 24h. lo veo dificil...

Y qué opinas del punto 3 que he mencionado?
 
N

Nana

Guest
Lo de las 24 horas creo que es común en casi todas las Administraciones  ;D

sobre el punto 3, no sé de donde eres, pero, si tuvieras varias Administraciones en tu zona, yo perdería una mañana de curro e iría a varias a hablar con el Director de la Administración y explicarle tu caso, para ver si en esa TGSS sí te meten en plazo dichas altas o movimientos en días no laborales, no ya para este alta, pero para las siguientes.

A veces estas cosas se arreglan de la manera más antigua, hablando y negociando; recuerdo cuando empecé en una ETT que había errores de afiliación a miles que un compañero se dedica a eso, a ir a las Direcciones Provinciales y hablar con el jefazo para ir solucionándolos (demostrando la imposibilidad, documentación, etc)

Espero que tengas suerte, nosotros en Madrid tenemos la semana que viene el puente de Mayo y ya estoy avisando a los clientes de hostelería que si van a dar de alta el 1/2 de mayo que me las vayan pasando (tengo suerte y son sitios pequeños con unos jefes de sala que tienen mucha previsión  :))
 

sergi

Miembro
Nana dijo:
Lo de las 24 horas creo que es común en casi todas las Administraciones  ;D

sobre el punto 3, no sé de donde eres, pero, si tuvieras varias Administraciones en tu zona, yo perdería una mañana de curro e iría a varias a hablar con el Director de la Administración y explicarle tu caso, para ver si en esa TGSS sí te meten en plazo dichas altas o movimientos en días no laborales, no ya para este alta, pero para las siguientes.

A veces estas cosas se arreglan de la manera más antigua, hablando y negociando; recuerdo cuando empecé en una ETT que había errores de afiliación a miles que un compañero se dedica a eso, a ir a las Direcciones Provinciales y hablar con el jefazo para ir solucionándolos (demostrando la imposibilidad, documentación, etc)

Espero que tengas suerte, nosotros en Madrid tenemos la semana que viene el puente de Mayo y ya estoy avisando a los clientes de hostelería que si van a dar de alta el 1/2 de mayo que me las vayan pasando (tengo suerte y son sitios pequeños con unos jefes de sala que tienen mucha previsión  :))

Muchas gracias por tu aportación, Nana.

Nosotros tambien intentamos avisar antes de que empiece el puente, pero siempre pueden salir imprevistos.. por eso buscaba alguna solución, aunque cada vez lo veo más difícil...

Trataremos de hablar en persona con ellos!
 

EL NOMINAS

Miembro activo
En mi caso, por el volumen de movimientos, tengo cuentas en los que las que el plazo para los movimientos de afiliación es de 30 días.  8)
 

sergi

Miembro
EL NOMINAS dijo:
En mi caso, por el volumen de movimientos, tengo cuentas en los que las que el plazo para los movimientos de afiliación es de 30 días.  8)

Wow. ¿Y cómo lo has conseguido? ¿Se te aplica el punto 3º que menciono arriba?
 

sergi

Miembro
EL NOMINAS dijo:
Sí, se me aplica el punto 3º, ahora mismo acabo de presentar una baja del día 15/04/2019.

Y esto va en función del sector de la empresa (hostaleria, etc.), del volumen de altas/bajas independientemente de la actividad...?
¿Cómo se acredita? ¿Esta ampliación de plazos te la conceden para siempre o la tienes que ir renovando?
Como ves estoy muy interesado en conocer esta opción...
¡Gracias!
 
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