Buenas tardes,
llevo una cadena de supermercados que abre los 7 días de la semana. Obviamente tiene altas y bajas cuando menos se lo esperan (sábados, domingos, etc..). En caso de altas en días no laborables, tienen un modelo plantilla para mandar FAX a la TGSS para comunicar que desean efectuar esa alta pero que su gestoría está cerrada, y que esta procederá a dar el alta el siguiente día laborable.
El caso es que este fin de semana hubo una alta de última hora y un cliente mandó el FAX, pero hoy la TGSS nos comunica que no nos quitará el "fuera de plazo", según el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifica, entre otros, del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Siete. El apartado 3 del artículo 32 queda redactado de la siguiente manera:
«3. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes:
1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este reglamento.
En todo caso, cuando el empresario no cumpliera su obligación de solicitar el alta de sus trabajadores o asimilados dentro de plazo, estos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquel pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la administración de la Seguridad Social dará cuenta de tales solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.
2.º Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca.»
Me parece genial, pero el artículo sigue así:
3.º Excepcionalmente, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general en los párrafos 1.º y 2.º a aquellos empresarios que justifiquen debidamente su dificultad para cumplirlos.
Entiendo que no es el caso concreto, en mi caso el cliente ha comunicado el alta previamente, y ha justificado la imposibilidad de poder tramitar el alta a través de la gestoría.
¿Cómo actuáis vosotros en estos casos?
Gracias!
llevo una cadena de supermercados que abre los 7 días de la semana. Obviamente tiene altas y bajas cuando menos se lo esperan (sábados, domingos, etc..). En caso de altas en días no laborables, tienen un modelo plantilla para mandar FAX a la TGSS para comunicar que desean efectuar esa alta pero que su gestoría está cerrada, y que esta procederá a dar el alta el siguiente día laborable.
El caso es que este fin de semana hubo una alta de última hora y un cliente mandó el FAX, pero hoy la TGSS nos comunica que no nos quitará el "fuera de plazo", según el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifica, entre otros, del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Siete. El apartado 3 del artículo 32 queda redactado de la siguiente manera:
«3. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes:
1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este reglamento.
En todo caso, cuando el empresario no cumpliera su obligación de solicitar el alta de sus trabajadores o asimilados dentro de plazo, estos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquel pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la administración de la Seguridad Social dará cuenta de tales solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.
2.º Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca.»
Me parece genial, pero el artículo sigue así:
3.º Excepcionalmente, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general en los párrafos 1.º y 2.º a aquellos empresarios que justifiquen debidamente su dificultad para cumplirlos.
Entiendo que no es el caso concreto, en mi caso el cliente ha comunicado el alta previamente, y ha justificado la imposibilidad de poder tramitar el alta a través de la gestoría.
¿Cómo actuáis vosotros en estos casos?
Gracias!