Alta en Seguridad Social de administradora retribuida en Comunidad de Bienes

Lolilla

Miembro
Tengo una Comunidad de Bienes formada por un matrimonio, copropietarios al 50%. Quieren nombrar a su nuera como administradora retribuida de la Comunidad, sin participación en la propiedad y sin convivencia con ellos.

La consulta es:
¿En qué régimen de la Seguridad Social correspondería darle de alta?
¿Sería procedente el Régimen General como trabajadora por cuenta ajena, o habría que acudir al RETA (autónomos)?
¿Podría encuadrarse en el Régimen General con exclusión de desempleo y FOGASA, teniendo en cuenta que no hay convivencia ni es familiar directo?

Agradecería orientación sobre el encuadramiento correcto

Gracias!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Una CB no es una sociedad de capital, ni tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de sus integrantes personas físicas.
No se aplica (casi) nada de lo referente a entidades jurídicas.

La relación laboral/profesional de una persona NO-comunera con una comunidad de bienes puede ser mercantil o laboral.
Si es mercantil, la persona prestadora (la nuera), deberá darse de alta como RETA ordinario cuenta propia, y la CB será un cliente más (quizás su único cliente, y podría ser TRADE).
Si es laboral, la CB debe obtener un NET y un CCC, y actuar como empleadora, y el contrato sería laboral ordinario y RG ordinario.
(Dado que no hay convivencia entre la nuera y los comuneros, no cabría plantearse la posibilidad de RETA colaborador)

Para verlo claro, utilicemos un caso que todos conocemos, una comunidad de bienes "especial", las comunidades de propietarios.
Una CP (CB especial), puede tener empleados con vínculo laboral, encuadrados en RG (el conserje, por ejemplo, o el socorrista de la piscina), y otros profesionales con vínculo mercantil (electricista, o limpieza, por ejemplo). En una comunidad de propietarios nunca habrá ni RGA, ni RETA colaborador, ni nada de eso. Si hay prestación de servicios remunerada, o RG o RETA ordinario.
 

Lolilla

Miembro
Gracias @Cachilipox sé que tú en estos temas eres un fuera de serie.
La cuestión es que actualmente la tienen contratada en régimen general en la CB como auxiliar administrativa. Lo que ocurre es que ahora la van a nombrar administradora. Por tanto, lo correcto sería dejarla en régimen general tal y como está?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sí, pues por muy administradora que sea, solo va a administrar bienes y capitales ajenos.
Vendría a ser un símil "alta dirección", y alta dirección es también RG normal y ordinario.
RGA es para cuando existe una cierta confusión entre lo cuenta ajena y lo cuenta propia (por eso de ser parte del órgano de administración de una mercantil, aunque no tengas control efectivo).
 

Lolilla

Miembro
Sí, pues por muy administradora que sea, solo va a administrar bienes y capitales ajenos.
Vendría a ser un símil "alta dirección", y alta dirección es también RG normal y ordinario.
RGA es para cuando existe una cierta confusión entre lo cuenta ajena y lo cuenta propia (por eso de ser parte del órgano de administración de una mercantil, aunque no tengas control efectivo).
Y ya abuso de tu súper conocimiento en el tema. Cómo le retribuyo el cargo? Le dejo la nómina que tiene como auxiliar administrativa y ya está o le meto algún concepto por ser administradora?
Un millón de gracias.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Entiendo yo que eso de ser administradora la asimila al desempeño de una función grupo de cotización 1, y que dado que estamos en una relación laboral cuenta ajena, algún convenio colectivo de aplicación puede haber.
En caso contrario, más que administradora, realmente solo se desempeñaría como apoderada-representante, una mera mandataria con cierta autonomía.
Al final, las cosas son lo que (realmente) son, no lo que las partes dicen que es.
 

Lolilla

Miembro
Entiendo yo que eso de ser administradora la asimila al desempeño de una función grupo de cotización 1, y que dado que estamos en una relación laboral cuenta ajena, algún convenio colectivo de aplicación puede haber.
En caso contrario, más que administradora, realmente solo se desempeñaría como apoderada-representante, una mera mandataria con cierta autonomía.
Al final, las cosas son lo que (realmente) son, no lo que las partes dicen que es.
Como siempre muchísimas gracias por tu clara y concisa respuesta. Es un placer contar con profesionales como tú en este foro
 

Cachilipox

Miembro conocido
Off topic, relacionado.

No lo has dicho, y posiblemente no sea el caso. Pero....
A veces, hay CB pre-existentes que desarrollaban ya actividad económica, pero donde los comuneros no están de alta en RETA.
Normativa en mano actual, salvo el caso de los jubilados, todos los comuneros de una CB que desarrolla actividad económica quedan "manchados" por esa circunstancia, y están obligados al RETA.
Como hay dudas interpretativas, por razones históricas, un redactado impreciso de cierta normativa, y los usos y costumbres (lo que sería derecho consuetudinario), hay quien interpreta que solo la persona que figure como tal (como "administradora"), es la obligada a estar encuadrada en RETA.
Y a veces, se pretende poner a un administrador no comunero como administrador RETA al frente de dicha CB, obviando la obligación del resto de comuneros (inventando la categoría jurídica inexistente del comunero meramente capitalista).
Para solventar dicha diferencia, lo suyo es tirar de las antiguas SCP (actuales ESPJ), donde sí es posible establecer "socios" (no "comuneros"), solo capitalistas (sin encuadramiento SS) o industriales (con encuadramiento RETA).
 

Lolilla

Miembro
Off topic, relacionado.

No lo has dicho, y posiblemente no sea el caso. Pero....
A veces, hay CB pre-existentes que desarrollaban ya actividad económica, pero donde los comuneros no están de alta en RETA.
Normativa en mano actual, salvo el caso de los jubilados, todos los comuneros de una CB que desarrolla actividad económica quedan "manchados" por esa circunstancia, y están obligados al RETA.
Como hay dudas interpretativas, por razones históricas, un redactado impreciso de cierta normativa, y los usos y costumbres (lo que sería derecho consuetudinario), hay quien interpreta que solo la persona que figure como tal (como "administradora"), es la obligada a estar encuadrada en RETA.
Y a veces, se pretende poner a un administrador no comunero como administrador RETA al frente de dicha CB, obviando la obligación del resto de comuneros (inventando la categoría jurídica inexistente del comunero meramente capitalista).
Para solventar dicha diferencia, lo suyo es tirar de las antiguas SCP (actuales ESPJ), donde sí es posible establecer "socios" (no "comuneros"), solo capitalistas (sin encuadramiento SS) o industriales (con encuadramiento RETA).
Los comuneros están jubilados
Gracias de nuevo
 
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