ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL TRAS IP REVISABLE

signifer

Miembro
Buenos días,

La seguridad emite resolución de revisión de una incapacidad permanente revisable. Por informe del EVI declara una mejoría que permite trabajar.

La fecha de la resolución es de 30/09/13. En la resolución deja claro que el trabajador deja de percibir pensión el 01/10/13.

La notificación de la resolución llega al trabajador y a la empresa el 04/10/13.

La empresa da de alta al trabajador hoy día 7 con fecha de efectos del sábado 5.

Según ellos consultaron con la TGSS y parece que hay alguna sentencia reciente que permitiría a la empresa no dar de alta cuando con la fecha que se señala en la resolución, en este caso el 01/10, sino según cuando reciban la notificación.

Que en este caso se recibió el 4, un por vete a saber qué, esperaron hacer el alta para el 5 hasta el día 7. Según ellos es lo que les dijo la TGSS.  Según le dicen que les dijeron en la TGSS, esos días del 1 al 4 los paga la seguridad social. No se como, porque de momento

Yo pensaba que hay que hacer el alta para el día que empieza a trabajar y que se va con la resolución a la oficina de la TGSS a poner el alta  con la fecha que diga la carta, ya que siempre llega despues de la fecha que ellos dicen. Luego ya decide la empresa si paga esos días que no trabajó o los considera una ausencia.

Tengo que ir a la TGSS, a ver si hay algo de cierto.

¿Alguien conoce alguna sentencia, que les haya podido hacer cambiar de criterio?. ¿y cómo paga la seguridad social, en función de cuando haga el alta la empresa?.

En este caso pagar del la seguridad social del 1 al 4, cuando en la resolución, y en la vida labora,l queda claro que el fin de la pensión es el 30.

De momento, me parece una milonga.

Saludos




 
 

Júpiter

Nuevo miembro
Te he hecho un resumen de todo lo que te pueda aportar a tu pregunta, mira a ver si sacas algo positivo.



1. Será competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate:

g) Declarar la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal, a que se refiere el apartado 3 del artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el momento en que recaiga la correspondiente resolución por la que se reconozca o deniegue el derecho a prestación de invalidez.

3. A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 131 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la calificación de la invalidez permanente se entenderá producida en la fecha de la resolución del Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En aquellos supuestos en que, a tenor de lo establecido en el citado apartado 3 del artículo 131 bis, procediera retrotraer los efectos económicos de la prestación de invalidez permanente reconocida, se deducirán, del importe a abonar, las cantidades que se hubieran satisfecho durante el período afectado por dicha retroacción. Las cantidades devengadas por el beneficiario hasta la fecha de resolución no serán objeto de reintegro cuando no se reconozca el derecho a la prestación económica.

Art. 131 bis
Apartado tres.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, cuando la extinción se produjera por el transcurso del plazo máximo fijado en el apartado a) del número 1 del artículo 128 o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal.

En los supuestos a que se refiere el segundo párrafo del apartado precedente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta.

En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal fijado en el apartado a) del número 1 del artículo 128, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.

1. En los supuestos de agotamiento, por el transcurso de plazo máximo, de la incapacidad temporal, en los términos previstos en el artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, durante la prórroga de efectos de la prestación, ésta correrá a cargo, con efectos desde el día siguiente a aquél en que se haya producido la extinción de dicha situación, de la Entidad gestora competente cuando la incapacidad derive de contingencias comunes, o de la Entidad gestora o de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, si la incapacidad tiene su origen en contingencias profesionales.

2. La obligación de cotizar, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 106 de la Ley General de la Seguridad Social, continuará en la situación de incapacidad temporal. Sin embargo, dicha obligación no subsistirá durante la prórroga de los efectos de la situación de incapacidad temporal a que se refiere el apartado 3 del artículo 131 bis de la citada Ley.
Saludos
 

signifer

Miembro
Agradezco mucho el interés mostrado, pero no veo la relación de estos artículos, que se refieren al paso de una situación de IT a una situación de IP, con la cuestión planteada.

La cuestión planteada se refiere a una IP revisable del artículo 48.2 del ET, en el que el contrato esta suspendido y el INSS declara el fin de la IP por mejoría que permite trabajar.

El INSS emite una resolución con una fecha de efectos para el fin del pago de la IP, que acaba perjudicando al trabajador en el sentido de que no puede pedir la reincorporación a su puesto de trabajo hasta que reciba la notificación.

La empresa le da de alta para el día que se reincorpora, en este caso al día siguiente de que trabajador y  la empresa recibieron la notificación de la resolución.

El INSS emite resolución declarando el fin de la IP el mismo día de la resolución, provocando un perjuicio al trabajador que no puede reincorporase, en el mejor de los casos hasta el día siguiente de recibir la notificación.

En este caso, 4 días que el trabajador pierde. sin que él, ni su empresa sean los responsables.

¿Existe alguna posibilidad de reclamar al INSS el pago de esos 4 días?.

Desde mi poco conocimiento, el fin de la IP debería declararse el día que se NOTIFICA al trabajador que existe una mejoría que permite trabajar, lo que le permitiría poder reincorporase a su puesto al día siguiente, o cuando lo estime oportuno. Siendo así, si pierde días, por no pedir la reincorporación, sería por un motivo a él achacable.

Saludos
 

Júpiter

Nuevo miembro
Haber si puedo ayudarte con este art.
2. En el caso de que el trabajador sea dado de alta sin incapacidad permanente, tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente al día de alta. Si dicho día fuera festivo o víspera de festivo, el trabajador tendrá derecho asimismo a percibir subsidio por tales días.

Signifer, estoy toda la mañana intentando localizar algún fundamento legal a tú problema, por más que he estudiado el caso, solo encuentro este ultimo articulo.

Lo que yo haría es reclamar esos cuatro DIAS al INSS, fundamenta en el escrito todo lo que dices y preséntalo en el INSS.

UN SALUDO AMIGO
 

signifer

Miembro
Te doy las gracias, Sandrita. Me parece un muy buen análisis. Muy clarificador.

Contestando a lo que preguntas

sandrita dijo:
A final de mes, cobrará los 4 días, cuando ingresen la pensión ordinariamente. Que esté atento, por si tuviera que reclamarlos, pero normalmente se ingresan.

Lo que me choca o desconcierta es que digas que en la resolución deja claro que el trabajador deja de percibir pensión el 01/10/13. Es una forma de decirlo, o es textual lo que indicas?. No pondrá que dicha resolución es ejecutiva desde el 1/1/13??. Vamos que con independencia de la reclamación previa que pueda tener el trabajador, en esa fecha fin de IP, luego si en vía administrativa o  judicial se modifica la resolución inicial del INSS, se prevén también las fechas de efectos.

Lo que pone la resolución, textualmente es:

RESUELVE:
1°._ Declarar que procede revisar por mejoría el grado de incapacidad permanente que tiene
reconocido.
2°._ Declarar que no se encuentra afectado de incapacidad permanente en ninguno de los
grados que contempla la legalidad vigente, por lo que con efectos 01/10/2013 dejará de percibir la pensión que tiene reconocida.

Únicamente añade , que le reconocen la parte proporcional de la paga extra que cobrará.

De pensión ya cobró septiembre, ya la habían pagado, antes de emitir esta resolución con fecha 30 de septiembre.

Lo que queda por cobrar es la parte proporcional de la paga de noviembre y en teoría esos 4 días hasta que fue notificada la resolución.

¿Entiendes que los 4 primeros días de octubre, hasta la notificación, los pagarán a finales de mes, cuando pagan las pensiones de octubre, sin que haga falta reclamarlos, a pesar de lo que dice el literal del Resuelve?

Un saludo
 

signifer

Miembro
Júpiter dijo:
Como siempre yo pongo las ideas y otros se cuelgan las medallas.
Pero bueno, eslo que hay.
Saludos

;D Es cierto que fuiste el iniciador de la tormenta de ideas, que ha acabado en todo lo aportado en el post.

Ya se sabe que en el trabajo no suele uno tener los reconocimientos que se merece.

Pero estarás de acuerdo con que el comentario aportado por Sandrita fue muy atinado.  ;)

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, júpiter, hiciste una aportación, pero errónea y en relación a otro hecho fáctico: la no concesión de IP después de IT, pero no la revisión de una IP que lleva a la finalización de la misma por la presunta no existencia en el momento actual de las lesiones que dieron lugar a su nacimiento.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Sí, júpiter, hiciste una aportación, pero errónea y en relación a otro hecho fáctico: la no concesión de IP después de IT, pero no la revisión de una IP que lleva a la finalización de la misma por la presunta no existencia en el momento actual de las lesiones que dieron lugar a su nacimiento.

Fernando, no sé si no te has dado cuenta aún  de que esta persona no pretende realizar ninguna aportación correcta, al contrario, como troll que es, sólo pretende sabotear lo que pueda l normal fucionamiento de este foro.
Y como a todo troll, ya más allá de las medidas que deba o quieran adoptar los administradores de este foro (que alguien ya ha apuntado que no tienen porqué hacer nada al respecto) lo más práctico es lo que ya he ido apuntando en otros post, ignorarlo, no alimentarlo con  nuestras indignadas respuestas, que es  justo lo que pretende.

Saludos
 

CHARO

Miembro conocido
ESTOY REPORTANDO TODOS LOS POST DE ESTE INDESEABLE Y OS AGRADECERÍA EN ARAS DE MANTENER ESTE FORO LO MÁS LIMPIO POSIBLE, QUE HAGAÍS LO MISMO, QUIZÁS CON  AYUDA DE TODOS CONSIGAMOS QUE EL ADMINISTRADOR TOME CARTAS EN EL ASUNTO. NO DEBES PERMITIR QUE SEMEJANTE "ELEMENTO" SE CARGUE UN FORO TAN EJEMPLAR Y PROFESIONAL, DURANTE TANTOS AÑOS, NO CREO QUE DEBAMOS PERMITIRSELO. ESPERO QUE ESTEÍS DE ACUERDO CONMIGO.
PERO ES INTOLERABLE ESTE TIPO DE INSULTOS A LOS COMPAÑEROS DE TANTOS AÑOS QUE TANTO NOS HAN AYUDADO.
 

CHARO

Miembro conocido
Ja ja ja, bueno a parte de que es SANT BOI, pues fijate que a mi, y a más de uno nos iría bien una estancia allí, y en cuanto a  lo del novio, pues oye, si conoces a alguien? eso si, que no se parezca en nada a ti por favor, que una tiene buen gusto. Gracias por lo de maja, estoy segura que mucho más que tú, por fuera y por dentro....
 

CHARO

Miembro conocido
Ja ja ja ja ¿me has estudidado "sicologicamente?¿ahora también eres un experto en Psicologia?  ja ja ja pues que completito eres chato. Creo que harías bien en estudiar más a fondo tu caso, que sin duda, es de manual. La verdad es que, porque no es el lugar, pero oye, me estás alegrando la tarde, las risas que me estoy dando a tu costa, ni te imaginas.
 

CHARO

Miembro conocido
Por cierto, pido disculpas a los compañeros por destrozaros el post, pero es que a veces me cuesta no saltar ante este tipo de provocaciones, no obstante os prometo intentar "ignorar" a partir de ahora, las intervenciones de este "elemento", palabra...
 

signifer

Miembro
Nando_bcn dijo:
FERNANDO dijo:
Sí, júpiter, hiciste una aportación, pero errónea y en relación a otro hecho fáctico: la no concesión de IP después de IT, pero no la revisión de una IP que lleva a la finalización de la misma por la presunta no existencia en el momento actual de las lesiones que dieron lugar a su nacimiento.

Fernando, no sé si no te has dado cuenta aún  de que esta persona no pretende realizar ninguna aportación correcta, al contrario, como troll que es, sólo pretende sabotear lo que pueda l normal fucionamiento de este foro.
Y como a todo troll, ya más allá de las medidas que deba o quieran adoptar los administradores de este foro (que alguien ya ha apuntado que no tienen porqué hacer nada al respecto) lo más práctico es lo que ya he ido apuntando en otros post, ignorarlo, no alimentarlo con  nuestras indignadas respuestas, que es  justo lo que pretende.

Saludos
CHARO dijo:
ESTOY REPORTANDO TODOS LOS POST DE ESTE INDESEABLE Y OS AGRADECERÍA EN ARAS DE MANTENER ESTE FORO LO MÁS LIMPIO POSIBLE, QUE HAGAÍS LO MISMO, QUIZÁS CON  AYUDA DE TODOS CONSIGAMOS QUE EL ADMINISTRADOR TOME CARTAS EN EL ASUNTO. NO DEBES PERMITIR QUE SEMEJANTE "ELEMENTO" SE CARGUE UN FORO TAN EJEMPLAR Y PROFESIONAL, DURANTE TANTOS AÑOS, NO CREO QUE DEBAMOS PERMITIRSELO. ESPERO QUE ESTEÍS DE ACUERDO CONMIGO.
PERO ES INTOLERABLE ESTE TIPO DE INSULTOS A LOS COMPAÑEROS DE TANTOS AÑOS QUE TANTO NOS HAN AYUDADO.

Tomo nota de todo lo dicho. Lo desconocía.

Pido disculpas si alenté a gente que no merece recibir respuestas

Un saludo
 

CHARO

Miembro conocido
No tienes que pedir disculpas Signifer, te limitaste a contestar a quién creiste un compañero, nada más.
 
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