Buenos días,
La seguridad emite resolución de revisión de una incapacidad permanente revisable. Por informe del EVI declara una mejoría que permite trabajar.
La fecha de la resolución es de 30/09/13. En la resolución deja claro que el trabajador deja de percibir pensión el 01/10/13.
La notificación de la resolución llega al trabajador y a la empresa el 04/10/13.
La empresa da de alta al trabajador hoy día 7 con fecha de efectos del sábado 5.
Según ellos consultaron con la TGSS y parece que hay alguna sentencia reciente que permitiría a la empresa no dar de alta cuando con la fecha que se señala en la resolución, en este caso el 01/10, sino según cuando reciban la notificación.
Que en este caso se recibió el 4, un por vete a saber qué, esperaron hacer el alta para el 5 hasta el día 7. Según ellos es lo que les dijo la TGSS. Según le dicen que les dijeron en la TGSS, esos días del 1 al 4 los paga la seguridad social. No se como, porque de momento
Yo pensaba que hay que hacer el alta para el día que empieza a trabajar y que se va con la resolución a la oficina de la TGSS a poner el alta con la fecha que diga la carta, ya que siempre llega despues de la fecha que ellos dicen. Luego ya decide la empresa si paga esos días que no trabajó o los considera una ausencia.
Tengo que ir a la TGSS, a ver si hay algo de cierto.
¿Alguien conoce alguna sentencia, que les haya podido hacer cambiar de criterio?. ¿y cómo paga la seguridad social, en función de cuando haga el alta la empresa?.
En este caso pagar del la seguridad social del 1 al 4, cuando en la resolución, y en la vida labora,l queda claro que el fin de la pensión es el 30.
De momento, me parece una milonga.
Saludos
La seguridad emite resolución de revisión de una incapacidad permanente revisable. Por informe del EVI declara una mejoría que permite trabajar.
La fecha de la resolución es de 30/09/13. En la resolución deja claro que el trabajador deja de percibir pensión el 01/10/13.
La notificación de la resolución llega al trabajador y a la empresa el 04/10/13.
La empresa da de alta al trabajador hoy día 7 con fecha de efectos del sábado 5.
Según ellos consultaron con la TGSS y parece que hay alguna sentencia reciente que permitiría a la empresa no dar de alta cuando con la fecha que se señala en la resolución, en este caso el 01/10, sino según cuando reciban la notificación.
Que en este caso se recibió el 4, un por vete a saber qué, esperaron hacer el alta para el 5 hasta el día 7. Según ellos es lo que les dijo la TGSS. Según le dicen que les dijeron en la TGSS, esos días del 1 al 4 los paga la seguridad social. No se como, porque de momento
Yo pensaba que hay que hacer el alta para el día que empieza a trabajar y que se va con la resolución a la oficina de la TGSS a poner el alta con la fecha que diga la carta, ya que siempre llega despues de la fecha que ellos dicen. Luego ya decide la empresa si paga esos días que no trabajó o los considera una ausencia.
Tengo que ir a la TGSS, a ver si hay algo de cierto.
¿Alguien conoce alguna sentencia, que les haya podido hacer cambiar de criterio?. ¿y cómo paga la seguridad social, en función de cuando haga el alta la empresa?.
En este caso pagar del la seguridad social del 1 al 4, cuando en la resolución, y en la vida labora,l queda claro que el fin de la pensión es el 30.
De momento, me parece una milonga.
Saludos