ALTA EXTRANJERO AUTONOMO

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenas tardes

Me acaba de llegar un nuevo cliente ingles. Acaba de llegar a España y quiere trabajar a distancia por cuenta propia (es decir vive en nuestro pais y trabajaría para una empresa inglesa)

Cuando me dispongo a darlo de alta en el modelo 036 de AEAT me asalta una duda (que es mas fiscal que de laboral), pero lo pongo aquí por si a alguien ya sabe como hacerlo.

Al estar a final de año, esta persona seria en 2019 un "no residente a efectos fiscales" de modo que tributaria en España como tal. E imagino que asi debo rellenar su modelo 036, y a continuación darlo de alta en TGSS.

Pero a 1 de Enero de 2020 ya pasaría a ser residente fiscal, puesto que en 2020 tiene pensado vivir todo el año en nuestro pais, y por tanto su "status" debería cambiarse, imagino que baja en AEAT como no residente y alta como residente fiscal.

¿alguien ha visto esto ya antes? ¿tiene alguna implicación para la TGSS?

El darse de alta como no residente es muy importante, para tributar en nuestro pais únicamente por los ingresos obtenidos en España y no por su renta mundial.

Muchas gracias
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Una vez adquiere la condición de residente, tributa por su renta global. Tema Shakira y similares...

Revisando rápido por la web, y en espera que lo consultes con expreto tributario/a.

"España, como la mayoría de países de su entorno, grava a las personas físicas en función de su residencia. Uno de los conflictos más frecuentes que genera este modelo es el conflicto de doble residencia, es decir, cuando dos países distintos consideran a una misma persona residente en su territorio y sujeta a tributación por rentas mundiales en ambos países. Este conflicto se suele resolver mediante reglas de desempate en convenios bilaterales de doble imposición. La existencia de estas normas de desempate pueda ser quizás la razón de por qué el legislador español no ha detallado más precisamente las reglas domésticas de determinación de la residencia fiscal, habiendo dejado su alcance determinado de un modo ciertamente amplio, más del deseable, al menos, para proporcionar seguridad jurídica a quienes no tienen la cobertura del convenio con otro Estado.

El modelo de tributación de personas físicas que se ha impuesto con carácter general en el mundo es el basado en la residencia del individuo. De acuerdo con dicho modelo cada país grava a sus residentes respecto de toda la renta obtenida con independencia del país donde la obtengan y a los no residentes exclusivamente respecto de la renta obtenida en su territorio.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Gracias Mafaldasur

Pero tu aportación no arroja nada de luz a mi duda.

Lo mejor de todo es que me he ido a AEAT pidiendo cita para información y ni siquiera ellos saben decírmelo.

Un residente fiscal lo es por pasar mas de 183 días en nuestro pais en un año natural.

Es por ello que si te das de alta el 1 de noviembre, no pasarías mas que 61 días, y serias un no residente.

De ahí viene mi duda con el modelo 036, y me dicen en información de la AEAT (cita presencial) que no saben. Que como no hay un departamento de no residentes como hay en MAlaga, pues que no me pueden decir nada.

saludos
 
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