ALTA HIJO

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días, ayer hice un alta en régimen general normal del hijo del administrador de una SL, no por que ahora dudo, ¿está bien encuadrado?
 

NOEMI

Miembro conocido
perdona he abierto sin querer otra respuesta
tiene 20 años, sí coinviven

Es una sociedad con 3 administradores solidarios con el 33.33% cada uno de participaciones
 

NOEMI

Miembro conocido
Me han dicho en Tesorería que general porque el padre no llega al 50% de las participaciones aunque convivan, pero no me fío mucho... ¿alguien sabe? :(
 

Ro

Miembro activo
Sería general normal, sin el derecho a desempleo es para menores de 30 contratados por autónomo titular( no sl) entiendo no...
 

ManuelSM2

Miembro
Cuando la empresa en la que se trabaja es de un familiar (padre, madre, familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad), ¿tiene derecho el trabajador a prestación por desempleo al quedar en paro?

Respuesta del SEPE: Si el familiar es un empresario individual, no tendría derecho a prestaciones si convive con él y no existen otros elementos de convicción que constaten el carácter laboral de la relación. A estos efectos, se valorarán conjuntamente todos los datos probatorios: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si forma parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco, antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario, etc.
Sí tendría derecho a prestaciones si no convive con el familiar.

Si la empresa del familiar es una sociedad mercantil o laboral y el solicitante de prestaciones por desempleo no es titular de una participación social, no tendría derecho a desempleo cuando la participación en el capital social del familiar o los familiares hasta el 2º grado con los que convive alcanza, al menos, el cincuenta por ciento del capital social, salvo prueba en contrario. Sí tendría derecho si el porcentaje citado no alcanza el cincuenta por ciento del capital social, o no convive con el familiar o familiares titulares de dicho porcentaje. “
 
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