Ojo, el 20.4 habla de reconocimiento por parte de la empresa, no por parte de la mutua.
Yo no he dicho nada de la Mutua, Fernando. Dije que si la empresa hace uso del art. 20.4 ET y el trabajador no acude se queda sin los complementos que establezca, en su caso, el Convenio en caso de IT, y que no esté ligados a que haya prestación por IT, claro...porque si los liga a que haya prestación, y no la hay, no hay complemento...
La prestación ya la ha perdido por incomparecencia ante la Mutua. Hablo de los complementos de IT que puedan establecerse en Convenio a cargo de la empresa.
Por cierto, lo de quitar los complementos de Convenio a cargo de la empresa en base a un "irregular seguimiento de su proceso por IT" no lo veo...
Vamos a ver, Mr. white; desde luego que el 100% de la prestación, no. Otra cosa es pagar la diferencia por parte de la empresa. Y, de hecho, la empresa también podría escaquearse de pagar el complemente, alegando una ilegalidad del trabajador: irregular seguimiento de su proceso por IT.
Fernando, analiza la redacción del Convenio. Nada dice de prestación ni de complementar. Habla de que tendrá derecho a las percepciones que allí se establecen, y las relaciona con salario.
Que es de juzgado de guardia está claro, pero con esa redacción caben múltiples interpretaciones...
Yo, si fuera el trabajador, interpretaría que el Convenio asegura unas percepciones en caso de IT y no las relaciona con que haya prestación o no ni tampoco habla de complementar. Si estoy de baja por IT por accidente laboral y el Convenio me reconoce el derecho a percibir el 100% de mi salario, sin ligarlo con que haya prestación ni decir expresamente que se complementa hasta llegar al 100%, pues no veo descabellado que el trabajador reclame el 100% de su salario, aunque se haya quedado sin prestación...