ALTA IT POR INCOPARECENCIA

maroma

Nuevo miembro
HOLA A TODOS, VEO QUE CASI TODOS ESTAMOS TRABAJANDO.

TENGO UN TRABAJADOR  QUE ESTA DE BAJA POR IT CC, Y LA MUTUA LE VA A DEJAR DE ABONAR LA PRESTACIÓN (AUNQUE ESTAMOS EN PAGO DELEGADO CON LA EMPRESA) POR INCOMPARECENCIA A VARIAS CITAS. EVIDENTEMENTE SI LA EMPRESA NO SE DESCUENTA EL PAGO DE IT NO LE ABONA NADA, PERO ¿QUE HAGO CON LA COTIZACION DEL RESTO DE LOS DIAS DEL MES, SI LA MUTUA VA A DEJAR DE PAGARLE EL 10 DE SEPTIEMBRE? GRACIAS
 

FERNANDO

Miembro conocido
Debes de seguir cotizando igualmente, hasta el final de la IT. Le quitan el subsidio, pero sigue de baja.
 

Raquel GR

Miembro activo
Habría que ver bien la redacción del convenio, pero si habla de complemento a la prestación, al no haber prestación no se puede complementar
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, black mamba; leyendo lo indicado por el convenio, considero que la empresa, únicamente, debe seguir pagando el complemento, pero descontando lo que pertocaría pagar a la seguridad social.

Los convenios, muhcas veces, hacen los redactados al pormayor, olvidando el detalle y, claro, luego tienes que descubir qué era lo que querían decir en cada caso.
 

Mr. White

Miembro activo
Con esa redacción de Convenio ¿creéis que el trabajador podría reclamar "el 100% de su salario a partir del primer día y hasta un tope máximo de doce meses de duración" - IT por accidente o enfermedad profesional - o, en IT por enfermedad común"del decimosexto al trigésimo, el 80% del salario, y del trigésimo primero en adelante y hasta un tope máximo de doce meses de duración, el 100% de dicho salario".

Le han quitado la prestación por incomparecencia, pero sigue de IT, y el Convenio dice que el trabajador "tendrá derecho a a las siguientes percepciones" si está en situación de IT...

En todo caso, la empresa puede hacer uso de lo dispuesto en el art. 20.4 del ET. Si no acude, podría perder también esos complementos...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, Mr. white; desde luego que el 100% de la prestación, no. Otra cosa es pagar la diferencia por parte de la empresa. Y, de hecho, la empresa también podría escaquearse de pagar el complemente, alegando una ilegalidad del trabajador: irregular seguimiento de su proceso por IT.
 

Mr. White

Miembro activo
Ojo, el 20.4 habla de reconocimiento por parte de la empresa, no por parte de la mutua.

Yo no he dicho nada de la Mutua, Fernando. Dije que si la empresa hace uso del art. 20.4 ET y el trabajador no acude se queda sin los complementos que establezca, en su caso, el Convenio en caso de IT, y que no esté ligados a que haya prestación por IT, claro...porque si los liga a que haya prestación, y no la hay, no hay complemento...

La prestación ya la ha perdido por incomparecencia ante la Mutua. Hablo de los complementos de IT que puedan establecerse en Convenio a cargo de la empresa.

Por cierto, lo de quitar los complementos de Convenio a cargo de la empresa en base a un "irregular seguimiento de su proceso por IT" no lo veo...

Vamos a ver, Mr. white; desde luego que el 100% de la prestación, no. Otra cosa es pagar la diferencia por parte de la empresa. Y, de hecho, la empresa también podría escaquearse de pagar el complemente, alegando una ilegalidad del trabajador: irregular seguimiento de su proceso por IT.

Fernando, analiza la redacción del Convenio. Nada dice de prestación ni de complementar. Habla de que tendrá derecho a las percepciones que allí se establecen, y las relaciona con salario.

Que es de juzgado de guardia está claro, pero con esa redacción caben múltiples interpretaciones...

Yo, si fuera el trabajador, interpretaría que el Convenio asegura unas percepciones en caso de IT y no las relaciona con que haya prestación o no ni tampoco habla de complementar. Si estoy de baja por IT por accidente laboral y el Convenio me reconoce el derecho a percibir el 100% de mi salario, sin ligarlo con que haya prestación ni decir expresamente que se complementa hasta llegar al 100%, pues no veo descabellado que el trabajador reclame el 100% de su salario, aunque se haya quedado sin prestación...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, pero entiendo que la empresa no puede ser responsable de una actitud llegítima del trabajador.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo lo veo exactamente igual que Mr. White, es decir, esa redaccion da pie a que, y no de forma descabellada, cada parte defienda un extremo, según sea su interés en ello, es decir, que la empresa se plantee no pagar nada y que el trabajador se platee seguir percibiendo el 100% de su salario a pesar de que sea en su totalidad a cargo de la empresa y de desatender los requerimientos de comparecer de la mutua.
Y es que, ciertamente, el literal del convenio habla de situación de IT y para nada hace mención a complentar prestaciones, simplemente al porcentaje de salario que debe percibir.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que la empresa no puede ser responsable de una actividad ilegítima del trabajador (no asistir a revisiones médicas de la mutua). Por tanto, considero no está obligado a pagar la parte que debiera pagar la SS.  Aparte que, cuando el convenio hace referencia al 100% de la prestaicón, entiende que el trabajador percibe la misma. Entiendo que tendría derecho, solamente, a la parte que debe pagar la empresa.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Aparte que, cuando el convenio hace referencia al 100% de la prestaicón, entiende que el trabajador percibe la misma. Entiendo que tendría derecho, solamente, a la parte que debe pagar la empresa.

Pero es que, Fernando, en este caso el convenio no hace ninguna referencia a la prestación, simplemente indica que en caso de IT el trabajador percibirá determinado porcentaje de su salario (incluso el 100%).
De lo que tratamos de alertar, más que dar por sentado que corresponde tal cosa o tal otra, es que dicho redactado es poco afortunado y puede dar pie a conflictos.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, aunque te empeñas en ello, Fernando, en ningún momento se dice "prestación" en la redacción del Convenio.

Habla de "tendrá derecho a las siguientes percepciones"...

Lo que no entiendo es cómo las asociaciones empresariales firmaron semejante redacción, pues como dice Nando, da pie a diversas interpretaciones...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Las interpretacinoes las que queráis, pero la interpretación teleológica o finalista de la norma, entiendo que no permite que el empleado cobre por parte de la empresa, aquello que perdió por su irregular actuación.
 

Raquel GR

Miembro activo
Y además hay otra que no recuerdo ahora mismo, que viene a decir que la falta de pago del complemento de it durante un año da lugar a la resolución indemnizada del contrato.
 

ameliorrhh

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
Y además hay otra que no recuerdo ahora mismo, que viene a decir que la falta de pago del complemento de it durante un año da lugar a la resolución indemnizada del contrato.

Supongo que será la STS 18/02/13

“Se recurre por el trabajador en casación unificadora la sentencia que desestima su pretensión relativa a extinción indemnizada del contrato de trabajo, por falta de pago del complemento de IT y retrasos continuados en el abono del salario pactado. La sentencia recurrida razona -para desestimar la demanda-, de una parte, que los retrasos en el abono del subsidio están justificados pues el demandante presentaba en bloque de tres o cuatro los partes de confirmación, que le eran entregados por el Médico de cabecera en la misma fecha y en cuanto a la falta del complemento por IT que tampoco puede considerarse incumplimiento grave con efecto extintivo puesto que no nos encontramos ante una renta sustitutiva del salario, sino ante una mejora adicional reconocida en el convenio colectivo que si bien puede ser reclamada por el trabajador junto con los intereses correspondientes, no supone un incumplimiento asimilable al pago de salarios o rentas sustitutivas de los mismos. El objeto de debate en las presentes actuaciones ya ha tenido cumplida respuesta por la Sala, para la que la falta de abono de las prestaciones por IT, tanto las obligadas ex lege a virtud del pago delegado como a las mejoras voluntarias pactadas en convenio, constituye grave incumplimiento contractual incardinable en el art.50.1 c) ET, por entender que a ello no se opone que la cobertura de la IT forme parte de la acción protectora de la Seguridad Social, pues se trata de obligaciones legales de prestación impuestas por la LGSS al empresario en favor del trabajador. En definitiva, el empleador ha incurrido en la justa causa de extinción del contrato de trabajo que tipifica el art.50.1, c) ET [«cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones«], al haber desatendido en forma voluntaria, grave y reiterada [durante todo un año] su deber de abonar el complemento de mejora del subsidio de IT pactado en convenio.”
 

FERNANDO

Miembro conocido
Me sigo reiterando; estos temas son casuísticos, y los convenios contemplan lo que contemplan.

Yo haría lo siguiente: consulta a comisión partiaria del convenio exponiendo el problema.

Y, sinceramente, nunca pagaría la parte correspondiente a la seguridad social, cuando ha sido el trabajador el que ha perdido la prestación por su dejadez o incluso, por su actitud negligente.

Y, sinceramente, considero que tampoco pertoca pagar a la empresa el complemento de ÏT por lo mismo; el trabajador ha sido negligente y, ello, no puede ser pagado por la empresa.

Echad vista a esto:

art 1137 C.Civil: La concurrencia de dos o más acreedores en una sola obligación no implica que cada una de ellas deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación lo determine expresamente.

Art. 1124 C.Civil: la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

Yo lo veo claro.
 

Mr. White

Miembro activo
Ya, pero el Convenio que aplicas en tu caso no habla de complemento expresamente. Insisto, habla de que tendrá derecho a las percepciones que allí se establecen, y las relaciona con salario.

Con esa redacción tan ambigua, vaga e imprecisa, no veo tan descabellado que el trabajador pueda pedir la extinción del contrato si no se le abona lo que allí pone y como le toque un juez del cuarto turno igual hasta lo gana...
 

Mr. White

Miembro activo
Hombre, yo tampoco lo pagaría si fuera la empresa, eso lo tengo claro...

El único argumento que tiene la trabajadora es remitirse a la redacción literal del Convenio, pero las normas, según dice el art. 3 del Código Civil, no solo se interpretan por sus palabras...

Sobre consultar a la comisión paritaria, creo que es muy buena idea (aunque por mi experiencia se mojan menos que Falete en la piscina...).

 
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