Alta médica e informe de prevención no apto

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Abro debate, compañeros:

Tenemos el caso de una trabajadora que estuvo de baja médica durante unos 8 meses debido a una cirugía de rodilla. La mutua, tras ese tiempo, propuso el alta médica, la cual finalmente se concedió. Antes de reincorporarse a su puesto, la empresa la envió a un reconocimiento médico, donde le emitieron un certificado que la calificaba como no apta para su puesto de trabajo.

Ante esta situación, la empresa presentó a la trabajadora un escrito notificándole la no aptitud y solicitándole que enviara de nuevo su currículum para evaluar una posible reubicación en otro departamento o centro de trabajo. La trabajadora entregó el mismo currículum que ya había proporcionado anteriormente. Tras analizarlo, la empresa envió un burofax informando que, debido a su formación y experiencia, no era posible reubicarla. Finalmente, la empresa optó por despedirla alegando ineptitud sobrevenida.

El enlace sindical de la trabajadora le recomendó reclamar la nulidad del despido, argumentando que existen sentencias que consideran nulo un despido por ineptitud sobrevenida si el informe de no aptitud estaba obsoleto. Sin embargo, en este caso concreto, parece que la trabajadora no desea volver a trabajar en la misma empresa, lo que plantea dudas sobre la idoneidad de la reclamación por nulidad. En mi opinión, lo más probable sería aspirar a una declaración de improcedencia del despido.

Preguntas para el debate:​

  1. ¿Qué opináis sobre el proceder de la empresa?
    • ¿Consideráis que la empresa actuó correctamente dentro de sus posibilidades legales?
    • ¿Hay algún procedimiento que podría haber seguido de manera diferente?
  2. ¿Qué opciones tiene la trabajadora?
    • ¿Es viable que reclame la nulidad del despido en este caso, o sería más conveniente buscar la improcedencia?
    • ¿Cómo podría influir el hecho de que la trabajadora no quiera regresar a la empresa?

Mi opinión:​

Creo que la empresa ha actuado razonablemente dentro de las herramientas que tenía disponibles. Este tipo de situaciones dejan a las empresas en una posición complicada, especialmente cuando no hay posibilidades de reubicación.

Desde el punto de vista de la trabajadora, creo que podría intentar una conciliación para llegar a un acuerdo con la empresa antes de ir a juicio. Si la empresa no quiere negociar y no hay avenencia, yo consideraría desistir de nuevas acciones legales, ya que la nulidad no parece procedente en este caso.
 

Leovigildo

Miembro activo
  1. ¿Qué opináis sobre el proceder de la empresa?
    • ¿Consideráis que la empresa actuó correctamente dentro de sus posibilidades legales? Así es, de hecho por ser lego en esta materia, una empresa se "tragó" una baja por más de 365 días, hasta alta de oficio por parte de INSS y se pudo tramitar la baja.
    • ¿Hay algún procedimiento que podría haber seguido de manera diferente? A mí no se me ocurre ninguno, de hecho la mutua y su facultativo ha hecho su trabajo y ha emitido su valoración técnica, en base a su puesto laboral.
  2. ¿Qué opciones tiene la trabajadora?
    • ¿Es viable que reclame la nulidad del despido en este caso, o sería más conveniente buscar la improcedencia? Pues veo que depende de todas las partes, máxime cuando la empresa ha podido justificar la falta de adaptación o reubicación en un puesto de trabajo con sus circunstancias. La improcedencia si la veo posible, pero está ese pequeño resquicio por temas de salud.
    • ¿Cómo podría influir el hecho de que la trabajadora no quiera regresar a la empresa? Aquí me pierdo, en mi caso nunca han querido regresar a la empresa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, la simple no aptitud no faculta a la empresa para despedir por incapacidad sobrevenida. El informe debe ser completo e indicar cuáles son las limitaciones y en qué grado impiden el desarrollo de sus tareas principales. Habría que ver cómo es el informe emitido por el servicio de prevención.

En cuanto a la presunta nulidad, si la trabajadora no quiere volver, lo normal es que pida improcedencia y no nulidad. En estos casos, siempre se pide nulidad (si interesa) con improcedencia subsidiaria.

Si no quiere volver, pues eso: pide improcedencia y punto.
 
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