Alta medica fuera de plazo

suky20

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Voy a realizar varias consultas en relación a un mismo tema.

Tenemos un trabajador que curso baja medica por enfermedad común con fecha 07/02/2017.

Hoy día 15/02/2017, nos entrega el alta médica de fecha 10/02/2017. Aquí ya viene la primera cuestión y es que el trabajador me entrega fuera de plazo el alta médica, voy a proceder ahora mismo a tramitar ese alta medica a la seguridad social. ¿pueden sancionar a la empresa? como acredito que el trabajador me entrega hoy el parte de alta?

Y luego la siguiente cuestión es que el trabajador se tendría que haber incorporado a su puesto de trabajo con fecha 13/02 (ya que los sabados y domingos no se trabaja) y  se ha incorporado hoy 15/02/2017. Según el convenio por faltar dos días sin causa justificante sería una falta grave dejándolo sin empleo y sueldo varios días, por lo que desde el día del alta 11/01/2017 a hoy 15/02/2017 no le vamos a pagar salario. Y la cosa es que esta persona ya no va a trabajar mas con nosotros, el contrato que tenemos firmado entre las partes es por obra y servicio, y esta dentro de su mes de prueba si lo doy de baja hoy por no superar periodo de prueba tendremos algún problema?

muchas gracias
 

EL NOMINAS

Miembro activo
No pueden sancionarte. La normativa dice que el trabajador tiene 24 horas para presentar los partes a la empresa, el que incumple es el trabajador. La empresa tiene tres días desde la entrega del parte por parte del trabajador para tramitar la comunicación al INSS. En estos casos yo cuño la entrega del parte con la fecha e incluso le hago firmar al trabajador un documento donde dice que entrega el parte en tal fecha.
 

suky20

Nuevo miembro
muchas gracias por tu respuesta, a partir de ahora procederé así, ya he dado instrucciones a todas las oficinas de que el trabajador feche en el parte la entrega y firme.

en cuanto a la segunda parte de la respuesta de darle de baja por no superar el periodo de prueba y no pagarle estos cinco últimos días por sancionarlo, puedo tener algún problema?
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Una última cosa. Fíjate el la fecha en la que médico emite la baja, no sería la primera vez que le echo un rapapolvo a un trabajador y resulta que la baja es del 05/02/17 y el médico de turno la emite el 09/02/17.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por el tema de comunicar el alta fuera de plazo, es seguro que te va a dar incidencia. Y es que no existe un campo para informar la fecha en que la ha entregado el trabajador o, incluso en que se ha emitido (que,  como ya se ha dicho, en ocasiones emiten partes con efecto retroactivo) , sólo la fecha dse efecto. Entiendo que ya sería en caso de que nos llegue algún tipo de apercibimiento o, sobretodo, sanción, que deberíamos hacer valer (y acreditar) ese retraso o emisión con efecto retroactivo (aunque si se trata de una falta de diligencia del trabajador, no tengo tan claro que la empresa pueda eludir su responsabilidad, ya sería ésta la que, a su vez, adopte medidas disciplinarias contra el trabajador que ha retrasado (si es de forma injustificada) la entrega del parte.

Por otro lado, respecto al tema del descuento de salario, no debemos confundir el simple no devengo del mismo por una ausencia no retribuida (los días 11 y 12) y que, además, por estar injustificada, puede implicar medidas disciplinarias, como la suspensión de empleo y sueldo.
Es decir, en un caso no pagamos por el mero hecho de no haber trabajado días teóricamente hábiles y no siendo una ausencia con carácter de retribuida (como puede ser por ejemplo un permiso retribuido, vacaciones, etc.) . Es lo mismo que haríamos, por ejemplo, en una licencia sin sueldo. En estos casos se mantiene al trabajador de alta y cotiza por la base mínima a `pesar de no denvengar salario
Si, además, aplicamos, como medida disciplinaria, una sanción de empleo y sueldo por el retraso en la entrega del parte y la ausencia injustificada de esos dos días, eso implica dar de baja al trabajador por esos días, de forma que no existe obligación de  cotizar por él durante ese tiempo. Obviamente , tampoco devenga ningun salario.

Si, dado que está aun en periodo de prueba, prefieres directamente exinguir el contrato por no superación del mismo, obviamente, tampoco ningun problema y, aunque sea con efecto de mañana o de cualquier otrro dia mças adeñlante, tampooco tienes porque retribuir esos dos dias de ausencia.

Saludos
 
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