ALTA MEDICA

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DVD

Guest
Hemos recibido un escrito del INSS en el que nos indica que se procede a emitir el alta medica de un trabajador que llevaba doce meses de baja por I.T, con fecha 23/04/09, fecha a partir de la cual no se debe proceder a efectuar descuento alguno en los boletines de cotizacion.
Dicho trabajador se reincorpora a los 7 dias (cuando según él ha recibido la notificación).
En ese periodo de 7 dias, creo que no debo pagar nada al trabajador, pero mi gran duda es la cotizacion de esos dias.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
 

Raquel GR

Miembro activo
Ponle faltas de asistencia hasta su reincorporación efectiva en la empresa despues de la comunicación y cotizas por la base mínima por esos días.
 
D

DVD

Guest
muchas gracias Raquel.
Pensaba no pagarle esos dias y cotizar por la minima
 
D

DVD

Guest
Creo que esos dias del alta hasta que se reincorpore, los tendria que pagar la Mutua,¿es así?

Muchas gracias por vuestra ayuda
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, se los pagará en pago directo, pero la cotización no, cotiza la empresa por esos días, sin deducción por prestación.
 

Raquel GR

Miembro activo
Oye... pues ya no tengo tan claro lo de las faltas de asistencia.... yo siempre lo he hecho así con faltas de asistencia, pero al haber pago directo, igual debe seguir esos días cotizando por la base de IT pero sin deducción de la prestación....

DVD, llama al INSS y preguntalo y con lo que te digan me lo cuentas, porfi.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues considero que la fecha final de cotización como IT (base mes anterior a la baja) es la fecha de alta o bien de denegación de la invalidez absoluta, no la de comunicación al trabajador.
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo también, siempre lo he puesto con faltas de asistencia, pero al decir lo de que sigue cobrando hasta su reincorporación (que es verdad) en pago directo...me ha entrado la duda a mi misma
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues entonces,cotizarás por IT hasta la comunicación al trabajador (que no reincorporación). Ten en cuenta el procedeimiento del art. 128 de impugnación de altas médicas. Hay 4 días naturales para impugnar que empezarán a contar, lógicamente, desde la recepción de la misma por parte del trabajador).
 

Raquel GR

Miembro activo
No sé, normalmente estas comunicaciones no llegan por correo certificado para que controlen la fecha exacta de la comunicación.

El otro día me vino un hombre con una, que le habian dado el alta no le daban la prórroga (estaba en pago directo porque estaba cobrando directamente del INSS porque se le había acabado el contrato) me trajo como un "recurso" (hecho a boli y muy básico) y luego el INSS le comunicaba que como la inspección médica no habia contestado, elevaban el alta a definitiva, entonces se supone que sigue cobrando según el art. 128 hasta que se eleva a definitiva, le pregunté si lo había recibido por certificado me dijo que no y le dije que cobraría hasta que la elevaban a definitiva no hasta la comunicación... (¿como sabe el INSS cuando lo ha recibido?), no sé, a mi la reforma esta no me gusta.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entonces Raquel, no cobrará pasados los 12 meses, e iremos a lo dicho en el art. 57 de la ley 30/1992. Lo normal es que a los once meses te citen para ver si tienes derecho o no a invalidez, para que a los 12 esté todo decidido. Si no interpones recurso, pues, no cobras más allá de los 12 meses y, por tanto, no cotizas por IT.
 

Raquel GR

Miembro activo
Claro, será efectivo desde la fecha desde que se dicte, eso fue lo que le dije a este hombre, pero no sé, me puse en duda en el caso en que siga cobrando en pago directo y la cotización que plantea DVD, pero en la práctica es lo más habitual cobrar más allá de los 12 meses pues en la mayoría de los casos citan pasados ya los 12 meses y no antes... por eso digo que esta reforma no me gusta, porque no tiene nada que ver la teoría que tan chulamente han sacado con lo que luego en la práctica "pueden hacer"

Gracias, DVD llama hombre, que te interesa...
 
D

DVD

Guest
En el INSS me han dicho que desde la fecha de alta hasta que se reincorpore el trabajador debo cotizar por la base minima, no hay  pago delegado y ademas  la Mutua/INSS no le va a pagar nada.
He hecho eso que me comentan desde el INSS, y además no le he pagado por esos dias ni le he descontado nada.
Muchas gracias Raquel y Fernando.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues muchas gracias por llamar y por informarnos, pero yo si que conozco casos en los que les han pagado, eh? o por lo menos eso me han dicho los mismo trabajadores....
Pero bueno, a lo que a mi me afecta sigo tranquila en que tengo que poner faltas de asistencias,

Gracias.
 
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