Alta medica

praexedes

Miembro
Trabajador que sufrio un accidente de trabajo, y ha impugnado el alta medica de la Mutua, que al revisarse por el INSS ha confirmada el alta, interponiendo el trabajador una demanda ante el juzgado de lo social en este caso de Toledo.

El trabajador realmente tiene dolencias que le impiden reincorporarse al trabajo, y cada vez que lo intenta acaba en urgencias, pues su recuperacion pasa por una intervencion quirurgica, y se encuentra en lista de espera, el trabajador para ver si llegaba la fecha del juicio ha pedido y disfrutado incluso las vacaciones.

Ahora ha venido la fecha del juicio y es para FEBRERO DE 2011, y la empresa le ha dicho que si no se reincorpora a trabajar regularmente le va ha despedir.

El trabajador no sabe que hacer, pues realmente esta con dolencias que le impiden trabajar, incluso se ha planteado pedir una excedencia mientras le intervienen o se celebra el juicio, lo que no veo aconsejable por el resultado de la operacion y las posibles secuelas.

Por otro lado ¿que ocurre con el despido? si llega a realizarlo al final la empresa.
¿se suspenderia la celebracion del juicio de despido por litispendencia hasta la celebracion del de la impugnacion del alta?

Mi opinion es que si el resultado del juicio por impugnacion del alta lo gana el trabajador, el de despido tambien, pues no seria imputable las ausencias al trabajador.

En cambio si en la sentencia se confirma el alta, me imagino que el despido se declararia procedente.

Rogaria que me manifestaseis vuestras opiniones a todas estas cuestiones que se suscitan y la forma mas indicada de proceder en este asunto.

Gracias

es
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola de nuevo.

Pues ha de reincorporarse, en estos momentos está de alta y tiene que reincorporarse.

Que se reincorpore y mira a ver si puediera cogerse una baja de nuevo, aunque sea que tenga que aprobarla la inss, mientras tanto está de baja y como mucho pues no cobra esa baja.

Pero eso de que luego el despido no "valga", pues no, porque en estos momentos está de alta y ha de ir a trabajar.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es: que pida baja médica por contingencias comunes a su médico de cabecera, que se la dará en vista de las dolencias padecidas. Si no le dan la baja médica por la razón que sea (la mutua también puede impugnar el alta), que pida a la empresa suspensión de contrato (no excedencia) mientras dura la tramitación del juicio. Si no se la dan, pues sólo le queda no asistir y defender en el juicio por despido, con las correspondientes informes médicos en calidad de pruebas periciales, que no puede trabajar por mucho que le hayan dado el alta médica.
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola Práxedes, buena pregunta como siempre.

Como ya adelantan los compañeros, lo importante es "incorporarse" a la empresa y tratar de echar la mañana aunque sea sentado en un rincón. Hacer otra cosa, supondría incurrir en faltas de asistencia al trabajo.  Este tema está demasiado trillado por parte de los trabajadores  y más que previsto por la Administración, intentando aminorar los gastos de su cuantía. Si al tratar de incorporarse tiene que irse a urgencias, justificado motivo tiene para pedirle al médico de salud la baja por contingencias comunes y posteriormente ir a juicio estando de baja.

En estos casos, hay quien toma la decisión de hacerse ver por un especialista y por un médico forense y pedirles un certificado profesional y al tramitar la demanda al juzgado solicitar del mismo una medida cautelar de suspensión del alta médica, por si el magistrado a la vista de ello accede. No tengo mucha confianza en ello, al igual que pedir una prueba anticipada en base al art. 78 LPL, pero por intentarlo...

Refieres la excepción de litispendencia, si la empresa lo despide. Creo que eso no es posible, como creo que sabes, porque el proceso iniciado anteriormente en nada tiene que ver con esta pretensión de extinción del contrato. Eso sí, refieres en un principio un comentario que le ha hecho la empresa:

"... a empresa le ha dicho que si no se reincorpora a trabajar regularmente le va ha despedir."

Esto es muy importante si lo despide y sería conveniente para él tenerlo por escrito o contar con los testigos que puedan acreditarlo. Y lo anterior es así, porque ello constituye una una vulneración del derecho a la integridad física del art. 15 de la CE, así tuvo la ocasión de pronunciarse el Tribunal Constitucional en su sentencia 62/2007. Por ello la sentencia del TS estimó el recurso de casación y declaró la nulidad del despido.

Saludos
 

praexedes

Miembro
Gracias por vuestras respuestas sobre el asunto, este tiene un alto recorrido.

En agosto del año 2009, la trabajadora sufrio un accidente de trabajo, que en principio le dieron el alta por recuperación a la semana, posteriormente tuvo dos recaidas que la mutua acepto y al final sobre febrero de 2010,. le dieron el alta por curación alta que se impugno, y se obtuvo mientras la baja por C. Comunes, a la vez que se solicitó la determinación de contingencia.
Al final el INSS la acepto y determinó que la IT era derivada de accidente de trabajo, con lo que la Mutua volvio a aceptar la baja como Accidente y asi continuó hasta diciembre de 2010.

En diciembre de 2010 la mutua vuelve a darle el alta por curación, se vuelve a operar de la misma manera y el sescam en este caso le da la baja de nuevo por C.Comunes, pero a la semana le llama la inspección y le dan de alta por mejoria que le permite trabajar, todo ello se ha impugnado exisistiendo la desestimación de la reclamación previa, por lo que se ha interpuesto la demanda ante el juzgado de lo social de Toledo en este caso, pero se ha presentado en Febrero pasado y todavía no hay señalamiento para la celebración del juicio, estuve hablando con el secretario del juzgado, contándole el problema y me dijo que los señalamientos llevaban un año de retraso, es decir que hasta por lo menos hasta febrero de 2012 no se celebrará el juicio.

Acompañando a la demanda llevabamos un informe médico forense indicando concluyendo que no puede realizar su trabajo habitual, y multiples visitas a urgencias del hostpital, mutua y medico del secam, incluso se le ha acompañado informe del hospital de que tiene pendiente operacion quirurgica para solucionar el problema.

Es de imaginar el estado de la trabajadora con dolencias que le impiden trabajar y ademas va a perder su puesto de trabajo, desde luego no encuentro una solucion ajustada para que no decaigan los derechos del trabajador, pues dentro de un año despues de la operacion y del juicio a saber dónde estaremos.

Graciaas por las opiniones o pareceres, me interesaria cualquier consejo o indicación que pudiera dar luz sobre el asunto.
 
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