Tengo una duda.... ???
Cuando haces un ALTA CENSAL normal, tienes 30 días para realizar el alta en RETA, si pasados esos 30 días no lo haces, después te penalizan y te quedas por ejemplo sin la tarifa plana de autónomo....
Pero... si haces un ALTA CENSAL PREVIA .... ¿esos 30 días cuentan igual desde ese alta censal previo o desde que tu haces el ALTA CENSAL NORMAL??
Ejemplo:
local que necesita hacer reforma, alta censal PREVIA: 1 de julio... para q todas las facturas de la reforma después puedan contabilizarlas y usarlas como gastos...
Si prevee hacer el alta censal NORMAL el 1 de septiembre (fecha apertura local cara al público)... el alta en RETA debería hacerlo.... del 1 al 30 de septiembre??? ¿correcto??
Es que nunca me ha pasado, he leido en varios sitios que si es así pero querría confirmarlo...
En seg social he preguntado y no han sabido, ellos ven las altas censales normales...
Gracias!!
Cuando haces un ALTA CENSAL normal, tienes 30 días para realizar el alta en RETA, si pasados esos 30 días no lo haces, después te penalizan y te quedas por ejemplo sin la tarifa plana de autónomo....
Pero... si haces un ALTA CENSAL PREVIA .... ¿esos 30 días cuentan igual desde ese alta censal previo o desde que tu haces el ALTA CENSAL NORMAL??
Ejemplo:
local que necesita hacer reforma, alta censal PREVIA: 1 de julio... para q todas las facturas de la reforma después puedan contabilizarlas y usarlas como gastos...
Si prevee hacer el alta censal NORMAL el 1 de septiembre (fecha apertura local cara al público)... el alta en RETA debería hacerlo.... del 1 al 30 de septiembre??? ¿correcto??
Es que nunca me ha pasado, he leido en varios sitios que si es así pero querría confirmarlo...
En seg social he preguntado y no han sabido, ellos ven las altas censales normales...
Gracias!!