alta RETA - Con alta censal PREVIA ¿¿?? Cuándo se cuentan los 30 días??

isabarros

Miembro
Tengo una duda.... ???

Cuando haces un ALTA CENSAL normal, tienes 30 días para realizar el alta en RETA, si pasados esos 30 días no lo haces, después te penalizan y te quedas por ejemplo sin la tarifa plana de autónomo....

Pero... si haces un ALTA CENSAL PREVIA .... ¿esos 30 días cuentan igual desde ese alta censal previo o desde que tu haces el ALTA CENSAL NORMAL??

Ejemplo:

local que necesita hacer reforma, alta censal PREVIA: 1 de julio... para q todas las facturas de la reforma después puedan contabilizarlas y usarlas como gastos...

Si prevee hacer el alta censal NORMAL el 1 de septiembre (fecha apertura local cara al público)... el alta en RETA debería hacerlo.... del 1 al 30 de septiembre??? ¿correcto??


Es que nunca me ha pasado, he leido en varios sitios que si es así pero querría confirmarlo...
En seg social he preguntado y no han sabido, ellos ven las altas censales normales...

Gracias!!
 

Ro

Miembro activo
El alta censal previa no significa que comience la actividad es sólo para que le facturen, no para facturar. El alta en RETA irá con la fecha del alta inicio actividad en aeat
 

Ro

Miembro activo
Ese es el problema de que las administraciones en este caso tgss y aeat, no se pongan de acuerdo. Realmente si se recurriera esa situación yo entiendo que les quedaría claro a la tgss que son situaciones distintas. De todos modos yo tampoco soy partidaria de las altas previas precisamente por esta cuestión, ya ves todos vamos a lo práctico y cómodo. En estos casos al ser persona física a veces no se da de alta previa, le emiten facturas( como es a su propia persoba y nif) y luego las incluyen cuando cursen el alta por inicio de actividad y autónomos, siempre que bo haya transcurrido mucho tiempo, tres meses máximo. Así se evita el problema este de alta previa, alta inicio actividad y reclamación de tgss por el alta de autónomos. Con lo fácil sería que las administraciones se pusieran de acuerdo y facilitaran el trabajo y no tener que hacer malabarismos para que el autónomo no pague su cuota antes de comenzar su actividad y solo necesita reformar su local, o comprar mercancías. En fin...
 

rjgtijola

Miembro
Yo he tenido ese problema y al final he tenido que hacer un recurso de alzada porque no entraba en tazón ni con el director. Y a esperar si me contestan. La duda que tengo es si el silencio administrativo se consideraría estimatoria en ese caso.
 

DANIEL

Nuevo miembro
He tenido este asunto hace poco. Entre el alta censal previa y el alta real pasaron más de 30 días. Os cuento cómo fue.
Al intentar presentar el alta de autónomos telemáticamente, el Sistema cogía la fecha del alta censal previa, así que no culminé la presentación.
Preparé un modelo cumplimentado de los de antes, y una compañera lo intentó presentar presencialmente en una Administración.  Le dijeron una y otra vez que la fecha válida era de la del alta censal previa, y que por tanto el alta estaba fuera de plazo y perdía todas las bonificaciones.  No la presentó.
Volví yo al día siguiente.  Me tocó un funcionario que me dijo que tenía toda la razón, que la fecha válida era de del alta real, que estaba todo en plazo, y.......
QUE CREÍA QUE ÉL ERA EL ÚNICO EN TODA LA ADMINISTRACIÓN QUE LO SABÍA.
Que hacía unos años lo había investigado, consultándolo en una gestoría, y que había entendido que eso era lo correcto.   

Así vamos.......
 
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