Buenas tardes a todos. Tengo que dar de alta a un trabajador extranjero con un PERMISO DE TRABAJO PERMANENTE pero me lo da caducado (desde 2006). En principio le he dicho que no le daba de alta, pero he revisado la normativa y veo que en la Resolución 20 de Febrero de 1998 (BOE 04 de Marzo) que es una circular conjunta de la Tesorería General de la Seguridad Social y Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en su punto 3.5 dice que "Asimismo, se podrán solicitar el alta y la variación de datos acompañados de copia de los permisos de trabajo permanentes o extraordinarios, aunque hubiesen CADUCADO las tarjetas que documentan dichas autorizaciones". ¿Es correcto entonces dar de alta a un trabajador en estas condiciones teniendo el permiso caducado? ¿Esto, sigue en vigor, ha sido derogado o hay alguna instrucción en contra?. Un saludo