Alta trabajadores régimen agrario

FJRQ

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HOla, es la primera vez que tengo que gestionar las altas y bajas de trabajadores encuadrados en el régimen general agrario y me surgen varias dudas. ¿El alta/baja de cada uno de los trabajadores lo haría por el sistema red, como los de general? Me han comentado, que en los 6 primeros días del mes siguiente, comunicaría las jornadas reales que dicho trabajador ha efectuado en el mes anterior, pero¿ cuando le haga la nómina a cada uno de ellos, tan sólo le pagaría esos días trabajados? La empresa está en la provincia de Alicante, en este caso, ¿le aplicaría el convenio colectivo de agriculura, si lo hubiere?. Espero vuestra ayuda,muchas gracias.
 

rafags

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buenas tardes.

Yo en  Andalucía, lo hago de la siguiente manera, cuando vas a realizar el alta debes elegir entre cotización por bases mensuales o por jornadas reales.
Si es por bases mensuales cotizas desde la fecha de alta a la fecha de baja ( como en el RG)
y si es por jornadas reales tienes hasta el día 13 del mes siguiente para comunicar por sistema red el número de jornadas realizadas y efectivamente trabajadas y sólo cotizas por ellas.

Salvo mejor opinion, un saludo
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Buenos dias:
Si el contrato es eventual jornadas reales
Si el cto es fijo bases mensuales.

Anotacion de jornadas: tienes 6 dias para presentarlo por Sistema red/winsuite.
Si es por jornadas reales el pago y la cotizacion por los días que ha trabajado.

Las altas/bajas se hacen sistema red/winsuite.

 

FJRQ

Miembro
Hola,muchas gracias. Me quedaría la duda de la aplicación del convenio colectivo, en este caso, de la provincia de Alicante, ¿sería el de la agricultura?.Muchas gracias.
 

rafags

Nuevo miembro
boletín red 2009\01(pág. 16) :

"Dado que las modificaciones descritas hacen que la cuota a ingresar por los trabajadores por cuenta ajena pueda variar de un mes a otro en función de las jornadas reales realizadas, se hace necesario que las jornadas estén mecanizadas en los seis primeros días del mes inmediatamente posterior al que se realicen, si bien se permitirá a través del Sistema RED su mecanización hasta el día 13 de cada mes. De esta forma esta Tesorería General podrá realizar los procesos que determinan la cuota a ingresar por dichos trabajadores."


Estoy de acuerdo con el compañero que un contrato indefinido sería cotización por bases mensuales y lo normal en contratos temporales es cotización por JR.
Pero entiendo que la modalidad de cotización va a depender de cómo se van a realizar los trabajos, si van a ser por dias sueltos (peonadas) entonces debes indicar en el alta la modalidad de cotización por jornadas reales pero si el trabajador va a tener mas de 23 días de trabajo efectivo, no me refiero a días  en situación de alta, se podría elegir también la modalidad de cotizacion mensual.

Salvo mejor opinión.
Un cordial saludo
 
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