Alta y baja RETA hasta tres veces al año

Xabi13

Miembro activo
Buenos días,

Me surge una duda con respecto a la posibilidad del RETA de darse de alta y baja hasta tres veces al año, abonando solo la cuota de los días trabajados, los cuales se regulan en las DF 1 y 2 de la Ley 6/2017, que modifican el artículo 46 del RD 84/1996.

Voy a poner el ejemplo que me ha surgido de una clienta, para ver si me lo podéis aclarar.
Ella estaba de alta y causó baja el 31/03/2023.
Se le dio de alta y baja el día 06/07/2023. Sólo le cobraron un día.
Se le volvió a dar de alta y baja el 20/09/2023. Le han cobrado 11 días (del 20 al 30).

¿No se supone que hasta 3 altas tendrían efecto desde el día en que se de de alta, y hasta 3 bajas tendrían efecto desde el día en que cesa?


Mil gracias de antemano.
Disculpad si había algún tema similar, he buscado y no he encontrado nada.
 

Xabi13

Miembro activo
Me respondo a mi mismo, envié consulta a CASIA, pego la resolución:

Exactamente son 3 altas y 3 bajas las que tendrán efecto a día intermedio. Si en este caso la obligación emitida es incorrecta solicite devolución de cuotas para que se le abone si le corresponde la diferencia.
 
Arriba