Amonestación estando en Incapacidad Temporal

sarai25

Nuevo miembro
Hola compañeros,
Tengo dudas si se le puede sancionar para que quede constancia a un trabajador en It lleva durante meses estando de baja  se persona en su lugar de trabajo para hablar con sus compañeros y consumir.Esto lo hace todas las semanas... es posible envíar burofax alegando alguna falta tipificada en Hosteleria en el Acuerdo Estatal o estando en It hay que permitirlo?

Gracias!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro que se puede (si da motivo para ello, claro).
Estando de IT sigue bajo el poder disciplinario de la empresa.

Como si le pillas (y tienes evidencias acreditables) realizando actividades incompatibles con su teorico estado fisico o contraprocudentes con su tratamiento (anque en teoría la empresa no tiene porqué saber que tiene ni el tratamiento que tiene prescrito), o trabajos por su cuenta, o, peor aún, para la competencia.

Incluso retrasos no justificados en el envio de los partes de baja.

O agrediendo u ofendiendo a algún otro trabajador de la emprea o a sus familiares (o a la propia empresa) (ppr ejemplo estando en casa, desde la cama, por el Facebook).

Vaya, que estando de baja es más dificil que se pueda incurrir en faltas , pero pueden darse y si se dan, puede proceder perfectamente medias disciplinarias. El estar de IT no lo impide (otra cosa es la aplicación, por ejemplo si la sancion consiste en una suspensiòn de empleo y sueldo, que tocará esperar a que esté de alta).

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende de la IT que tenga y si ello perjudica a la curación o demuestra que, de enfermo, tiene poco; depende también de lo que moleste a la actividad productiva; depende de si la empresa le haya prohibido o no hacerlo....
 

Raquel GR

Miembro activo
como te dicen todo dependerá del tipo de baja y lo que pueda y no pueda hacer con esa baja... en principio no veo sancionable que vaya a saludar a sus compañeros una vez por semana..., si es por lo que consume (igual de manera gratuita y esa es la molestia) pues el jefe que le diga a los compañeros que sintiéndolo mucho no hay barra libre para este señor.
No sé, habría que ver el caso concreto de la baja de este señor.
 

Sandrita

Nuevo miembro
Pues depende, no sé cuál es el motivo por el que planteas sancionar, si te refieres o no a que consideras que su actividad o lo que haga es incompatible con la situación de IT o está perjudicando su recuperación laboral, cosa que no es imposible pero que debes probar puesto que a la empresa no se le comunica la causa de IT otra cosa es que pueda saberla, p.ej. si te refieres a un local de hostelería si es camarero y tuvo un accidente laboral acabando con un brazo roto y escayolado está claro que no puede ejercer su actividad pero eso no le impide de ir al bar/restaurante a tomar café todos los días o a comer ni es incompatible con la IT...pues digo yo que comer tendrá que comer, y en este caso si decide hacerlo en el bar o restaurante en que trabaja pues lo hará en calidad de cliente y no de trabajador por tanto va a un local de hostelería y no a su lugar de trabajo, otra cosa es que entre en instalaciones no destinada al público sino exclusivamente a personal de la empresa y encima interrumpa la actividad laboral que deberás advertir a el y a los demás. Y en cuanto a lo de hablar con sus compañeros, en su condición de cliente pues podrá hablar con el camareros que le atiendan lo mismo que otro cliente...si se dan cuerda los trabajadores pues será a estos a quien tendrán que advertir que no se excedan de hablar con el "compañero en IT/cliente" más de lo que es habitual con cualquier otro cliente.

Habrá que estar a cada caso, si consideras y puedes probar que lo que hace es incompatible con su situación de IT, para ver si hay alguna falta sancionable, posibilidad de instar revisión salud y alta, etc.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Evidentemente, como ya traté de dejar claro de inicio, debe existir causa justificada (y acreditable, llegado el caso), para despedir.
En lo que quería poner énfasis es en que por el hecho de estar de IT (que creo que era la duda del consultante) no  está impune en ese sentido y ponía diversos ejemplos de acciones y circunstancias en las que se puede incurrrir estando de baja y que pueden ser sancionables por la empresa.

Obviamente, para valorar este caso concreto deberíamos disponer de más información sobre el mismo (qué es exactamente lo que la empresa crée sancionable y por qué).

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Importante, como dije: si la empresa le dice que no se pase por el establecimiento mientras esté de baja.... Que no se pase, porque, si lo hace, si puede ser sancionado.
 

Mr. White

Miembro activo
¿Pero es un bar, un club de fumadores, un bingo, un sex shop, el gimnasio de la Pataky... ?

La empresa siempre puede hacer uso del derecho de admisión, sin llegar a la sanción, por lo general pueden "echar" del estabelcimiento a quien "dificulte el correcto desarrollo de la actividad".

Igual a quien hay que sancionar es a los trabajadores que aprovechan las visitas del tipo en IT para desatender sus obligaciones y ponerse de cháchara.

Otra cosa será que en el punto de mira de la empresa esté nublado y solo enfoque al de IT.
 

sarai25

Nuevo miembro
Hola compañeros es hostelería concretamente bares de un hotel. Tienen reglamento interno de que todos los trabajadores fuera de su horario laboral no permanezan en los servicios que ofrecen....
Paga lo que consume pero se dedica a ir todos los días y charlar con los compañeros...
Este trabajador tiene antecedentes de varias sanciones disciplinarias se le iva a suspender de empleo y sueldo y dos días antes cogio esta baja, fuma en horario de trabajo delante de los clientes, ha dejado su trabajo sin terminar y se ha ido dejando a los clientes colgados .... y un largo etc....
 

Sandrita

Nuevo miembro
SRY dijo:
Hola compañeros es hostelería concretamente bares de un hotel. Tienen reglamento interno de que todos los trabajadores fuera de su horario laboral no permanezan en los servicios que ofrecen....
Paga lo que consume pero se dedica a ir todos los días y charlar con los compañeros...
Este trabajador tiene antecedentes de varias sanciones disciplinarias se le iva a suspender de empleo y sueldo y dos días antes cogio esta baja, fuma en horario de trabajo delante de los clientes, ha dejado su trabajo sin terminar y se ha ido dejando a los clientes colgados .... y un largo etc....

Las faltas anteriores son una cosa y las que cometa hora otras.
El reglamento interno para establecer el régimen disciplinario como que no lo veo, como mucho salvo que sea para concretar las de convenio.
Y aún así, el ahora mismo salvo lo que dijimos que por la IT (incompatibilidad con baja o recuperqcion) el tiene el contrato suspendido y puede ir como cliente (aunque la BF siga.....), a salvo el derecho de admisión dentro de la ley. Yo por ir a tomar algo y hablar con los compañeros no veo falta alguna, en todo caso, es a los otros compañeros a quienes debéis decirle que las conversaciones se limiten a las ordinaria que tienen con los demás clientes y si no cumplen sancionar a los que están trabajando e interrumpen su actividad para hablar.
 

Mr. White

Miembro activo
Comparto lo que dice Sandrita. Si apretas a los otros compis, este deja de ir porque sus propios compañeros se lo van a pedir para evitar problemas.

A mayores hay un punto que puede ser interesante, y es el hecho de que la empresa haya implantado o comunicado unas pautas o normas internas que los trabajadores deben cumplir. Esas pautas o normas internas - como incluso son los Códigos de Buenas Conductas- no dejan de ser la exteriorización del ius variandi empresarial y son por lo general perfectamente legales.

Por ejemplo, mi empresa en su código de conduta dice, por ejemplo, que no puedo ir en chanclas a los juicios. Si lo incumplo, me sancionarán según las faltas y sanciones establecidas en el Convenio y a mayores deberá cumplir con el principio de proporcionalidad, que no sea sorpresiva,... Si se cumple todo eso, la sanción será perfectamente legal.

En el caso que nos ocupa, la empresa tiene implantada una norma que obliga a los trabajadores a no permanecer en las instalaciones fuera del horario laboral. Y este señor va todos los días y que esté de baja no le hace inmune a actuar de buena, el art. 20.2 ET es claro y solo en Anton Martin hay más bares que en toda Noruega, que rapeaba Sabina.

Con esos ingredientes, posiblemente enviaría un burofax al trabajador indicando que los días XXXXXX ha estado en el centro de trabajo YYYYY, haciendo uso de los servicios del centro e interrumpiendo la actividad del resto de trabajadores durante su jornada de trabajo. Y que en ese sentido, se le recuerda, a los efectos oportunos, tanto la normativa interna blablablá así como su deber como trabajador de colaborar con la empresa y somterse a las exigencias de la buena fe.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Totalmente de acuerdo con lo comentado con Mr. White. Es totalmente legítimo, entra dentro del poder de dirección  de la empresa, disponer de un reglamento o políticas internas que contemplen este tipo de medidas (por ejemplo no permenacer en el centro de trabjo fuera de lña jornada laboral o en periodos de actividad, salvo que esté justificado o expresamente autorizado) y estaba pensando en ls mismo ejemplo de la indumentaria que en su caso me puede exigir la empresa (dentro de un orden, pero, por ejemplo llevar corbata, evitar determinadas prendas deportivas o informales, etc.), exigir su cumplimiento y sancionar en caso de incumplimiento por parte de algún trabajador.
Y, como ya hemos comentado, estar de IT no le hace inmune al poder dirección y disciplinario de la empresa.

Saludos
 
Arriba