Comparto lo que dice Sandrita. Si apretas a los otros compis, este deja de ir porque sus propios compañeros se lo van a pedir para evitar problemas.
A mayores hay un punto que puede ser interesante, y es el hecho de que la empresa haya implantado o comunicado unas pautas o normas internas que los trabajadores deben cumplir. Esas pautas o normas internas - como incluso son los Códigos de Buenas Conductas- no dejan de ser la exteriorización del ius variandi empresarial y son por lo general perfectamente legales.
Por ejemplo, mi empresa en su código de conduta dice, por ejemplo, que no puedo ir en chanclas a los juicios. Si lo incumplo, me sancionarán según las faltas y sanciones establecidas en el Convenio y a mayores deberá cumplir con el principio de proporcionalidad, que no sea sorpresiva,... Si se cumple todo eso, la sanción será perfectamente legal.
En el caso que nos ocupa, la empresa tiene implantada una norma que obliga a los trabajadores a no permanecer en las instalaciones fuera del horario laboral. Y este señor va todos los días y que esté de baja no le hace inmune a actuar de buena, el art. 20.2 ET es claro y solo en Anton Martin hay más bares que en toda Noruega, que rapeaba Sabina.
Con esos ingredientes, posiblemente enviaría un burofax al trabajador indicando que los días XXXXXX ha estado en el centro de trabajo YYYYY, haciendo uso de los servicios del centro e interrumpiendo la actividad del resto de trabajadores durante su jornada de trabajo. Y que en ese sentido, se le recuerda, a los efectos oportunos, tanto la normativa interna blablablá así como su deber como trabajador de colaborar con la empresa y somterse a las exigencias de la buena fe.