AMPLIACIÓN DERECHO A REPOSICIÓN PRESTACIÓN DE DESEMPLEO. GRAN NOTICIA.

JAIMESG

Nuevo miembro
Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.
AMPLIACIÓN REPOSICIÓN DERECHO PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. GRAN NOTICIA.
Artículo 3. Ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo.
El apartado 1 del artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
b) Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.»
 

signifer

Miembro
Buena noticia, sin duda.

Se ha ampliado el plazo en el que un despido dará derecho a reposición.

En un ERE realizado en 2012 lo que estaba fijado antes era que el despido, que daría derecho a reposición, tenia que ser hasta 31/12/2013.

Con  este RD se amplia el plazo del despido también en los ERES de 2012, hasta 31/12/2014

Saludos
 

nelin

Nuevo miembro
nelin:
Pues yo no me aclaro.
Por una parte nos dicen esto:
Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero
Artículo 3. Ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo.
«1 Cuando una empresa, en virtud del artículo 47(…..) siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
b) Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.»
Y por otra parte:
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.
3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria décima de la referida Ley 3/2012, de 6 de julio, los expedientes de regulación de empleo para la extinción o la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de la jornada, resueltos por la autoridad laboral y con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente.
Por lo tanto entiendo que un ERTE vigente a 1 de Enero de 2012
se regirá por la ley 35/2010, en la cual la reposición de la prestación, tenía vigencia hasta el 31/12/2012.
Por otro lado el ERTE resuelto a partir del 12/2/2012, tendrá derecho a la reposición hasta el 31/12/2013. Y ahora se prorroga hasta 31/12/2014
Mis comentarios no son una afirmación, son dudas.
 

FERNANDO

Miembro conocido
nelín, esa disposición adicional se refiere al ERE en sí (que hasta entonces necesitaba de resolución administrativa), pero no a la resposición.
 

nelin

Nuevo miembro
Pues yo sigo sin aclararme (no digo que no tengas razón), pero en ese punto tres, ya da por hecho que el expediente está resuelto por la autoridad laboral (resolución administrativa) y en vigor.
Entonces ¿en que lo afecta la normativa en vigor cuando se dictó la resolución de dicho expediente?
 

nelin

Nuevo miembro
Y me faltaba Fátima………………….
http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_9/contenidos/guia_9_23_1.htm
Reposición del derecho a la prestación por desempleo:
• Cuando una empresa en virtud(……)siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
o Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
o Que el despido se produzca entre el día 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012), y el 31 de diciembre de 2013.
• O también cuando:
o Que la resolución administrativa o judicial que autorice la suspensión o reducción de jornada se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.
o Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012
 
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