Ampliación del plazo de 5 dias para ERTE

Suma

Miembro
Hay una ampliacion de criterio del Ministerio enviada a las CCAA del dia 28 que dice lo siguiente:

2º ¿Puede ampliarse en algún caso el plazo de 5 días para resolver de manera expresa los procedimientos por fuerza mayor temporal?
En relación con el plazo para resolver y los efectos del transcurso del mismo, hay que tener en cuenta el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
No obstante, cabe la ampliación del plazo conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
2. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Lo anterior significa que con carácter motivado y mediante acuerdo adoptado por la autoridad laboral que deberá notificarse a los interesados, podría ampliarse el plazo para resolver por un periodo equivalente, de manera que el plazo de 5 podría pasar a 10 días.
O la suspensión del mismo:
Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver.
1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:
a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la presente Ley.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los siguientes casos:
b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación.
En suma, la aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se extiende a todos sus extremos, valiendo en este caso la doctrina judicial o administrativa que se aplique a tal respecto, incluida la ampliación o la interrupción del plazo de resolución, con arreglo a los requisitos y en las condiciones previstas en los citados artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

¿Entendeis que para poder ampliar el plazo de la resolución, la AL antes de que termine el plazo de los 5 dias deberá notificar al interesado, o puede ser que nos veamos con alguna resolicion negativa dentro de los 10 dias siguientes a la presentación del ERTE?
 

Ferinho

Miembro activo
Entiendo que dentro del plazo de 5 días, la administración tendría que notificar al interesado que va a ampliar el plazo por otros 5 días.

rouxir dijo:
En Asturias el BOPA de ayer ya ha publicado la ampliacion

Que curioso, podrías pegar el enunciado del BOPA? Grafías
 

Sadie

Miembro conocido
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica
Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la
que se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de suspensión de
contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, tramitados por la Dirección
General de Empleo y Formación.
Antecedentes de hecho
Primero.—La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a
escala nacional e internacional, ha requerido la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta
coyuntura.
Segundo.—El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución,
declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan
alteraciones graves de la normalidad. En aplicación de este artículo, por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La duración del estado de alarma sería inicialmente de 15 días naturales (del 14 al 28 de marzo), pudiendo adoptarse las prórrogas que las autoridades competentes
determinen. Así por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, se dispone prorrogar el estado de alarma declarado por el
mencionado Real Decreto 463/2020, prórroga que se extenderá hasta las 00.00 horas del 12 de abril de 2020.
Tercero.—El artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece unas medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa
en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.
Son medidas que persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter
estructural sobre el empleo. Como señala la exposición de motivos del citado Real Decreto-Ley, “este tipo de medidas
que tienen por objetivo la flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación de empleo y la mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios, contribuye a aminorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica, dado que se priorizará el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos”.
El citado artículo 22 contiene una serie de especialidades, respecto del recogido en la normativa reguladora de estos
procedimientos, que resultan de aplicación en aquellos supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de
contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por causa de fuerza mayor con base en las descritas en el
apartado 1 de dicho precepto: “1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa
en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen
suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte
público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente
continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio
de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre”. Una de estas medidas especiales que afecta al citado procedimiento es la
referida al plazo de resolución contenida en el artículo 22.2. c) del Real Decreto-Ley, al disponer que “La resolución de la
autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por
la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción
de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor”.
Sin perjuicio de la flexibilidad y agilidad administrativa que pretenden las medidas señaladas, el elevado número de
las solicitudes formuladas en el Principado de Asturias derivadas de la suspensión de actividades hacen presuponer, un
difícil cumplimiento del plazo máximo de resolución.
En efecto, son numerosos los equipamientos, locales, establecimientos y actividades cuya apertura al público ha quedado suspendida con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que afecta a todo el territorio
nacional, así como en diversas Resoluciones de la Consejería de Salud del Principado de Asturias por las que se adoptan
medidas en materia de salud pública: de 11 de marzo, en relación con los centros sociales de personas mayores; de
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SUPLEMENTO AL núm. 62 de 30-iii-2020 2/3
Cód. 2020-02831
12 de marzo, en relación con la actividad presencial en centros educativos así como actividades complementarias y extraescolares y de 13 de marzo, en relación con espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales
e instalaciones del Principado de Asturias.
Una suspensión de actividad tan extensa y generalizada que afecta a gran parte del tejido económico del Principado
de Asturias ha motivado la presentación de un gran número de solicitudes de suspensión de contratos y reducción de
jornada por causa de fuerza mayor que tienen su causa directa en los efectos devastadores que esta crisis sanitaria está
produciendo en el mercado laboral.
El volumen de las solicitudes presentadas en el Principado de Asturias y, sobre todo, de aquellas que se pudieran presentar en el futuro, hacen imposible la resolución de los procedimientos en el plazo de cinco días señalado en el artículo
22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Si bien la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica ha utilizado todos los medios personales y materiales de los que dispone para la tramitación y resolución de estos expedientes, adscribiendo más personal funcionario
para que desarrollen funciones administrativas y de tramitación en apoyo de la Dirección General de Empleo y formación,
órgano competente en la materia, tanto de forma presencial como mediante teletrabajo, el volumen de solicitudes, que
se incrementa cada día, nos hace pensar que resultará muy difícil cumplir con el plazo de resolución establecido y con
los mínimos requisitos de seguridad jurídica que la resolución de estos expedientes exige.
Por otra parte, no debemos olvidar que los procedimientos de regulación de empleo, aunque sea temporal, tienen un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo y la economía, y sobre todo, para los trabajadores y los empresarios.
Por este motivo, la Administración debe ser rigurosa en su aplicación; es obligado que examine y constate la existencia, caso
por caso, de la fuerza mayor alegada por cada una de las empresas, para evitar que se puedan producir autorizaciones no
ajustadas a la legalidad vigente en perjuicio de los trabajadores y del interés público. Este análisis y verificación de datos
relativos a las numerosas empresas que han presentado solicitudes es una tarea que requiere de un tiempo importante que
puede llevar a sobrepasar el plazo legal establecido. Por todo ello, resulta necesario adoptar una decisión que dé una respuesta extraordinaria y razonable para el conjunto de tales expedientes que se tramitan en la Dirección General de Empleo
y Formación y enfocar el cumplimiento regular de los plazos de una manera global respecto a todos ellos.
Fundamentos de derecho
Primero.—En virtud de lo previsto en el Real Decreto 2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones
y servicios al Principado de Asturias en materia de ejecución de la legislación laboral, en el Decreto 81/2019, de 30 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, y en la Resolución de 5 de septiembre de 2019 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por
la que se delega la competencia del titular de la Consejería en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación
en materia de expedientes de regulación de empleo, el órgano competente para emitir la presente resolución es el titular
de la Dirección General de Empleo y Formación.
Segundo.—El artículo 23.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que de manera excepcional, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles referidos en el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del
órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la
ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación
del procedimiento. El apartado 2 del mismo artículo, precisa que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare
la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, sin perjuicio del procedente contra la resolución que
ponga fin al procedimiento.
De acuerdo con dicho precepto, en atención a las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de
COVID-19 y de la situación de estado de alarma, con motivación en las circunstancias descritas en esta resolución
que suponen la imposibilidad de cumplir el plazo de resolución de cinco días establecido en el artículo 22 del Real
Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo y con la finalidad de resolver, con las debidas garantías y seguridad jurídica
que el procedimiento de regulación temporal de empleo exige, las solicitudes de suspensión de contratos y reducción
de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del
COVID-19, se considera que concurren los requisitos y razones de interés público para proceder a la ampliación del
plazo máximo de resolución y notificación de todos estos procedimientos que se tramiten en la Dirección General de
Empleo y Formación, conforme se establece en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha ampliación
de plazo, por las especiales circunstancias descritas y el interés público concurrente, de acuerdo con los principios de
eficacia y agilidad que presiden la actuación de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín
Oficial del Principado de Asturias a efectos de su notificación a todos los interesados, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en la página web corporativa del Gobierno
de Asturias, para general conocimiento de todos los ciudadanos.
Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto
81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo
y Promoción Económica.
Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación, en consecuencia, por la presente se dicta la siguiente
R ESOLUC IÓ N
Primero.—Declarar aplicable la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de todos los procedimientos
de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas
de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que se tramiten por la Di-
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SUPLEMENTO AL núm. 62 de 30-iii-2020 3/3
Cód. 2020-02831
rección General de Empleo y Formación, ampliando cinco días el plazo previsto en el 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de
17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Segundo.—Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias a efectos de su notificación a todos los interesados en aplicación de lo dispuesto el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la página web corporativa del Gobierno de Asturias para su
conocimiento general.
Tercero.—Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 30 de marzo de 2020.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández
 
Arriba