Y como le amplias la jornada, cuando la causa de sustitución es otra? Para vacaciones no se puede acudir al contrato de sustitución.
Lo veo problemático. a mi entender.
Si hubieras puesto en el contrato una jornada de xxx horas anuales se entiende que se extrapola al nº de horas que haría en un año si lo hiciera completo, a ver si se me entiende.
Que es viernes amigo mio...Para rizar el rizo, un anexo de modificación del contrato y el anexo de horas complementarias si no está hecho. Un ejemplo si la sustituida/sustituta tuvieran 50% jornada y la completa de convenio es de 1800 horas, yo habría puesto en el contrato 900 horas anuales, y de ahí habría sacado el anexo con el 30% HC anuales. Salvo que me echen esta opinión abajo con criterios razonados.
Totalmente de acuerdoY como le amplias la jornada, cuando la causa de sustitución es otra? Para vacaciones no se puede acudir al contrato de sustitución.
Lo veo problemático. a mi entender.