Antelación reincorporación tras excedencia

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A

ASENJO

Guest
Buenos días:

Una trabajadora pidió hace casi 3 años una excedencia voluntaria hasta el 30 de junio de 2017. Tiene el Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado. Las preguntas que hago es porque no lo veo en dicho convenio:

- En primer lugar, supongo que no es válido comunicar la reincorporación por WhasApp al director del colegio,verdad?  ;D Y tampoco por teléfono, no? ¿Hay que comunicarlo por escrito necesariamente?
- En segundo lugar, ¿con cuánta antelación hay que comunicarlo?

En caso de no comunicarlo por los medios correctos y cumpliendo el plazo reglamentario, ¿se puede denegar sin problemas la reincorporación?

Muchas gracias.
 

Mr. White

Miembro activo
Bueno, siendo estrictos whatsapp es por escrito... la norma no concreta que sea por escrito, pero desde luego es lo recomendable si luego se quiere acreditar que se ha pedido la reincorporación...lo verbal se lo lleva el viento, salvo que haya grabado la conversación, que hoy es la moda con eso de los móviles...

A mayores hay que ver si esas formas - llamadas, whatsapp,...- son habitualmente usadas como medios de comunicación entre empresa y trabajadores, vamos, que hay que estar a los usos y costumbres de la empresa y actuar en consecuencia.

Mira a ver si el Convenio establece plazo de preaviso, si no lo hay, el ET no lo establece expresamente, así que buena fe y sentido común es el mejor de los criterios. Pero vamos, que si os lo ha notificado ahora y la excedencia concluye el 30 de junio, ¿qué más plazo quiere la empresa que les dé?

Así, como se intuye que la empresa no quiere que vuelva, deberían saber que ni incumplir el plazo de preaviso - salvo que el Convenio diga expresamente lo contrario- o no haber presentado por escrito la reincorporación en un word firmado me parece a mí que sean argumentos de peso para denegar una reincorporación...

Otra cosa será que no haya vacantes, pero si las hay y denegáis es un despido improcedente... 

Y como hablemos de una excedencia por cuidado de hijo ya le podéis ir poniendo una mesa y una silla...
 
A

ASENJO

Guest
Muchas gracias Mr. White.

Efectivamente, la empresa no quiere que vuelva porque es una persona mayor, y en estos años el colegio ha avanzado bastante en tecnologías, por lo que está totalmente desfasada y sin posibilidades de actualizarse. Vacantes hay, pero esa mujer va a ser un estorbo para la empresa. por eso están buscando la manera de evitarse la indemnización.
El convenio no marca ningún plazo de preaviso, por eso preguntaba, e intuía la respuesta :(

Por lo tanto, si no quieren que se incorpore, despido improcedente, no?
Otro par de preguntas, ya aprovechando:
- En caso de despido (como parece), habría que hacer el alta en el RED el día 1 de julio, y baja por despido ese mismo día? Es decir, ¿pagaríamos un día de trabajo, además de la liquidación y la indemnización?
- Para el cálculo de la indemnización no se tendrían en cuenta los 3 años que ha estado de aja por excedencia, verdad?

Una vez más, muchas gracias.
 

Mr. White

Miembro activo
Hola, Cervantes.

De movimientos RED y demás poco puedo ayudarte, pero seguro hay algún distinguido forero o forera que puede aconsejarte, hay mucho arte por aquí.

En cuanto a la indemnización, se descuentan los periodos de excedencia del cálculo...

Según contestéis a la trabajadora, os podrá demandar por despido improcedente (cuando dejéis muy claro que aunque haya vacantes no vais a readmitir) o con una acción de reingreso acumulando daños y perjucios (cuando le digais que no hay vacantes y ella os demande diciendo que sí las hay y que la reincorporéis reclamando a su vez los salarios dejados de percibir desde que le decís que no hay vacantes hasta que salga la sentencia diciendo que sí las hay y que tiene derecho a ocuparlas).

Si la empresa tiene claro que no la quiere, y que no puede "ocultar" la existencia de vacantes, posiblemente iría por la primera opción.
 
A

ASENJO

Guest
Vale, muchas gracias.

Si alguien puede ayudarme en lo de los movimientos en RED, lo agradecería.
 

campus34

Miembro conocido
CERVANTES dijo:
Vale, muchas gracias.

Si alguien puede ayudarme en lo de los movimientos en RED, lo agradecería.

Yo en los casos que me he encontrado, no he dado ningún alta ni baja en RED.
Simplemente, carta de despido y luego se paga indemnización en el SMAC.
No tendrá problema en el SEPE ya que tiene una carta de despido.

Al menos yo los casos que me he encontrado ha sido así.

Saludos,
 
A

ASENJO

Guest
campus34 dijo:
CERVANTES dijo:
Vale, muchas gracias.

Si alguien puede ayudarme en lo de los movimientos en RED, lo agradecería.

Yo en los casos que me he encontrado, no he dado ningún alta ni baja en RED.
Simplemente, carta de despido y luego se paga indemnización en el SMAC.
No tendrá problema en el SEPE ya que tiene una carta de despido.

Al menos yo los casos que me he encontrado ha sido así.

Saludos,

Pero ahora mismo está dada de baja por excedencia. ¿Se queda como excedencia?
 

MJ1977

Miembro activo
Mecanizas un alta previa el 01.07.2017 y baja el día del despido, si es el mismo día no pasa nada, baja por despido (código 54) el 01.07.2017.
 
A

ASENJO

Guest
MJ1977 dijo:
Mecanizas un alta previa el 01.07.2017 y baja el día del despido, si es el mismo día no pasa nada, baja por despido (código 54) el 01.07.2017.

Muchas gracias
 
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