A
ASENJO
Guest
Buenos días:
Una trabajadora pidió hace casi 3 años una excedencia voluntaria hasta el 30 de junio de 2017. Tiene el Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado. Las preguntas que hago es porque no lo veo en dicho convenio:
- En primer lugar, supongo que no es válido comunicar la reincorporación por WhasApp al director del colegio,verdad? ;D Y tampoco por teléfono, no? ¿Hay que comunicarlo por escrito necesariamente?
- En segundo lugar, ¿con cuánta antelación hay que comunicarlo?
En caso de no comunicarlo por los medios correctos y cumpliendo el plazo reglamentario, ¿se puede denegar sin problemas la reincorporación?
Muchas gracias.
Una trabajadora pidió hace casi 3 años una excedencia voluntaria hasta el 30 de junio de 2017. Tiene el Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado. Las preguntas que hago es porque no lo veo en dicho convenio:
- En primer lugar, supongo que no es válido comunicar la reincorporación por WhasApp al director del colegio,verdad? ;D Y tampoco por teléfono, no? ¿Hay que comunicarlo por escrito necesariamente?
- En segundo lugar, ¿con cuánta antelación hay que comunicarlo?
En caso de no comunicarlo por los medios correctos y cumpliendo el plazo reglamentario, ¿se puede denegar sin problemas la reincorporación?
Muchas gracias.