FERNANDO dijo:
Paco, dónde está reflejados los anticipos al estícmulo de los que hablas? Nunca lo había oído antes.
Efectivamente Fernándo, existe esa posibilidad de que al trabajador se le concedan esta "modalidad" de
anticipo de futuro, cuando así esté recogido en contrato o en norma sectorial de manera expresa.
Como ya han adelantado varios compañeros, este tipo de anticipos, denominados al estímulo, tienen su origen en el Convenio de la OIT y en el derogado Decreto 3084 / 1974 , de 11 de octubre.
Así, la STS de 10-2-1990 en su fundamento segundo
"No existe en nuestro Derecho positivo una norma general reguladora de los anticipos sobre salarios futuros. El artículo 57 de la derogada Ley de Contrato de Trabajo y el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores regulan anticipos salariales a cuenta del trabajo realizado, esto es el mero cobro anticipado, respecto de la fecha periódica correspondiente, de salarios ya devengados. Sólo el Decreto 3084 / 1974 , de 11 de octubre, dictado en aplicación del artículo 12, párrafo segundo, del Convenio 117 de la Organización Internacional de Trabajo, ratificado por España mediante instrumento de 19 de febrero de 1973 , hace una singular regulación de los anticipos encaminados a inducir a la aceptación del empleo, mientras que el párrafo primero de dicho artículo 12 se limita a atribuir a la autoridad competente la fijación de la cuantía y de la forma de reembolsar «los anticipos de salarios», con lo que hace una invocación expresa a la admisión de estos anticipos, pero silencia toda pauta de regulación propia, que remite a la autoridad competente mediante un mandato que en nuestro Derecho no se ha cubierto.
Son determinadas normas sectoriales las que, dentro de su repertorio de acción social, regulan el derecho del trabajador a obtener anticipos o préstamos reintegrables."
En la actualidad, en nuestro Derecho del Trabajo, rige el principio de la post-remuneración, según el cual lo que se retribuye es el trabajo ya prestado y el trabajador no puede exigir legalmente anticipos sobre trabajos aún no efectuados; puede, reclamar el salario ya devengado, aunque no haya llegado la fecha normal de abonárselo, pero no, el salario aún por devengar mediante su trabajo.
En cuanto a la fiscalidad, la consulta 1231-97, de 16-6-1997, decía: El interesado percibió el anticipo de tres mensualidades previsto en el Decreto 3084/1974, de 11 de octubre, sobre anticipos en ofertas de empleo.
"Los anticipos de tres mensualidades previstos en el Decreto 3084/1974, de 11 de octubre, no constituirán retribuciones en especie a efectos de lo previsto en el artículo 26.c) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF, siempre que se ajusten a los límites establecidos en el citado Decreto, considerándose como retribución en especie los anticipos que excedan de lo previsto en su artículo 1 o que, no excediendo del citado montante, se otorguen por circunstancias diferentes a las establecidas en dicho precepto.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no referirse a los supuestos contemplados en los apartados 4 y 5 del citado artículo 107."
En nuestros días, desconozco si al cambiar la normativa fiscal perdura su tratamiento.
Con saludos.