ANTICIPO

Clo

Nuevo miembro
UN TRABAJADOR Q NECESITA VEHÍCULO PARA TRABAJAR, Y SE VA A COMPRAR UNO.
LA EMPRESA LE DARÁ UN ADELANTO DE 8.000 EUROS
VEO EN EL MEMENTO Q EN ESTOS CASOS SE CONSIDERARÍA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE Y ESTRARÍA SOMETIDO A INGRESO A CUENTA. NO ENTIENDO MUY BIEN QUE QUIERE DECIR ÉSTO NI CÓMO SE REFLEJA EN NÓMINA...
¿SE PONEN LOS 8000 EN NÓMINA Y EN LAS SIGUIENTES SE HACEN LOS DTOS. ?
¿LOS 8000 NO SE REFLEJAN EN NÓMINA (SE HACE RECIBO APARTE) Y EN LAS STES. SE HACEN LOS DTOS?
¿CÓMO PONDRÍAIS ESO DEL ANTICIPO COMO SALARIO EN ESPECIE???
GRACIAS, SALUDOS Y BUEN FINDE...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Exacto. Es un préstamo que concede la empresa. Sólo será retribución en especie si no le cobras intereses o si los mismos están por debajo del interés legal del dinero (mira cual es en 2009).
 

fundación

Miembro conocido
La norma de valoración que hace la Ley del IRPF para un préstamo como rendimiento del trabajo en especie, art. 43.1.1.c, es la siguiente: "En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período."

 
A

ALópez

Guest
fundación dijo:
La norma de valoración que hace la Ley del IRPF para un préstamo como rendimiento del trabajo en especie, art. 43.1.1.c, es la siguiente: "En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período."

Para el 2009, lo fijado es el 5'5% anual. Pero una puntualización.

a) Que se conceda con un soporte de norma o pacto colectivo, o en su caso, por pacto individual y por razón de ser asalariado de la empresa.

b) Que como se dice más arriba, debe asignarse una tasa inferior al interés legal del dinero y tributar por la diferencia de tasa. Imaginemos al 2% de interés, debería tributar por el 3,5%. Luego si el primer año no se paga capital serían: 8000 * 3,5% = 280€ /12 meses = 23,33€ mensuales.
 

Clo

Nuevo miembro
GRACIAS A TODOS POR CONTESTAR!
A VER,
LA EMPRESA LE DEJA ESE DINERO SIN INTERESES AL TRABAJADOR POR CUENTA AJENA A DEVOLVER EN 32 MESES.
ES MEDIANTE PACTO INDIVIDUAL, YA QUE EL CONVENIO NO DICE NADA.
ENTONCES, POR LO Q PUEDO ENTENDER, SE HARÍA ASÍ:
SE REDACTA ACUERDO X ESCRITO CON LAS CONDICIONES
SE ENTREGA CHEQUE AL TRABAJADOR (AQUÍ NO SE REFLEJA EN LA NÓMINA EL PAGO DE LOS 8000?)
EN LA NÓMINA DE CADA MES SE AÑADE COMO RETRIBUCIÓN EN ESPECIE LA DIFERENCIA DEL INTERÉS LEGAL DEL DINERO (EN ESTE CASO, LA TOTALIDAD 8000X5.5=440/32 MESES (LO Q TARDARÁ EN DEVOLVER EL DINERO) = 14.66 (SUJETO A SEG.SOCIAL E IRPF))
Y EN DEDUCCIÓNES SE PONDRÍA LA CANTIDAD Q SE DESCUENTA CADA MES X ADELANTO (250 EUROS)
ME PODÉIS CONFIRMAR, POR FAVOR, SI ESTO ES CORRECTO?
MUCHAS GRACIAS Y SALUDOS!

 

DUCAN

Nuevo miembro
Hola Clo ,
no entiendo una cosa , si la empresa le deja el dinero sin intereses , ¿porque pones un concepto en especie que cotiza a seg.social y a IRPF?. De esta forma encima la empresa tiene que pagar más . Simplemente no se puede hacer un anticipo durante el tiempo que han acordado?.
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola Clo,

Con relación a la cotización, coincido en el método, sin llegar a los números, porque así lo expresa el artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación. Eso es lo legal, siempre que además, quede documentado para ambas partes.

Con relación a Ducan decirle que no es lo mismo, porque los anticipos (como derecho a que el empresario adelante dinero) son cantidades a cuenta del trabajo ya devengado por el trabajador durante un periodo de tiempo, y que expresamente se encuentran regulados en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Otra cosa serían los anticipos al estímulo, con respecto a los salarios por trabajos aún no realizados, que se autorizan a practicar anticipos sobre salarios futuros para inducir a los trabajadores a aceptar un empleo. Estos anticipos (préstamos con garantía del salario) no pueden exceder del salario base de 3 meses y cuyo reembolso se hará en cantidades no superiores a un sexto del salario base de cada mes.

Con saludos
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Duncan,
A mí también me costó llegar a entenderlo.
Mira, la empresa le presta dinero y no le cobra intereses. Entonces esos intereses se consideran salario en especie (un beneficio para el trabajador), por lo que deberá retener ss y tributar irpf.
Anotación sobre mi post anterior: ya me han explicado como poner en nómina el salrio en especie, que variará cada mes, a medida que se vaya amortizando capital (no te había entendido ALopez, gracias).
Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones!
Saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Paco, dónde está reflejados los anticipos al estícmulo de los que hablas? Nunca lo había oído antes.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Fernando,
El memento también menciona los anticipos sobre salarios futuros, con las caracterísiticas q señala Paco (anticipos sobre salarios futuros para inducir la aceptación de trabajo, no pudiendo exceder  meses de salario).Dice q no hay regulación específica y únicamente se recogen los anticipos en ofertas de empleo en el rd 3084/1974.
Saludos,
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Paco, dónde está reflejados los anticipos al estícmulo de los que hablas? Nunca lo había oído antes.

Hola,

Clo, yo digo aquí como ALópez, que no pongo ni donde leo ni lo que me dijo la suegra acerca del circo.

Fernando, que "grande" eres. Tenía la intuición de que la "perla" no quedaba desapercibida. Luego te diré algo más sobre el tema, que ahora no puedo.

Con saludos
 

fundación

Miembro conocido
Clo dijo:
Hola Fernando,
El memento también menciona los anticipos sobre salarios futuros, con las caracterísiticas q señala Paco (anticipos sobre salarios futuros para inducir la aceptación de trabajo, no pudiendo exceder  meses de salario).Dice q no hay regulación específica y únicamente se recogen los anticipos en ofertas de empleo en el rd 3084/1974.
Saludos,

Sobre este tema de los anticipos, préstamos, anticipos-estímulo he encontrado este texto, al cual apunto como referencia en sus páginas 258 a 263:
http://www.juntadeandalucia.es/empleo/ces/coleccion_premio/el_credito_salarial.pdf

Por cierto, Clo, que yo también "he caído" y me he dado cuenta luego buscando la norma por Internet ... en el 74 no se usaba el Real Decreto  :)
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Paco, dónde está reflejados los anticipos al estícmulo de los que hablas? Nunca lo había oído antes.

Efectivamente Fernándo, existe esa posibilidad de que al trabajador se le concedan esta "modalidad" de anticipo de futuro, cuando así esté recogido en contrato o en norma sectorial de manera expresa.

Como ya han adelantado varios compañeros, este tipo de anticipos, denominados al estímulo, tienen su origen en el Convenio de la OIT y en el derogado Decreto 3084 / 1974 , de 11 de octubre.

Así, la STS de 10-2-1990 en su fundamento segundo "No existe en nuestro Derecho positivo una norma general reguladora de los anticipos sobre salarios futuros. El artículo 57 de la derogada Ley de Contrato de Trabajo y el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores regulan anticipos salariales a cuenta del trabajo realizado, esto es el mero cobro anticipado, respecto de la fecha periódica correspondiente, de salarios ya devengados. Sólo el Decreto 3084 / 1974 , de 11 de octubre, dictado en aplicación del artículo 12, párrafo segundo, del Convenio 117 de la Organización Internacional de Trabajo, ratificado por España mediante instrumento de 19 de febrero de 1973 , hace una singular regulación de los anticipos encaminados a inducir a la aceptación del empleo, mientras que el párrafo primero de dicho artículo 12 se limita a atribuir a la autoridad competente la fijación de la cuantía y de la forma de reembolsar «los anticipos de salarios», con lo que hace una invocación expresa a la admisión de estos anticipos, pero silencia toda pauta de regulación propia, que remite a la autoridad competente mediante un mandato que en nuestro Derecho no se ha cubierto.

Son determinadas normas sectoriales las que, dentro de su repertorio de acción social, regulan el derecho del trabajador a obtener anticipos o préstamos reintegrables."


En la actualidad, en nuestro Derecho del Trabajo, rige el principio de la post-remuneración, según el cual lo que se retribuye es el trabajo ya prestado y el trabajador no puede exigir legalmente anticipos sobre trabajos aún no efectuados; puede, reclamar el salario ya devengado, aunque no haya llegado la fecha normal de abonárselo, pero no, el salario aún por devengar mediante su trabajo.

En cuanto a la fiscalidad, la consulta 1231-97, de 16-6-1997, decía: El interesado percibió el anticipo de tres mensualidades previsto en el Decreto 3084/1974, de 11 de octubre, sobre anticipos en ofertas de empleo.

"Los anticipos de tres mensualidades previstos en el Decreto 3084/1974, de 11 de octubre, no constituirán retribuciones en especie a efectos de lo previsto en el artículo 26.c) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF, siempre que se ajusten a los límites establecidos en el citado Decreto, considerándose como retribución en especie los anticipos que excedan de lo previsto en su artículo 1 o que, no excediendo del citado montante, se otorguen por circunstancias diferentes a las establecidas en dicho precepto.

Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no referirse a los supuestos contemplados en los apartados 4 y 5 del citado artículo 107."


En nuestros días, desconozco si al cambiar la normativa fiscal perdura su tratamiento.

Con saludos.




 
A

ALópez

Guest
Hola

Buena aportación Paco. Ahora bien pregunto sobre alguna posible duda:

Sabemos que es legal pedir dinero al empresario sobre el trabajo ya realizado, pero

¿A qué proporción o cuantía del trabajo prestado se está refiriendo este derecho? 

Y por otro lado, cuando dice el Estatuto en su artículo 29, "el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta de trabajo ya realizado", ¿A qué representantes se refiere?

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
López, está refererido a todo el salario devengado de la mensualidad, no de las extras ojo. Es decir, si trabajas 10 días, tienes derecho a cobrar dichos diez días.

Representantes legales son comité de empresa, delegados de personal o bien representantes sindicales.

Dicho esto, el decreto de marras, del 74, es un vestigio de una época que ya quedó muy atrás, aunque el mismo siga en vigor.

El mismo, considero, sólo puede aplicarse al caso concreto (anticipar salarios para aceptar una oferta de empleo), pero, al incluir elementos prohibitivos, nunca puede ser aplicado por analogía, por lo que sólo se puede aplicar al caso en cuestión, nunca a anticipos de salarios futuros una vez la relación laboral en vigor.
 

Paco~

Nuevo miembro
Correcto, en mi opinión, no determina el precepto la cuantía o proporcionalidad del anticipo, solo menciona la retribución correspondiente al trabajo ya efectuado; en caso de sueldos mensuales, cabe exigir anticipo por la parte del mes ya transcurrida hasta el momento de la solicitud, pero no por la que reste hasta el final del mismo (ver STS de 5 de junio de 1995). Y por otro lado, y como dice Fernando, derecho de anticipos del  ET art. 29.1 comprende únicamente las percepciones mensuales y no las de vencimiento periódico superior al mes (STS de 6 de mayo de 1994).

Con relación a "los representantes legales", sin duda pienso que se refiere a los del menor de 18 años o incapacitado (padres o tutor); al mayor de edad que se encuentre en plena posesión de sus derechos civiles no le representa legalmente nadie. Tampoco, entiendo, se refiere a los representantes del personal de la empresa (comités o delegados); éstos representan a la colectividad del personal, pero no a cada trabajador en particular. En realidad, no se comprende la utilidad de esta advertencia legal. Una vez autorizado el menor o incapacitado a trabajar, éste queda también habilitado para ejercer por sí mismo los derechos que se deriven del vínculo  laboral (ET art. 7.b) ). Su representante legal no podría percibir su retribución sin previo permiso del trabajador menor; con tal autorización expresa, puede ejercer en su nombre cualquier derecho que no sea personalísimo. La mención, en mi opinión, es inútil. 

Con saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí es cierto Paco. Miré mal. Se trata de representantes legales del trabajador en cuestión si es menor de edad o incapaz y no de los trabajadores.
 
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