ANTIGÜEDAD/ABSORCIÓN COMPENSACIÓN

Sadie

Miembro conocido
El pasado mes de Septiembre fuimos adjudicatarios de una licitación y tuvimos que subrogar a un trabajador con categoría oficial de 1ª.

Según los datos que me facilitó la empresa el trabajador tenía un salario bruto anual de 24.524,53€ , es decir, 1.751,75 €  brutos/mes  por 14 pagas  y la fecha de antigüedad era 17/12/1991

El convenio establece lo siguiente

PLUS DE ANTIGÜEDAD.
Se devengará por quinquenios, sin límite máximo y desde la fecha de cumplimiento de cada uno. Se fija en un 5% del salario de Convenio que corresponda, con la cuantía que consta en la tabla anexa.



Artículo 31 • ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN DE RETRIBUCIONES
Las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio, absorben y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que viniera devengando el
personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, excepto horas extraordinarias y dietas que ya lo fueran por virtud de la Ordenanza de Trabajo y disposiciones legales concordantes, Convenios Colectivos anteriores, Reglamento de Régimen Interior, Convenio individual o concesión graciable de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global que disfrute.

De donde resulta, que aquellas empresas incluidas en el presente Convenio cuyos salarios rebasen en cómputo anual y global los introducidos en este texto, absorberán íntegramente los aquí estipulados.
Serán respetadas todas aquellas condiciones laborales extrasalariales más beneficiosas que en la actualidad vinieran disfrutando los trabajadores incluidos en el presente Convenio.
En caso de discrepancia sobre el contenido de este artículo, la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio actuará como intermediaria entre la empresa y trabajadores para la normal solución del problema planteado y antes de que se proceda a formular demandas jurisdiccionales sobre la materia.


Este trabajador en Diciembre cumplirá un quinquenio más, por lo que pasará a cobrar un 25% de antigüedad sobre el salario base.


El salario anual según  convenio que le correspondería  es el siguiente:

Salario Base + pluses de convenio        =  16.945,20
Antigüedad 25%                                  =      3.255,57
Pagas extras                                        =      2.783,80

Total bruto anual                                    =  22.984,57


Como veis , el salario que tiene actualmente el trabajador está por encima del establecido en convenio. El exceso de remuneración sobre el salario del convenio era incluido en la empresa anterior como complemento de empresa y en la anterior como mejora voluntaria. Nosotros en la nómina de Septiembre y Octubre lo hemos puesto como complemento de empresa.

Mi duda es si ahora cuando llegue Diciembre y cumpla un quinquenio, puedo ponerle en la nómina el 25% de antigüedad y minorarle el complemento de empresa para que siga cobrando 1.751,75 € brutos /mes o por el contrario el complemento de empresa no puede absorber /compensar la antigüedad y por lo tanto debo pagarle 1.751,75 euros más un 5% adicional de antigüedad que vendrían a ser 651,11 euros más al año.


A la vista de los datos y el articulado del convenio os agradecería vuestra opinión al respecto
 

Sadie

Miembro conocido
Gracias, Fernando. ¿Me puede confirmar por favor que la sentencia a la que te refieres es la que adjunto?
 

Archivos adjuntos

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Mr. White

Miembro activo
Yo entiendo que sí, que son homogéneos, que proceden de dos fuentes diferentes, y se pagan de forma periódica y mensual.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Qué sentencia Fernando? (porque existieron unas del TS y una previa de la AN y relativas al caso concreto del Convenio de consultoría, hace ya 34 o 5 aaños y que fueron luego oportuamente rectificadas por el propio TS, pero no sé si te riefieres a alguna posterior de la que no tenga conocimiento o recuerde ahora).

En este caso el convenio señala

"De donde resulta, que aquellas empresas incluidas en el presente Convenio cuyos salarios rebasen en cómputo anual y global los introducidos en este texto, absorberán íntegramente los aquí estipulados."

Por lo que, salvo mejor criterio u opinion, entiendo que esa mejora de empresa absorbe, hasta donde llegue,a  los conceptos de convenio.
El punto clave es que pueda entenderse que se trata de conceptos de naturaleza homogénea o no. Y si al final estamos hablando del salario fijo anual, que comensa un tiempo de trabajo, sin más (por ej. que no compensara alguna caracteristia o condición específica de la actividad realizada como trabajo a turnos o nocturno, disponibilidad, compensación de gastos o desplazamientos, idiomas, etc.) entiendo que el devengo de un nuevo trinio de antigüedad puede ser compsenado o absorbido con una disminución equivalente de la mejora voluntaria o complemento de empresa (si hay margen suficiente, claro).

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Sadie, la que adjuntas fue un voltantazo histórico del Supremo, pero que no afecta a tu caso. Se compensaban conceptos heterogeneos, y el Supremo dijo que ya no e sposible, y ello aunuqe se pacte que sí se compensan...

En su momento lo resumí así:

La sentencia es ésta:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7317848&links=%221982/2013%22&optimize=20150309&publicinterface=true

Si antes el papi Supremo nos decía "tranquilos, hijos, se puede absorber o compensar entre peras y manzanas, aunque sean frutas conceptos heterogéneos, si así se ha pactado", ahora nos dice que no, "lo siento hijos, las manzanas pueden absorber y compensar manzanas y las peras peras, pero no absorbais peras con manzanas ni manzanas con peras, porque son frutas conceptos heterogéneos y ya no se puede, ni siquiera aunque así lo hayáis pactado".

- Pero papá, antes el cuento terminaba de otra manera, ¿qué hago con mis peras y mis manzanas?

- El cuento acaba cómo a papá le sale de... las orejas y tus peras y tus manzanas son tu problema.

Y es que en 2008 papi Supremo nos decía:

"aún admitiendo que en este caso no se trate de conceptos homogéneos, pues, en principio, no parecen serlo, por un lado, las retribuciones abonadas por unidad de tiempo y, por otro, las comisiones por ventas, sin embargo, pese a ello, el acuerdo expreso en tal sentido entre las partes permite aquí la compensación y absorción[/b], sin que dicho acuerdo vulnere el principio de indisponibilidad del art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores porque la prohibición legal (“los trabajadores no podrán disponer válidamente…”)".

Y en 2014 nos dice:

“en realidad, el problema que se plantea no es el de determinar si el citado complemento puede ser compensable o absorbible en el futuro sino -al contrario- si el hecho de pagar dicho complemento puede compensar o absorber una parte del salario base de Convenio. Lo primero -que el complemento sea ‘compensado o absorbido’- puede ser válido (dependerá -insistimos de nuevo- en la naturaleza del nuevo concepto retributivo, si guarda o no la necesaria homogeneidad). Lo segundo -que dicho complemento tenga valor ‘compensador o absorbente’ de parte del salario base- no es válido en absoluto. Y, si eso fuera lo pactado, tal pacto sería nulo por infringir el art. 3.5 del ET[/b]”.

“cuando la cláusula convencional que introduce una mejora salarial especifique que la misma podrá ser ‘compensable o absorbible’, ello significa que lo podrá ser con futuras mejoras salariales siempre que las mismas cumplan el requisito de homogeneidad – en los términos exigidos tradicionalmente por nuestra jurisprudencia – para que sea jurídicamente válida esa compensación o absorción.

De traca, ¿verdad?

Y aquí Coco nos enseña varias cosas (sí, amigos, en el texto de la sentencia, igual podían haber dibujado unas viñetitas y compuesto una melodía infantil que se activara al pasar las hojas de la sentencia):

"Simplificando la cuestión, supongamos que un convenio colectivo sectorial fija un salario base de 900 euros y un plus por toxicidad de 200 euros. Entendiendo la empresa A que su proceso productivo reviste una gran toxicidad, pese a las medidas de salud e higiene adoptadas, fija en los contratos de trabajo un plus de toxicidad de 300 euros pero, en compensación, baja el salario base a 850 euros, argumentando que la suma total pagada (850 + 300 = 1.150) es superior a la establecida por el Convenio Colectivo (900 + 200 = 1.100) y que, por lo tanto, está respetando lo establecido en el artículo 26.5 ET Pero sucede que, con ello estamos mezclando dos deudas -la del salario base y la del complemento de toxicidad- que provienen de dos títulos jurídicos diferentes:".

(Cachis en la mar, no nos habíamos dado cuenta, Coco.)

"En el ejemplo anterior, supongamos que la empresa respetó inicialmente el salario base de Convenio de 900 euros y subió el plus de toxicidad a 300 euros (900 + 300 = 1.200): nada que objetar;
posteriormente, el salario de Convenio sube a 925 y la empresa argumenta: como 925 + 200 = 1125, yo no estoy obligada a aplicar esa subida de 25 euros del salario base porque la "absorbo" en el total que abono (1.200 euros) que es superior al total del Convenio (1.125). Pues bien, esa absorción tampoco es lícita por la misma razón de heterogeneidad que impedía, en el supuesto anterior, la compensación. Dado que en la vida de una relación laboral se pueden dar sucesivamente situaciones de compensación y de absorción es por lo que, habitualmente, se habla de ambas conjuntamente porque, en esencia, son instituciones prácticamente iguales, con el mismo fundamento legal y sometidas al criterio jurisprudencial de la necesaria homogeneidad de las condiciones salariales a las que una u otra se aplican".

(Y la perla, que ya es para encima mear y no echar gota, es cuando nos dice en la sentencia (FD 5º) y desde su atalaya de togas con alas doradas que "el instituto de la compensación y/o absorción es de los peor comprendidos y aplicados en nuestras relaciones laborales dando lugar a una abundante litigiosidad").

;D ;D ;D ;D ::)

Y ahora es cuando me pongo serio y digo que gustaría llevarme a Coco al despacho del Director de RRHH de mi curro para que le explique por qué todos esos pactos que tenemos eran válidos desde el 2008 (y de forma muy pacífica) son nulos en 2014.

Esto es una tomadura de peloy punto.
 

Mr. White

Miembro activo
Pero tu caso es otro, no compensas comisiones de venta y antigüedad, sino antigüedad y mejora, y el Convenio lo permite...lo dicho, yo creo que es perfecatmante compensable/absorbible.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente Mr White. Se cruzaron nuestras respuestas. Tampoco llegué a ver la sentencia que ha aportado el consultante, pero así, de un vistazo rápido y como tú mismo indicas, ahi se trataba de conceptos no homogéneos, se trataba de compensar una parte del salario del convenio con comisiones.
Se trata de conceptos de naturaleza distinta.
En estas cosas hay que analizar caso a caso y como dice Mr. White, no se pueden mezclar (compensar) peras con manzanas, pero peras con peras y manzanas con manzanas sí.

Saludos
 

Sadie

Miembro conocido
Gracias Mr White y Nando. Sí que el complemento de empresa puede considerarse homogéneo y se paga de manera periódica y habitual requisitos que ha indicado Mr White  y como dice Nando solo compensa tiempo de trabajo así que queda claro que la absorción/compensación es posible. Voy a leer el hilo que me ha indicado Mr. White

Mil gracias!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí pero, cuidadito, que el TS ha dicho en la última sentencia que ya no puedes compensar antigüedad con mejora voluntaria, pues son conceptos diferentes: para mí es una chorrada, no es jurisprudencia pues sólo está en los fundamentos de la sentencia, pero el mismo era claro en que prácticamente ya nada puedes compensar, y el convenio que lo permita irá contra ley.
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo a que te refieres a una sentencia del Supremo del 2012 del Convenio de consultoría que dijo que no se podía absorber - en ese caso concreto- antigüedad y mejora voluntaria.

Fue un pelotazo, pero posteriormente reculó el Supremo...

Vienen en el hilo de antigüedad, ése que de vez en cuando revivimos, jeje...

 

Mr. White

Miembro activo
http://www.ccoo-servicios.es/archivos/tic/2014-07-09_NOTA_COMPENSACION_Y_ABSORCION_2014_-_2014-04-10.pdf

Entiende el Tribunal Supremo que la infracción que se denuncia en el recurso no puede
prosperar en cuanto que la cuestión controvertida -que se centra en determinar si en el
presente caso es o no compensable o absorbible el complemento de antigüedad y el
incremento de la retribución por promoción profesional, con el denominado
"complemento personal", en interpretación y aplicación de los preceptos convencionales
denunciados-, ha sido ya analizado y resuelto en los casos de las sentencias de esta Sala
de 03-07-2013 (recurso casación 279/2011) y 21-01-2014 (recurso casación 99/2013).
Dice el TS que esas sentencias, en las que se resuelve idéntica controversia, con relación
a empresas distintas pero siendo los mismos los preceptos convencionales aplicados, al
tratarse de un Convenio Colectivo de ámbito Estatal, se contiene la doctrina que va a
seguir -por compartir el criterio y por razones de seguridad jurídica- siendo además
también coincidentes los razonamientos de la sentencia recurrida, y sustancialmente
iguales los argumentos del recurso.
Y se limita a transcribir íntegramente los fundamentos jurídicos cuarto, quinto y sexto de
la Sentencia de 21 de enero de 2014 (INDRA), que recordemos se apoya en la Sentencia
de 3 de julio de 2013 de TECNOCOM.
Asesoría Jurídica de COMFIA-CCOO
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Por tanto, está claro que el TS ha superado los escollos de las dos Sentencias que nos
resultaron favorables y, a partir de ahora, la línea jurisprudencial está clara en el sentido
de desestimar nuestra pretensión y fallar a favor de las empresas del sector
.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente: otra más: STS 9-3-2016: puedes absorber antigüedad si el complemento concedido se entiende absorbible. PAra cagarse por las patas abajo con los cambios.
 

Mr. White

Miembro activo
Cachondeo a tope.

Y para colmo ahora tenemos también el TJUE llenando de inseguridad el marco de las relaciones laborales.
 
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