El pasado mes de Septiembre fuimos adjudicatarios de una licitación y tuvimos que subrogar a un trabajador con categoría oficial de 1ª.
Según los datos que me facilitó la empresa el trabajador tenía un salario bruto anual de 24.524,53 , es decir, 1.751,75 brutos/mes por 14 pagas y la fecha de antigüedad era 17/12/1991
El convenio establece lo siguiente
PLUS DE ANTIGÜEDAD.
Se devengará por quinquenios, sin límite máximo y desde la fecha de cumplimiento de cada uno. Se fija en un 5% del salario de Convenio que corresponda, con la cuantía que consta en la tabla anexa.
Artículo 31 ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN DE RETRIBUCIONES
Las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio, absorben y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que viniera devengando el
personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, excepto horas extraordinarias y dietas que ya lo fueran por virtud de la Ordenanza de Trabajo y disposiciones legales concordantes, Convenios Colectivos anteriores, Reglamento de Régimen Interior, Convenio individual o concesión graciable de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global que disfrute.
De donde resulta, que aquellas empresas incluidas en el presente Convenio cuyos salarios rebasen en cómputo anual y global los introducidos en este texto, absorberán íntegramente los aquí estipulados.
Serán respetadas todas aquellas condiciones laborales extrasalariales más beneficiosas que en la actualidad vinieran disfrutando los trabajadores incluidos en el presente Convenio.
En caso de discrepancia sobre el contenido de este artículo, la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio actuará como intermediaria entre la empresa y trabajadores para la normal solución del problema planteado y antes de que se proceda a formular demandas jurisdiccionales sobre la materia.
Este trabajador en Diciembre cumplirá un quinquenio más, por lo que pasará a cobrar un 25% de antigüedad sobre el salario base.
El salario anual según convenio que le correspondería es el siguiente:
Salario Base + pluses de convenio = 16.945,20
Antigüedad 25% = 3.255,57
Pagas extras = 2.783,80
Total bruto anual = 22.984,57
Como veis , el salario que tiene actualmente el trabajador está por encima del establecido en convenio. El exceso de remuneración sobre el salario del convenio era incluido en la empresa anterior como complemento de empresa y en la anterior como mejora voluntaria. Nosotros en la nómina de Septiembre y Octubre lo hemos puesto como complemento de empresa.
Mi duda es si ahora cuando llegue Diciembre y cumpla un quinquenio, puedo ponerle en la nómina el 25% de antigüedad y minorarle el complemento de empresa para que siga cobrando 1.751,75 brutos /mes o por el contrario el complemento de empresa no puede absorber /compensar la antigüedad y por lo tanto debo pagarle 1.751,75 euros más un 5% adicional de antigüedad que vendrían a ser 651,11 euros más al año.
A la vista de los datos y el articulado del convenio os agradecería vuestra opinión al respecto
Según los datos que me facilitó la empresa el trabajador tenía un salario bruto anual de 24.524,53 , es decir, 1.751,75 brutos/mes por 14 pagas y la fecha de antigüedad era 17/12/1991
El convenio establece lo siguiente
PLUS DE ANTIGÜEDAD.
Se devengará por quinquenios, sin límite máximo y desde la fecha de cumplimiento de cada uno. Se fija en un 5% del salario de Convenio que corresponda, con la cuantía que consta en la tabla anexa.
Artículo 31 ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN DE RETRIBUCIONES
Las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio, absorben y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que viniera devengando el
personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, excepto horas extraordinarias y dietas que ya lo fueran por virtud de la Ordenanza de Trabajo y disposiciones legales concordantes, Convenios Colectivos anteriores, Reglamento de Régimen Interior, Convenio individual o concesión graciable de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global que disfrute.
De donde resulta, que aquellas empresas incluidas en el presente Convenio cuyos salarios rebasen en cómputo anual y global los introducidos en este texto, absorberán íntegramente los aquí estipulados.
Serán respetadas todas aquellas condiciones laborales extrasalariales más beneficiosas que en la actualidad vinieran disfrutando los trabajadores incluidos en el presente Convenio.
En caso de discrepancia sobre el contenido de este artículo, la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio actuará como intermediaria entre la empresa y trabajadores para la normal solución del problema planteado y antes de que se proceda a formular demandas jurisdiccionales sobre la materia.
Este trabajador en Diciembre cumplirá un quinquenio más, por lo que pasará a cobrar un 25% de antigüedad sobre el salario base.
El salario anual según convenio que le correspondería es el siguiente:
Salario Base + pluses de convenio = 16.945,20
Antigüedad 25% = 3.255,57
Pagas extras = 2.783,80
Total bruto anual = 22.984,57
Como veis , el salario que tiene actualmente el trabajador está por encima del establecido en convenio. El exceso de remuneración sobre el salario del convenio era incluido en la empresa anterior como complemento de empresa y en la anterior como mejora voluntaria. Nosotros en la nómina de Septiembre y Octubre lo hemos puesto como complemento de empresa.
Mi duda es si ahora cuando llegue Diciembre y cumpla un quinquenio, puedo ponerle en la nómina el 25% de antigüedad y minorarle el complemento de empresa para que siga cobrando 1.751,75 brutos /mes o por el contrario el complemento de empresa no puede absorber /compensar la antigüedad y por lo tanto debo pagarle 1.751,75 euros más un 5% adicional de antigüedad que vendrían a ser 651,11 euros más al año.
A la vista de los datos y el articulado del convenio os agradecería vuestra opinión al respecto