ANTIGÜEDAD

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Buenos días cuando el convenio colectivo indica lo siguiente para el concepto de antigüedad :

"Como premio a la permanencia, los trabajadores fijos percibirán al término del trienio, desde la fecha de comienzo de la prestación de sus servicios, el importe de cinco días al año del salario convenio"

Entendeis que el comienzo es desde que es alta en la empresa?? O desde que es fijo??
Yo entiendo que desde que comienza la prestación de la empresa es desde el alta,pero me surge la duda , ya que tengo una empresa nueva con un trabajador y a mi entender este trabajador debería hacer años que debería cobrar el concepto de antigüedad.

Gracias de antemano.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
"...desde la fecha de comienzo de la prestación de sus servicios..."
Y no lo condiciona a nada más (tipo de contrato...). Al igual que el resto de compañeros, creo que queda suficientemente claro.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Lo condiciona a que sean trabajajadores fijos también, los temporales no lo cobran, doble escala salarial.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En lo de "fijos" , cierto, acabo de reparar ahora, pero, en cualquier caso, aceptando que no lo cobrarán los temporales, el cómputo si iniciará desde el inicio de la prestación  de servicios (no de su condición de fijos)

Salvo mejor criterio u opinión.

Saludos
 
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