El plus de antigüedad (en el Convenio de Consultoría, y siempre refiréndonos al concepto salarial y a su importe, no a los años/trienios de antigüedad, para los que la jornada es irrelevante) consiste en un determinado porcentaje (según el nº de trienios) del salario base y el salario base, obviamente, se ajusta a la jornada realizada (el convenio indica los importes a tiempo completo). Por tanto, sí, claro, en caso de jornada parcial, y como consencuencia del ajuste proporcional del salario base, se ajusta también proporcionalmente el importe del plus de antigüedad (al igual que también sucede con el otro concepto ligado al salario fijo en este convenio, es decir, el "plus convenio").
Saludos