"Es decir, de la lectura de este fragmento parece traslucirse que la doctrina de la sentencia de junio de 2014 no es per se generalizable, porque, en la medida que está circunscrita al contenido de un convenio colectivo específico (recuérdese para el personal laboral de la Comunidad de Madrid), no habilita su aplicación mimética a sectores distintos de los enjuiciados en aquél específico caso.
Lo que significaría (si lo he interpretado bien) que no puede afirmarse categóricamente que en los contratos fijos discontinuos los períodos de inactividad siempre computen a los efectos de la antigüedad. Lo que, de confirmarse, forzaría a un análisis individualizado caso por caso."
http://ignasibeltran.com/2016/11/07/fijos-discontinuos-los-periodos-de-inactividad-deben-computar-siempre-a-los-efectos-de-antiguedad/
Lo que significaría (si lo he interpretado bien) que no puede afirmarse categóricamente que en los contratos fijos discontinuos los períodos de inactividad siempre computen a los efectos de la antigüedad. Lo que, de confirmarse, forzaría a un análisis individualizado caso por caso."
http://ignasibeltran.com/2016/11/07/fijos-discontinuos-los-periodos-de-inactividad-deben-computar-siempre-a-los-efectos-de-antiguedad/