Antigüedad Fogasa

Black Mamba

Miembro
Hola!

Estoy estudiando la posibilidad de reclamar una antigüedad anterior a la que consta en el alta de TGSS en base a una carta firmada por la empresa en la que se le reconocía a todos los efectos una antigüedad de 3 años antes de que empezara a la empresa (2009, y el alta en la TGSS fue en el 2012).

Este pleito va a acabar en el Fogasa seguramente. ¿Vosotros creéis que prosperaría si la empresa reconoce este hecho en el acta de conciliación judicial? ¿Fogasa pagaría con la antigüedad del 2012, o la del 2009? Yo creo que lo tengo un poco perdido porque no fue subrogación ni nada. Simplemente un acuerdo privado entre ellos....

En realidad despidieron a este trabajador (no le pagaron indemnización en plan "amistoso") y tras unos meses en el paro lo volvieron a contratar en el 2012 con una carta reconociéndole la antigüedad del 2009 ya que no había cobrado la indemnización anterior.
 

Ro

Miembro activo
Inténtalo aunque lo veo difícil si es un acuerdo privado, no ha habido subrogación, tiene prestaciones de por medio etc...
 

NOEMI

Miembro conocido
Te cuento lo que yo en su día miré sobre este tema.
El Fogasa, en principio no va a reconocer una antiguedad reconocida entre las partes en acuerdo, ya sea judicial o extrajudicial.
Pero, y aqui es donde está el quick de la cuestión, si yo, presento una demanda por ejemplo por despido y demando al Fogasa, y finalmente consigo una sentencia estimatoria donde se me reconoce esa antiguedad el Fogasa luego, no puede discutirla ya que fue parte en ese procedimiento que no discutió.
 

Mr. White

Miembro activo
FOGASA solo abona la indemnización legal, y eso nunca es objeto de debate en un proceso de despido, como no lo es si  tributa o no tributa o cotiza o no cotiza la indemnización o parte de ella.

O sea, que la sentencia dice el importe de la indemnización que le corresponde, pero no la convierte en la "legal", que es lo que paga FOGASA.





 

FERNANDO

Miembro conocido
El FOGASA sólo pagaría en caso de subrogación según art. 44 LET (sucesión de empresa), pero nunca en base a pactos privados.
 
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