Para el cálculo de la antigüedad el convenio establece:
"Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan", ¿según este redactado si alguien cumple el trienio en diciembre de 2009, hay que pagarle la antigüedad desde enero 2009 sin saber si quiera si va a estar en la empresa?, en caso afirmativo se podría descontar si causara baja?
Gracias.
"Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan", ¿según este redactado si alguien cumple el trienio en diciembre de 2009, hay que pagarle la antigüedad desde enero 2009 sin saber si quiera si va a estar en la empresa?, en caso afirmativo se podría descontar si causara baja?
Gracias.