Antigüedad.

tonidv5

Miembro
Para el cálculo de la antigüedad el convenio establece:
"Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan", ¿según este redactado si alguien cumple el trienio en diciembre de 2009, hay que pagarle la antigüedad desde enero 2009 sin saber si quiera si va a estar en la empresa?, en caso afirmativo se podría descontar si causara baja?
Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que devenga el concepto desde enero, aunque el trienio se cumpla matemáticamente en diciembre. El literal es claro (¿se trata del convenio de consultoría?).
Y como se devenga desde enero, no hay nada que devolver si el trabajador causa baja antes de diciembre.

Salvo mejor criterio u opinión.

Saludos
 
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