ANTIGUEDAD - CONVENIO DE TRANSPORTE Y LOGISTICA GIRONA

LAURA TORIBIO

Nuevo miembro
Buenas tardes!!

tendría una duda sobre la aplicación en nómina de la antiguedad de este convenio, os lo redacto tal cual;

Artículo 19. Complemento personal de antigüedad

A partir del 1 de enero de 2022, se abonará a razón de un cuatrienio y cuatro quinquenios del diez por ciento calculados sobre el Salario Base.

Los trabajadores que, en dicha fecha, ya hayan alcanzado el 50% de antigüedad, les será de aplicación el máximo del 60% establecido en el anterior convenio, en la fecha que corresponda.

A los trabajadores que, a la citada fecha, ya hayan alcanzado el primer bienio de antigüedad (según el redactado anterior del convenio), se les seguirá manteniendo el 5% de antigüedad sobre el salario base, pero a partir de aquí ya se les aplicará la nueva regulación acordada en el primer punto.



Entiendo que lo que hay que aplicar es que se tiene que abonar el 10% del SB cada 4 años hasta llegar a un tope de 4 x 5 = 20 años, que seria el 50%, y en el caso de que ya se venga percibiendo esta antiguedad aplicar en nómina un 60% sobre el SB.

Gracias!
 
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