Nikki_sp
Miembro conocido
Tengo una duda con un convenio provincial de madera que es de 1999 y dice
Art. 20º.Antigüedad.Los quinquenios que por antigüedad correspondiente afectados por este
convenio, se calcularán sobre el salario base que figuran en la tabla salarial al tipo de 5% para
cada quinquenio.
y luego el sectorial en vigor dice
Artículo 54. Complemento de antigüedad.
A partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengan por este concepto nuevos derechos habiendo quedando, por tanto, suprimido
entiendo que se deben seguir devengando antigüedad puesto que el provincial despues de casi 20 años sigue en vigor ¿verdad?
con las pagas extras pasa algo igual, en el provincial recoge 3 y en el sectorial dice 2
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de verano y paga de Navidad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
Devengo de pagas:
Paga de verano, del 1 de enero al 30 de junio.
Paga de Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre.
La cuantía de dichos complementos será la que se especifique
Art. 20º.Antigüedad.Los quinquenios que por antigüedad correspondiente afectados por este
convenio, se calcularán sobre el salario base que figuran en la tabla salarial al tipo de 5% para
cada quinquenio.
y luego el sectorial en vigor dice
Artículo 54. Complemento de antigüedad.
A partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengan por este concepto nuevos derechos habiendo quedando, por tanto, suprimido
entiendo que se deben seguir devengando antigüedad puesto que el provincial despues de casi 20 años sigue en vigor ¿verdad?
con las pagas extras pasa algo igual, en el provincial recoge 3 y en el sectorial dice 2
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de verano y paga de Navidad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
Devengo de pagas:
Paga de verano, del 1 de enero al 30 de junio.
Paga de Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre.
La cuantía de dichos complementos será la que se especifique