El caso es un trabajador que con antigüedad del 12/09/2007. no sé si le corresponde trienio con el nuevo convenio cuya redacción en cuanto la antigüedad dice lo siguiente:
alguién controla este convenio? gracias
Artículo 27. Complementos salariales.
1. Antigüedad. El complemento de antigüedad contemplado en el artículo 27.1 del convenio colectivo para las empresas de publicidad vigente hasta la publicación del presente Convenio será sustituido por un Complemento ad personam de naturaleza salarial y de carácter no absorbible ni compensable, en base al procedimiento que se expone a continuación:
1.1 A la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo para las empresas de publicidad mediante su publicación en el B.O.E, los trabajadores afectados por este Convenio mantendrán y consolidarán los importes que en concepto de antigüedad vinieran percibiendo en dicho momento.
1.2 Sobre dicha cantidad se adicionará, en su caso, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que cada trabajador tuviera devengada y no cobrada a la mencionada fecha de entrada en vigor del presente Convenio para el sector, prorrateándose los días de exceso que pudieran resultar por meses completos
Dicho importe será el resultado de aplicar la siguiente ecuación matemática:
(Núm. de meses de antigüedad (a fecha entrada vigor Convenio) x 7% x salario base Convenio) / 36
1.3 El complemento ad personam resultante de la aplicación de los dos números anteriores, se mantendrá invariable, sin sujeción a modificación alguna, y hasta el momento de extinción del contrato del trabajador afectado. Dicho complemento constará en el recibo oficial de salario bajo el concepto de antigüedad consolidada
1.4 Al personal que se incorpore a las empresas afectadas por el nuevo Convenio con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, no les será de aplicación lo hasta aquí expuesto.
1.5 A modo de compensación por la desaparición del complemento de antigüedad, se aplicará un incremento de 7% sobre las tablas de salario base anejas al nuevo convenio colectivo del sector, una vez actualizadas éstas en base al incremento experimentado por el IPC real correspondiente a los ejercicios en los que no hubo obligación para las empresas de incrementar el salario. (2004, 2005, 2006, 2007, 2008).
1.6 La aplicación del porcentaje al que se hace referencia en el punto anterior se llevará a cabo aplicando un coeficiente de incremento anual del 3% para el ejercicio 2009; 2 % para el ejercicio 2010, y 2 % para el ejercicio 2011. Dichos incrementos se aplicarán sobre la tabla salarial del convenio correspondiente a cada uno de los tres años de vigencia del mismo (2009-2011).
aquí está hablando siempre de trabajadores que a la entrada en vigor del convenio están cobrando trienio, cosa que no sucede con el caso que os expongo.ya que los tres años los hizo el 12-09-2010 y el convenio entró en vigor el día de su publicación en el boe (24-02-2010)
ya me diréis algo porfa.
alguién controla este convenio? gracias
Artículo 27. Complementos salariales.
1. Antigüedad. El complemento de antigüedad contemplado en el artículo 27.1 del convenio colectivo para las empresas de publicidad vigente hasta la publicación del presente Convenio será sustituido por un Complemento ad personam de naturaleza salarial y de carácter no absorbible ni compensable, en base al procedimiento que se expone a continuación:
1.1 A la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo para las empresas de publicidad mediante su publicación en el B.O.E, los trabajadores afectados por este Convenio mantendrán y consolidarán los importes que en concepto de antigüedad vinieran percibiendo en dicho momento.
1.2 Sobre dicha cantidad se adicionará, en su caso, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que cada trabajador tuviera devengada y no cobrada a la mencionada fecha de entrada en vigor del presente Convenio para el sector, prorrateándose los días de exceso que pudieran resultar por meses completos
Dicho importe será el resultado de aplicar la siguiente ecuación matemática:
(Núm. de meses de antigüedad (a fecha entrada vigor Convenio) x 7% x salario base Convenio) / 36
1.3 El complemento ad personam resultante de la aplicación de los dos números anteriores, se mantendrá invariable, sin sujeción a modificación alguna, y hasta el momento de extinción del contrato del trabajador afectado. Dicho complemento constará en el recibo oficial de salario bajo el concepto de antigüedad consolidada
1.4 Al personal que se incorpore a las empresas afectadas por el nuevo Convenio con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, no les será de aplicación lo hasta aquí expuesto.
1.5 A modo de compensación por la desaparición del complemento de antigüedad, se aplicará un incremento de 7% sobre las tablas de salario base anejas al nuevo convenio colectivo del sector, una vez actualizadas éstas en base al incremento experimentado por el IPC real correspondiente a los ejercicios en los que no hubo obligación para las empresas de incrementar el salario. (2004, 2005, 2006, 2007, 2008).
1.6 La aplicación del porcentaje al que se hace referencia en el punto anterior se llevará a cabo aplicando un coeficiente de incremento anual del 3% para el ejercicio 2009; 2 % para el ejercicio 2010, y 2 % para el ejercicio 2011. Dichos incrementos se aplicarán sobre la tabla salarial del convenio correspondiente a cada uno de los tres años de vigencia del mismo (2009-2011).
aquí está hablando siempre de trabajadores que a la entrada en vigor del convenio están cobrando trienio, cosa que no sucede con el caso que os expongo.ya que los tres años los hizo el 12-09-2010 y el convenio entró en vigor el día de su publicación en el boe (24-02-2010)
ya me diréis algo porfa.