ANTIGUEDAD DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD

DAVIDIRU

Nuevo miembro
El caso es un trabajador que con antigüedad del 12/09/2007. no sé si le corresponde trienio con el nuevo convenio cuya redacción en cuanto la antigüedad dice lo siguiente:

alguién controla este convenio?  gracias

Artículo 27. Complementos salariales.

1. Antigüedad. El complemento de antigüedad contemplado en el artículo 27.1 del convenio colectivo para las empresas de publicidad vigente hasta la publicación del presente Convenio será sustituido por un Complemento ad personam de naturaleza salarial y de carácter no absorbible ni compensable, en base al procedimiento que se expone a continuación:

1.1 A la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo para las empresas de publicidad mediante su publicación en el B.O.E, los trabajadores afectados por este Convenio mantendrán y consolidarán los importes que en concepto de antigüedad vinieran percibiendo en dicho momento.

1.2 Sobre dicha cantidad se adicionará, en su caso, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que cada trabajador tuviera devengada y no cobrada a la mencionada fecha de entrada en vigor del presente Convenio para el sector, prorrateándose los días de exceso que pudieran resultar por meses completos

Dicho importe será el resultado de aplicar la siguiente ecuación matemática:

  (Núm. de meses de antigüedad (a fecha entrada vigor Convenio) x 7% x salario base Convenio) / 36 
1.3 El complemento ad personam resultante de la aplicación de los dos números anteriores, se mantendrá invariable, sin sujeción a modificación alguna, y hasta el momento de extinción del contrato del trabajador afectado. Dicho complemento constará en el recibo oficial de salario bajo el concepto de antigüedad consolidada

1.4 Al personal que se incorpore a las empresas afectadas por el nuevo Convenio con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, no les será de aplicación lo hasta aquí expuesto.

1.5 A modo de compensación por la desaparición del complemento de antigüedad, se aplicará un incremento de 7% sobre las tablas de salario base anejas al nuevo convenio colectivo del sector, una vez actualizadas éstas en base al incremento experimentado por el IPC real correspondiente a los ejercicios en los que no hubo obligación para las empresas de incrementar el salario. (2004, 2005, 2006, 2007, 2008).

1.6 La aplicación del porcentaje al que se hace referencia en el punto anterior se llevará a cabo aplicando un coeficiente de incremento anual del 3% para el ejercicio 2009; 2 % para el ejercicio 2010, y 2 % para el ejercicio 2011. Dichos incrementos se aplicarán sobre la tabla salarial del convenio correspondiente a cada uno de los tres años de vigencia del mismo (2009-2011).



aquí está hablando siempre de trabajadores que a la entrada en vigor del convenio están cobrando trienio, cosa que no sucede con el caso que os expongo.ya que los tres años los hizo el 12-09-2010 y el convenio entró en vigor el día de su publicación en el boe (24-02-2010)


ya me diréis algo porfa.
 
A

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En mi opinión, a ese trabajador deberás abonarle únicamente la parte proporcional devengada y no cobrada prevista en el punto 1.2.
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
activo. el articulo dice que añadir la parte proporcional a los que ya estaban cobrando, cosa que no sucede con el trabajador en cuestion
 
A

Activo

Guest
Había reparado en esa lectura tan literal que haces. Parece interpretable, pero me parece eso: demasiado literal.
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
gracias activo, de todas formas voy a enviar a la comisión paritaria la consulta. a ver que me contestan
 
A

Activo

Guest
Haznos saber su interpretación, por favor. De todas formas, recuerda que el dictamen de la comisión no es vinculante.
 
A

Activo

Guest
Es un tema que me queda un poco olvidado, pero tengo entendido que sí.
 
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