Antiguedad en convenio siderometalurgico CARM.

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola a todos, en convenio siderometalúrgico establece respecto a la antiguedad:
"Los trabajadores afectados por el presente Convenio,
percibirán un premio por antigüedad en la empresa, consistente
en el cinco por ciento del salario base por quinquenio,
de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del
Estatuto de los Trabajadores y en los términos siguientes:
Los trabajadores contratados como fijos a partir del
1 de Enero de 1.994, tendrán derecho a dicha promoción
económica hasta un máximo de un quinquenio.
Los trabajadores que con anterioridad a la fecha
expresada tuvieran la condición de fijos en plantilla, conservarán
con carácter “ad personam” el derecho a percibir
cinco quinquenios, como límite máximo, sin perjuicio de los
derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo
temporal correspondiente."

Vamos a ver, los fijos anteriores a 01-01-1994 maximo 5 quinquenios y los fijos porteriores a esa fecha un quinquenio, me encuentro con que todas las empresas no están aplicando esa "doble tarifa", me he perdido algo? hay alguna sentencia por ahí que invalida este artículo del convenio? alguno de vosotros trabaja este convenio?

Un saludo y gracias de antemano.
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Yo mismo me respondo, salvo mejor opinión claro.

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 01035/2008
"Fallo:
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Que estimando la demanda interpuesta por UNIÓN SINDICAL OBRERA, declaramos nula e ilegal la cláusula contenido en el art. 29, párrafo segundo, del Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de la Región de Murcia para el período 2007-2010, por ser dicha cláusula vulneradora del art. 14 de la C.E ., condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y acordando la publicación de esta sentencia en el Boletín Oficial de la Región de Murcia."

 
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