Asi es y así debe ser Raquel,
Alfonso, aunque haya acumulado durante la permanencia en la situación de IT un trienio más, no afecta a la prestación que se percibe por la falta de salario. Es decir, en dicha situación el contrato de trabajo está suspendido y lo que percibe y adelanta el empresario (como pago delegado, obligatorio) al trabajador no es salario, sino subsidio que posteriormente se deduce de las cuotas. El subsidio no puede cambiarse en su cuantía sino es porque se hayan producido atrasos de convenio en la remuneración anterior o se haya visto afectada la cotización por las bases mínimas establecidas cuando se cuantificó el mismo. Pero nunca, por haber cumplido más antiguedad.
Lógicamente y porque así lo quiso el legislador, también se computa a efectos de antiguedad el periodo de esta suspensión por incapacidad, pero para que pueda llevarse a cabo la efectividad en la remuneración, tendrá que producirse el levantamiento de la supensión con el alta para el trabajo. A partir de ahí, la prestación consistente en un subsidio termina y comienza de nuevo el pago del salario como contraprestación al trabajo prestado.
¿Que todo se puede reclamar ante un juzgado de lo social? Cierto, pero que la legalidad es esa.
Sin embargo lo anterior, yo tengo en el recuerdo un supuesto específico como el que comentas y que terminó con la decisión de un juez, dándole la razón al trabajador y concediéndole ciento y pico mil pesetas. Lógicamente, la empresa tuvo que pagarlas -a sabiendas de que era un atropello- porque en su decisión el juez y por razón de cuantía (menos de trescientas mil) declaró la firmeza de la misma al no conceder el oportuno recurso de suplicación. Cosas de la vida.
Saludos para los dos.