ANTIGUEDAD

Alfonso

Nuevo miembro
EN EL CASO DE QUE UN TRABAJADOR SE ENCUENTRE EN SITUACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL  DESDE HACE CUATRO MESESY DURANTE ESE TIEMPO ACUMULE UN TRIENIO DE ANTIGUEDAD, SE LE DEBE INCLUIR EN LA NOMINA AUNQUE SU I.T. SEA SUPERIOR AL MES?

UN SALUDO
 

Raquel GR

Miembro activo
La IT la seguirá cobrando igual, cuando termine la IT pues ya le aparecerá el nuevo trienio, pero la prestación de IT será la misma pues se paga en función de la base del mes anterior a la baja.
 

Paco~

Nuevo miembro
Asi es y así debe ser Raquel,

Alfonso, aunque haya acumulado durante la permanencia en la situación de IT un trienio más, no afecta a la prestación que se percibe por la falta de salario. Es decir, en dicha situación el contrato de trabajo está suspendido y lo que percibe y adelanta el empresario (como pago delegado, obligatorio) al trabajador no es salario, sino subsidio que posteriormente se deduce de las cuotas. El subsidio no puede cambiarse en su cuantía sino es porque se hayan producido atrasos de convenio en la remuneración anterior o se haya visto afectada la cotización por las bases mínimas establecidas cuando se cuantificó el mismo. Pero nunca, por haber cumplido más antiguedad.

Lógicamente y porque así lo quiso el legislador, también se computa a efectos de antiguedad el periodo de esta suspensión por incapacidad, pero para que pueda llevarse a cabo la efectividad en la remuneración, tendrá que producirse el levantamiento de la supensión con el alta para el trabajo. A partir de ahí, la prestación consistente en un subsidio termina y comienza de nuevo el pago del salario como contraprestación al trabajo prestado.

¿Que todo se puede reclamar ante un juzgado de lo social?  Cierto, pero que la legalidad es esa.

Sin embargo lo anterior, yo tengo en el recuerdo un supuesto específico como el que comentas y que terminó con la decisión de un juez, dándole la razón al trabajador y concediéndole ciento y pico mil pesetas. Lógicamente, la empresa tuvo que pagarlas -a sabiendas de que era un atropello- porque en su decisión el juez y por razón de cuantía (menos de trescientas mil) declaró la firmeza de la misma al no conceder el oportuno recurso de suplicación. Cosas de la vida.

Saludos para los dos. 
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Totalmente de acuerdo con lo ya comentado por los compañeros.
Simplemente añadir, aunque posiblemente no sea éste el caso, que de complementarse la prestación de IT (por ej. hasta el 100% del salario, antigüedad incluída), ahí sí que podria tener consecuencias en nómina el pasar a devengar un nuevo trienio, aunque esté de IT.

Pero si simplemente percibe la prestación de IT, lo ya dicho, mientras esté de IT no le afectará ese nuevo triene en sus percepciones.

Saludos
 
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