Anulacion parte IT

MJ1977

Miembro activo
Hola, os pongo en antecedentes porque es la primera vez que me pasa y no se como enfocarlo.
Trabajador que agota los 545 dias, la empresa tramita baja en ss y a los dos meses se recibe comunicación de denegación de IP, por lo que la empresa la readmite y empieza a disfrutar de sus vacaciones pendientes, hasta aquí todo ok.
A los 5 días me viene con un parte de baja por IT expedido por el medico, yo flipo porque tenia entendido que los partes de baja de IT los debe dar Inspección,pero aun y asi le confecciono la nomina de abril y mayo con la IT, que ademas su convenio no complementa.
A mediados de junio recibo comunicacion del inss donde anulan el parte de baja ( vuelvo a flipar), y que dice que no puedo practicarme ninguna deduccion asi que elimino los seguros sociales consolidados, recalculo la nómina de mayo sin la IT y concilio seguros sociales.
Me pregunta es:
El tiempo que ha estado de baja que luego han anulado que es???? Porque no es ni un permiso, ni una baja,…. Lo puedo considerar vacaciones??? Es que claro es un mes y medio de IT que han anulado y no se como enfocar el expediente.
Agradezco vuestros comentarios.
 

Wastual

Miembro conocido
Permiso sí justificado pero no retribuido (no se computan como faltas absentistas a efectos de una improcedencia por inasistencia): el parte expedido por el facultativo de AP del SNS acredita que sus dolencias, sean del tipo que sean, le imposibilidad el desarrollo de su actividad laboral. En este primer momento, por la experiencia adquirida, basta con la emisión del mismo por parte del médico para que la persona empleada tenga acreditado un motivo válido para su ausencia del puesto de trabajo.

Ahora bien, respecto al subsidio (al igual que sucedería con un empleado sin carencia, por ejemplo), el art. 174.4 LGSS dispone que (el primer párrafo es lo que nos interesa):
3. Extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo podrá generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.
Es decir, que el INSS, en virtud a su vez de las competencias del art. 170.1 LGSS, cuando se produce una denegación de IP, puede (o no) citar al trabajador para determinar si la baja médica tiene derecho al subsidio al provenir de una patología distinta.

Una nueva baja sólo puede ser emitida por el INSS "directamente" cuando es dicho Organismo quien, antes del cumplimiento de los 545 días de duración, emite un alta (art. 170.2 LGSS). Es decir, que hay previsiones distintas según el caso: una baja posterior a la denegación de IP, con la literalidad de la Ley, es perfectamente factible pero sin derecho a prestación -como ha sucedido en el caso que has expuesto-, al contrario que cuando la misma se da otra vez tras un alta cursada por la inspección médica, ya que es esta la que debe decidir desde un primer momento.

Por supuesto, en estos casos, hay que ajustar la nómina y seguros sociales, pero ya indicas que lo has realizado sin problema. Espero haberte aclarado "las diferencias".
 

MJ1977

Miembro activo
Es que mi duda es ese mes y medio que ha estado de baja medica que la han anulado, que es?
Tiempo trabajado?
Vacaciones?
Algo es….
 

Wastual

Miembro conocido
Permiso sí justificado pero no retribuido
Es decir, horas no trabajadas, que no se deben retribuir, pero que tampoco se deben recuperar por existir motivo justificado (prescripción médica) aunque luego posteriormente el INSS haya anulado la baja al considerar que no procede: mientras que eso sucedía, el trabajador estaba amparado en una causa válida para ausentarse de su puesto de trabajo. Cotización por la base mínima y unicamente la cuota empresarial: hay que grabar la correspondiente inactividad, posiblemente a través de CASIA.
 

MJ1977

Miembro activo
Como va a ser no retribuido si la nomina de abril y de mayo se pagó?
Me tiene que devolver dinero?
Haré un casia pero eso será a efectos de cotizacion.
Merci
 

Wastual

Miembro conocido
Como va a ser no retribuido si la nomina de abril y de mayo se pagó?
Me tiene que devolver dinero?
Haré un casia pero eso será a efectos de cotizacion.
Merci
Anulado el parte de baja y que no me descontase la prestación.

Opino que sí procede descuento en las siguientes nóminas (al haberse abonado el "salario normal" en el recálculo de la nómina): no debía haberse devengado salario durante los días no trabajados: la baja médica sólo es retribuida si hay derecho al subsidio por IT de la SS, lo cual comentas que, en este caso, se ha denegado por el propio INSS.
 

MJ1977

Miembro activo
Opino que sí procede descuento en las siguientes nóminas: la baja médica sólo es retribuida si hay derecho al subsidio por IT, lo cual comentas que, en este caso, se ha denegado por el propio INSS.
Pero y si el trabajador me pide que le pague el 100% de sus nominas ya que se acoja a que no estaba de it?
Por eso quiero tener la seguridad de que situacion ese ese periodo.
Opino que sí procede descuento en las siguientes nóminas (al haberse abonado el "salario normal" en el recálculo de la nómina): no debía haberse devengado salario durante los días no trabajados: la baja médica sólo es retribuida si hay derecho al subsidio por IT de la SS, lo cual comentas que, en este caso, se ha denegado por el propio INSS.
y en ese “impas” si lo considero un permiso no retribuido y lo cotizo a base minima me ha devengado vacaciones el trabajador?
 

Wastual

Miembro conocido
Pero y si el trabajador me pide que le pague el 100% de sus nominas ya que se acoja a que no estaba de IT?
Por eso quiero tener la seguridad de que situación ese ese periodo.
En ese caso, debe recuperar las horas, pero no se si será posible respetando las jornadas máximas diarias (y/o semanales o mensuales, si están establecidas) y dentro del resto de días laborables que restan hasta finalizar el año. Lo que no veo en absoluto procedente es atender a la solicitud de retribuir un tiempo no trabajado. La anulación es un hecho sobrevenido e instrumental para dar cumplimiento a la legislación de la Seguridad Social, pero los principio sintagmático y oneroso que definen la relación laboral en absoluto colisionan con tal extremo. Es mas, considero que primarían más estos últimos.

Respecto al devengo de vacaciones, aunque la suspensión finalmente se deba a un permiso justificado pero no retribuido, como subyace una dolencia, para evitar posibles discriminaciones, por el contrario, veo más procedente considerar que sí se siguen devengando vacaciones como si de una situación "ordinaria" de IT se tratase.
 
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