Anulada Reducción Jornada completa a parcial a través del art. 41 ET

Mr. White

Miembro activo
Empresa que, con la archiconocida sentencia del Supremo en la mano, decide ajustar la jornada de un colectivo de trabajadores  Dicho ajuste de jornada supone, con carácter general, la reducción de la jornada con carácter permanente para 101 trabajadores con un contrato a tiempo completo, pasando de 40 horas semanales a 35 horas semanales con reducción proporcional.

El juzgado declara nula dicha modificación, y ello a pesar de que se declara probado "que ninguno de dichos trabajadores ha visto modificada la duración de su jornada de trabajo en contrato, los cuales establecen una jornada media semanal de 40 ó 41 horas, y que según el sistema informático de la Seguridad Social siguen cotizando como trabajadores a tiempo completo".

La empresa recurre y el TSJ dice:

"El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores , que regula el contrato a tiempo parcial, dispone en su apartado 4.e) que la conversión de un trabajo a jornada completa en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador, y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en la letra a) del artículo 41 del mismo Estatuto de los Trabajadores .

Lo que dicho precepto no permite es la conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo a otro parcial si no es con carácter voluntario, ni siquiera por la vía del artículo 41 del  Estatuto de los Trabajadores  , ya que como señala la  sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2007  (RJ 2007, 5084) , el contrato de trabajo a tiempo parcial es una verdadera modalidad contractual distinta e independiente del contrato de trabajo a tiempo completo, con su regulación específica, y el cambio de uno a otro supone una modificación extintiva de la relación laboral, que requiere indispensablemente la concurrencia de la voluntad de ambas partes para que se produzca tal novación extintiva y, por ello, esta novación no puede ser realizada unilateralmente, ni siquiera por la vía del artículo 41 del  Estatuto de los Trabajadores , pues el cambio de régimen contractual no constituye una modificación sustancial de las reguladas en el citado precepto legal, como también señala la  sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2005, no siguiéndose, por tanto, el régimen sustantivo y procesal de las modificaciones sustanciales de los contratos de trabajo.

Alega la parte recurrente que la  sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2011 , modifica el panorama jurisprudencial y establece que la reducción definitiva de jornada acordada al amparo del artículo 41 del  Estatuto de los Trabajadores no supone una novación extintiva del contrato de trabajo a tiempo completo y el nacimiento de un contrato a tiempo parcial, pues para ello se exigiría el común acuerdo de las partes, resultando inaplicable el artículo 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores en dicho caso y siendo lícita la medida adoptada.

La Sala no puede compartir dicho criterio, por los siguientes motivos:

La sentencia señalada se refiere a un supuesto acaecido con anterioridad a la entrada en vigor de la  Ley 35/2010 (RCL 2010, 2502)  - fundamento de derecho quinto- y se refiere, tal y como se extrae del fundamento de derecho sexto, a un supuesto de reducción temporal de la jornada, al señalar "...máxime cuando la media adoptada tenía el carácter de temporal, aunque ciertamente no se identificase el tiempo durante el que habría de producir efectos", lo que posibilita la compatibilidad de la percepción de un salario reducido, en función de la reducción de jornada operada, con la percepción de prestaciones por desempleo, respecto a la parte de la jornada que no se realiza por reducción de la misma.

El procedimiento no se tramitó por la vía del artículo 138 de la entonces vigente  Ley de Procedimiento Laboral , que hubiera impedido el acceso al recurso de suplicación, sino por la vía del procedimiento ordinario, es decir, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores -fundamentos de derecho segundo y tercero-.

Caso de admitirse la tesis de la recurrente, interpretando la sentencia señalada y tras la entrada en vigor de la  Ley 3/2012  (RCL 2012, 945) , se daría la paradoja de que se exigiría la concurrencia de mayores requisitos formales para proceder a adoptar lícitamente una medida de flexibilidad interna, como es la reducción temporal de la jornada de trabajo, prevista en el artículo 47 del  Estatuto de los Trabajadores, que para proceder a la reducción definitiva de la jornada laboral, cuando debería ser a la inversa, dada la trascendencia de la medida adoptada, que permitiría, en el caso de reducción temporal de la jornada, compatibilizar la percepción del salario, por la parte proporcional de la jornada que se fuera a realizar, con las prestaciones por desempleo a tiempo parcial y en función a la proporción de reducción de jornada operada, mientras que, en el caso de reducción definitiva de jornada, no sería posible percibir más que el salario correspondiente a la parte de jornada efectivamente realizada y se producirá, además, una reducción del importe de las cotizaciones sociales, en función de la reducción del salario que se produzca como consecuencia de la reducción de jornada realizada, lo que es contrario a una interpretación lógica y sistemática de las normas.

Podría realizarse una reducción de jornada más importante y radical, si se adopta como medida definitiva, que si se adoptara como medida temporal, en los términos establecidos en el artículo 47.2 del Estatuto de los Trabajadores .

En consecuencia, entiende la Sala que la  sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2011  (RJ 2011, 7340)  no modifica el anterior criterio jurisprudencial, al referirse a supuesto diferente, y no es aplicable, por tanto, a la presente litis, debiendo concluir, como lo hace la jueza a quo, que nos encontramos en presencia de una novación extintiva de contratos a tiempo completo y nacimiento de contratos a tiempo parcial, que afecta a 101 trabajadores, unilateralmente impuesta por la empresa, que no constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo y que no es lícita, al faltar el necesario acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, procediendo, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar en su integridad la resolución recurrida".

STSJ Galicia RECURSO SUPLICACION 0002820 /2013.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo, Mr. White, me reafirmo en que la STS es válida: puedes modificar la jornada hacia abajo, sin cambiar el carácter a tiempo completo del contrato: ¿qué impide rebajar la jornada normal de 40 a 35 horas, por ejemplo? Nada, sólo que el contrato sigue siendo a tiempo completo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ajá, gracias por la información, Mr. White, eso ya me cuadra más.
Aunque por motivos prácticos ahora me interesaba poder plantear esa posIbilidad (viable para algunos) de reducir jornada indefinidamente por la via del art. 41 pero manteniendo el contrato a tiempo completo, siempre me rompió esquemas esa interpretación de dicha sentencia.

Respecto a la sentencia del TS, siempre comenté que habia que considerar las circunstancias del caso concreto, ponerla en su contexto, y aunque en su momento la leí completa, ahora compruebo (en la lectura de la sentencia eso no lo vi) que se trataba de una reducción de jornada temporal, aunque de duracion intederminada, pero temporal. Eso cambia las cosas.

Como digo, me complica un poco las cosas, pues tenia entre manos un tema que ya expuse en este foro en su momento, pero al menos me quedo tranquilo, pues eso ya me parece más lógico (en todo caso se trata de una sentencia de un TSJ, vamos a ver si se confirma esa linea ...).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Yo, Mr. White, me reafirmo en que la STS es válida: puedes modificar la jornada hacia abajo, sin cambiar el carácter a tiempo completo del contrato: ¿qué impide rebajar la jornada normal de 40 a 35 horas, por ejemplo? Nada, sólo que el contrato sigue siendo a tiempo completo.

Ya Fernando, pero imagino que con esa medida (reducir jornada) te plantearás también reducir salario, ¿no?
Es que si solo fuera reducir jornada, pero manteniendo el mismo salario, claramente una mejora por parte de la empresa (pero que no suele ser el caso) creo que nadie lo discutiría (“aunque tu jornada actual es de 40 horas, pasarás a trabajar 35, pero tranquilo que cobrarás lo mismo” no eso no es lo que se suele hacer, je,je)

 

Mr. White

Miembro activo
En este caso había reducción proporcional de retribuciones.

En concreto la sentencia dice: "pasando de 40 horas semanales a 35 horas semanales con reducción proporcional de retribuciones".

Como dice Nando, no deja de ser una sentencia de un TSJ, pero ya queda abierto el camino para la unificación de doctrina y el Supremo deberá matizar y aclarar lo que quería decir con la sentencia de las limpiadoras que tantos esquemas nos ha roto a más de uno...
 

Raquel GR

Miembro activo
Bien! Gracias Mr. White!!!!

Fernando, en la famosa sentencia de marras había una reducción de hasta el 50% de la jornada con la retribución en proporcionalidad, y era una pescadilla (los fundamentos de derecho son de risa), había reducción pero no cambio de contrato porque no habían dado su consentimiento, no había cambio de contrato... pero a efectos prácticos, lo era pero como no han dado su consentimiento no lo es, porque el 12 exige consentimiento...  pero vamos lo llamen como lo llamen lo es.

Ya veremos como se dice, esta abre otro camino (para mí más lógico)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí pero, no nos engañemos, una sentencia de un TSJ no es gran cosa. Esperemos a ver lo que dice el supremo. Pero, a ver, todo es según cómo se plantee:

Si digo que es una conversión a parcial, todo es nulo, pues ello no lo permite la ley.

Por el contrario, si digo que rebajo la jornada, dejando el contrato como a tiempo completo y rebajando salario -siempre por encima de convenio a tiempo completo- ello es perfectamente posible y legal. Bajo mi punto de vista. Todo es casuístico, pues. Lógicamente, por mi propio interés, no rebajaré la jornada de 40 a 20 horas, pero igual sí a 35, bajando el salario un, por poner ejemplo, 20%.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya Fernando, pero... y al margen de que a muchos eso no nos acabe de cuadrar.. tal como creo ya expuse hace unos dias en otro post, ¿no crées que incluso la S.S. o el SEPE podría ver un fraude en ello, por las especiales implicaciones que para el cálculo de ciertas prestaciones públicas puede tener el que el contrato sea a tiempo parcial o se mantenga a tiempo completo??
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vaya, es que para los trabajadores, más allá del impacto económico que puede tener la propia reducción salarial en si, les preocupan esos efectos colaterales sobre las prestaciones, y más en los tiempos de incertidumbre que ahora corren.

En el caso que os planteaba y para el que me hubiera interesado fuera válida esa interpretación que algunos hacen de esa sentencia del TS es que justo esa era la cuestión. Los empleados entendían la medida propuesta de reducir salario y jornada (hay menos trabajo, el horario del servicio prestado al cliente se ha acortado, se factura menos...),. incluso lo ven como un mal menor (temían cosas peores, si el final todo queda en una pequeña reduccion y trabajando menos...), pero básicamente el problema alegado por los que se han negado a aceptar esa propuesta (porque como estabamos proponiendo el pasar a contrato a tiempo parcial, porque en mi cabeza aún es lo único que cabe asi de entrada, pero uno trata de abrirse a todas las posibilidades que puedan existir, requería, por tanto, del mutuo acuerdo), era justo ese, la posibilidad de que les afectase al cálculo de prestaciones, de forma que, de momento vean reduicido el salario, pero de aqui un tiempo las cosas puedan ir aun a peor y les afecte, no solo a la base reguladora (rebajada por la reudcción  de salario) sino que también a tiempo cotizado tenido en cuenta por el hecho de estar con contrato a tiempo parcial (cuando ahora están a tiempo completo).

Y es que claro, si pudeo decir “tranquilo, te rebajamos jornada y salario, pero tu sigues estando a tiempo completo, no tendrás una penalizacion adiconal por ello”. Eso ... repito, ¿no puede ser visto como algo anómalo, incluso como fraude, por parte de la SS y el SEPE.

Es que por esa via.. . se acaban ya los contratos a tiempo parcial y sus efectos colaterales sobre tiempo cotizado a efectos de ciertas prestaciones. Te contrato por 30 horas , te pago por 30 horas pero te hago un contrato a tiempo completo
Esto no se sostiene, ¿no?

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, y el sinsentido de que, al exigirse ese mutuo acuerdo para pasar de tiempo completo a tiempo parcial (reduciendo también salario), con aquellos que, parece que de forma legítima, no han aceptado el acuerdo, nos veamos abocados a plantearr, ya de forma unilateral y por la vía del art. 41 una reducción simplemente de salario, pero mantendiendo el contrato, pero, por supuesto, también la jornada, a tiempo completo (al menos los otros, los que han aceptado el acuerdo, aunque tambien se les ha reducido el salario, trabajan menos horas, pero estos siguen trabajando las mismas que antes, pero cobrando menos).
Eso tampoco lo veo lógico, pero parece que puese ser así, ¿no? (reducir jornada, si estoy a tiempo completo, requiere mi consentimiento, pero si me reducen el salario, trabajando las mismas horas, parece que, si se dan ciertas cirusntancias, la empresa lo puede hacer)
En fin... no sé si incluso los trabajadores afectados podrán alegar que se trata de una represalia por no haber aceptado la propuesta de la empresa.
En definitiva, ... que si todo se pudiera solucionar reduciendo jornada y salario pero manteniendo vigente el contrato a tiempo completo... todos contentos, pero no lo veo claro (y temo que la S.S. y el SEPE lo vean aún peor, ¿no creéis?
 

Mr. White

Miembro activo
Auto de Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 febrero 2014:

"Habría contradicción pues las sentencias alcanzan soluciones diversas ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, sin que a ello obste que en la recurrida las causas alegadas por la empresa puedan estar justificadas y en la de contraste no, porque lo que se cuestiona es si la reducción del a jornada -al 50%- supone una modificación sustancial o la transformación del contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, y para su solución poco importa que las razones aducidas por la empresa estén justificadas o no. Al respecto hay que tener en cuenta que de acuerdo con el concepto de contrato a tiempo parcial dado por el art. 12.1ET (a partir de la Directiva 97/81/CE y Ley 12/2001), cualquier reducción de jornada por debajo de la ordinaria sería en teoría un contrato a tiempo parcial, con lo que nunca podría llevarse a cabo por el cauce del art. 41ET ; y por otra parte, que no toda reducción de jornada supone la celebración de un contrato a tiempo parcial ya que este último requiere una voluntad expresa de celebración [ art. 12.4.a)ET ] y supone el sometimiento de las partes al régimen jurídico propio de este tipo de contratos tanto laboral como de Seguridad Social. Así lo expresa la importante sentencia de  STS 14/05/2007  ( RJ 2007, 5084 )  (R. 85/2006 ) según la cual, "aunque también se haya mantenido que «todo contrato cuya jornada sea inferior a la habitual es un contrato a tiempo parcial», lo cierto es que la Sala considera -con gran parte de la doctrina- que el contrato de trabajo a tiempo parcial constituye -al menos actualmente- una verdadera modalidad contractual y que no cabe identificarlo como un simple supuesto de reducción de jornada [...] Lo que significa que la imposición unilateral de jornada reducida [con carácter individual o colectivo] e incluso la modificación colectiva acordada de consuno con los representantes de los trabajadores, no determinan la mutación del contrato tiempo completo/tiempo parcial, sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo que persiste como tal categoría jurídica, pues la específica modalidad de que tratamos [contrato a tiempo parcial] únicamente puede ser fruto de una conversión contractual que se instrumente por medio de una novación extintiva, que en todo caso [requiere] de la voluntad concorde del trabajador".

Estaría bien ver a estos señores del Supremo explicar a un trabajador que le han reducido la jornada (y el sueldo) de 40 a 20 horas semanales que su contrato sigue siendo a tiempo completo. Posiblemente les sea más fácil convencerle de que el cielo es rojiblanco, que Arbeloa es mejor que Messi, que Bertin Osborne canta mejor que Sinatra o que la tierra es cuadrada y no redonda.

La perla - en plan justificándose- de "la Sala considera -con gran parte de la doctrina- que el contrato de trabajo a tiempo parcial constituye -al menos actualmente- una verdadera modalidad contractual y que no cabe identificarlo como un simple supuesto de reducción de jornada " para mear y no echar gota.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aun a fuerza de hacerme pesado, me reafirmo: veo lógico lo que dice el Supremo: es perfectamente posible reducir una jornada a tiempo completo y que el contrato siga siendo a tiempo completo. El mismo art. 12 del estatuto lo dice: proporción de tiempo sibre la jornada total de trabajador de la misma empresa comparable. Entonces, hay empresas en que la jornada a tiempo completo son 40 horas, otras 39, otras 35. ¿Por qué no va a ser posible rebajar la jornada en una empresa, pero manteniendo el contrato como a tiempo completo? El salario también se podría reducir, siemrpe y cuando el mismo fuera, como mínimo, el indicado en convenio para la jornada a tiempo completo.
 

Mr. White

Miembro activo
El TS no aclara ese punto -"El salario también se podría reducir, siemrpe y cuando el mismo fuera, como mínimo, el indicado en convenio para la jornada a tiempo completo"- en el Auto, Fernando.

Ahora bien, como comenté en su momento, resulta que en una charla con magistrados del TS, vinieron a decir sobre este punto que "es igual que en la reducción de jornada por cuidado de hijo. Se reduce jornada y salario de forma proporcional, pero el contrato continua siendo a tiempo completo". Y ahí da igual que el salario a tiempo completo esté por encima de Convenio o no. Si reduces por cuidado de hijo, reduces en igual proporción salario y jornada, da igual si vas raspado a Convenio o por encima.

En fin, igual en el plano teórico o filosófico pues resulta que es así (el Supremo dice que gran parte de la doctrina piensa igual que ellos, sin embargo no dice ni un autor), pero en el mundo real las cosas son como son: si trabajas menos tiempo que tu compi que está a tiempo completo, no estás trabajando a tiempo completo. Si cobras menos que ese compi, tu salario no es "a tiempo completo"...
 
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