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Una vez aprobado el ERTE por la autoridad laboral, puede la inspección de trabajo echarlo para atrás por considerar que no está acreditada la fuerza mayor. Entiendo que no pero me han consultado esta duda y ahora ya dudo yo también.
Los ERTEs confirmados pueden ser revisados vía artículo 47 LPAC.
Artículo 47 Nulidad de pleno derecho
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
Me preocupa el apartado f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Aunque entiendo que un expediente de nulidad es algo serio y tendrán que basarse en razones de peso
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