Buenos días, quería haceros una consulta.
Si tenéis que hacer una amonestación por escrito por falta leve, ¿hacéis previamente la apertura del expediente sancionador o no, si en el propio convenio no se especifica que sea obligatorio realizarla?
Un compañero dice que sí y yo creo que no hace falta, solo en caso de faltas graves o muy graves y que lo especifique el convenio.
Si tenéis que hacer una amonestación por escrito por falta leve, ¿hacéis previamente la apertura del expediente sancionador o no, si en el propio convenio no se especifica que sea obligatorio realizarla?
Un compañero dice que sí y yo creo que no hace falta, solo en caso de faltas graves o muy graves y que lo especifique el convenio.