EL PROBLEMA ES QUE NO PARECE QUE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL MANTENGAN UN CRITERIO UNIFORME. HASTA AHORA, YO PENSABA COMO VOSOTROS, PORQUE ASÍ ME LO HABÍAN INDICADO SIEMPRE EN LA TESORERÍA, NO SE PUEDE APLAZAR UNA DEUDA ANTES DE QUE HAYA FINALIZADO EL PLAZO REGLAMENTARIO DE PAGO.
SIN EMBARGO EL CRITERIO HA CAMBIADO, AL MENOS EN LA ADMINISTRACION DONDE YO LE HE PRESENTADO. AYER LLAMÉ PARA CONFIRMAR QUE NO SE PODÍA HACER HASTA QUE HUBIESE PASADO EL PERIODO DE PAGO REGLAMENTARIO, Y ME DIJERON QUE HABÍAN CAMBIADO EL CRITERIO, Y QUE YA SÍ SE PODÍA HACER. DICHO Y HECHO. HOY, DIA 31 DE MAYO ME HAN ACEPTADO UN APLAZAMIENTO DE PAGO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL MES DE ABRIL, CUYO PLAZO DE RECAUDACION REGLAMENTARIO AÚN ESTÁ ABIERTO. SIN NINGÚN PROBLEMA.
EN FIN, NOS VAN A VOLVER LOCOS ENTRE UNOS Y OTROS.
SALUDOS
FUENTES