Si no se ha generado deuda, si la Tesorería General de la Seguridad Social todavía no tiene constancia, no va a hacerte aplazamiento alguno,
Discrepo.
Sí que se puede solicitar aplazamiento del pago de las cuotas del periodo de liquidación que se encuentre en periodo reglamentario de ingreso. Por tanto aunque no se haya generado deuda, y en este caso no procede la inclusión de recargo alguno.
Sólo hay que presentar la solicitud en plazo reglamentario.
Modelo de solicitud:
http://www.seg-social.es/stpri00/groups/public/documents/binario/117850.pdf
Modelo de reconocimiento de deuda que debe también aportarse:
http://www.seg-social.es/stpri00/groups/public/documents/binario/117855.pdf
Saludos.