APLAZAMIENTO DE SEGUROS SOCIALES

DUCAN

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Se puede aplazar los seguros sociales de Marzo que se pagan ahora en Abril ? si se puede aplazar cual sería el procedimiento para hacerlo. Muchas gracias
 

aprendiz

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Entendemos por aplazamiento el método de pago establecido en el artículo 20 de la LGSS.

Sí que se puede solicitar aplazamiento del pago de las cuotas del periodo de liquidación que se encuentre en periodo reglamentario de ingreso.

Con las mismas características que el resto de solicitudes de aplazamiento, aunque en este caso lógicamente no hay recargos que se hayan devengado y además es procedente aplicar las bonificaciones que hubiera, puesto que la deuda a aplazar se calcula en el momento de la solicitud.

El aplazamiento se recomienda que sea gestionado directamente en la Administración de Tesorería ya que te informan de las peculiaridades in situ y además te proporcionan tanto la solicitud cumplimentada por el funcionario como el modelo de “reconocimiento de deuda” para que previa su comprobación sea firmado por el interesado.

Recordar que son inaplazables las cuotas obreras y la aportación empresarial de AT/EP.

Sobre estas cuotas inaplazables puedes aportar el recibo que acredite su pago, o bien, en el momento de resolver el aplazamiento te pueden proporcionar el boletín de ingreso para que lo abones.

Es conveniente aportar los justificantes de los TC1 de cuyo ingreso no tenga constancia Tesorería, -los 2 ó 3 últimos meses-, ya que en el aplazamiento se incluye la totalidad de la deuda existente en el momento de la solicitud.

No se exige presentar garantías –aval bancario- para deudas aplazables inferiores a 30.000 euros.

La deuda aplazable se incrementa con el interés legal del dinero –el 4 %-.

Y bueno, saber que la concesión es discrecional, la Administración no está obligada a concederla.

Saludos.
 
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