APLAZAMIENTO (MES EN CURSO)

jcg73

Miembro activo
- A ver, leo en anteriores consultas, que según Aprendiz, puedes solicitar p.ej. ahora aplazar los seguros sociales de agosto que se pagan en septiembre, hoy 28-09.

En cambio, otros compañeros decís que no, que tienes que esperar a que la deuda esté vencida, esto es, esperar a 01-10.

- A mi me han aceptado un aplazamiento de un mes sin estar vencida la deuda, como en el primer caso, pero ahora en TGSS me dicen que no, que tengo que esperar a octubre para pedir el aplazamiento de agosto. Por favor, alguien tiene claro ésto??? alguna referencia normativa??? Se puede o no se puede aplazar con el periodo de liquidación en plazo???

Como siempre, gracias por vuestras aportaciones.
 

aprendiz

Miembro
Si presentas la solicitud en periodo reglamentario están obligados a aceptarla.

Esta presentación obliga a resolver.

Para resolver, la Administración tiene que calcular la cuantía de deuda (aplazable e inaplazable).

Para este trámite la Administración necesita generar la deuda. Para lo cual no es imprescindible que haya que esperar a que transcurra el plazo del periodo reglamentario.

Entonces quiere decir que no te han informado correctamente.

De hecho en la web de la seg-social dice expresamente:

¿La solicitud de aplazamiento de deuda se puede presentar cuando el sujeto prevea que su situación económico-financiera le va a impedir efectuar el ingreso de sus deudas en los plazos y términos que establezca la ley?

Puede solicitar el aplazamiento de las deudas que estén en plazo reglamentario de ingreso. Lo que no puede solicitar es el aplazamiento de cuotas futuras cuyo plazo reglamentario de ingreso no ha llegado aún.

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Claro, pero es que ten en cuenta que en este caso has ido el día 28 y amén de que el 29 ya es fin de semana, pues no les das tiempo material para gestionar el aplazamiento antes de que finalice el mes, tienen que calcularte sacarte las inaplazables, las tienes que ir a pagar, que les aparezcan a ellos como pagadas tienes que ir una vez les aparezcan como pagadas (normalmente un par de días) sascarte el aplazamiento y que lo firmes... el día 28 me parece que no das tiempo.
 

jcg73

Miembro activo
Pero Raquel, a mi las cuotas inaplazables me las hacen calcular en el documento: "Reconocimiento de deuda", y en la resolución favorable ya te dan el plazo para ingresar esas cuotas inaplazables. Eso de que no les de tiempo.....a mi me entra trabajo y al cliente no le puedo decir que no me da tiempo....
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo te entiendo a mi también me ha pasado que el último día llama el cliente, pero.. es que el último día no da tiempo
 
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