Aplazamiento Seguros Sociales y nueva deuda

sarai25

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Buenas tardes compañeros,
Tengo un caso de un aplazamiento concedido por deuda de los seguros sociales. Ahora Tgss esta reclamando al administrador las cuotas del autónomo por no regularizar por parte de Tesorería la cuota de Administrador y cobrarla como autónomo presonancia Física.... La asesoría si comunicon en su día la variación  de autónomo, pero fue un problema de ellos... Ahora reclaman esas cuotas por valor de 2000 euros sin recargo.
Pero en un principio me comentaron que esa deuda se puede añadir al aplazamiento concedido... Ahora me dicen que no es posible sin dar explicación alguna sino que el jefe de recaudación se niega. ¿Hay alguna forma o ley que diga que no se puede añadir nueva deuda por causa diferente no por incumplimiento de seguro social?
Alguien ha podido añadir otra deuda a un aplazamiento que tengan concedido?

Gracias
 

MJ1977

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Hola!
En mi opinión creo que no se puede, un aplazamiento es por la cuota empresarial de la empresa, régimen general y la nueva deuda corresponde al régimen de autónomos, yo haría dos aplazamientos.
 

sarai25

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Hola! Me han dicho que no. Al tener uno concedido me deniegan el otro.... Y no me han dado otra explicación y ahora  tendré recargo....
 

Desembre

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SRY dijo:
Hola! Me han dicho que no. Al tener uno concedido me deniegan el otro.... Y no me han dado otra explicación y ahora  tendré recargo....

Prueba a solicitarlo desde la Sede electrónica, las hienas que trabajan en recaudación son inhumanos, si lo tramitas por internet se ven obligados a aplicar la norma, y no su santísima mala baba. En casos de aplazamientos denegados físicamente, se han visto obligados a aceptarlos cuando han sido solicitados por la sede.
 

crihs

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el aplazamiento es único, sería meter esa deuda en el que tienes. Para ello debes presentar una solicitud de aplazamiento y que por escrito te la denieguen.

Hay que recordar que los aplazamientos se dan si se quieren dar, es un poder de la Administración y no un derecho del deudor, asi lo establece la normal
 

Ro

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Primero serían dos aplazamientos distintos, hablas de administrador por lo que es una sl.y por lo tanto por un lado va el aplazamiento de la deuda de los seguros sociales de la empresa y por otro lado estaría el aplazamiento de las cuotas del autónomo administrador que van a su nombre, no a nombre de la sl.
Y em cuanto a que tiene deudas por pagar autónomo persona física cuando tenía que pagar la cuota por ser administrador, es correcto que lo pague, que pague la diferencia del importe de todos esos meses, pero si la asesoría presentó la variación de datos comunicando que era administrador, no pueden cobrarle recargo. Tiene que presentar la copia sellada en su día y en plazo claro de la comunicación y solicitar el importe de la diferencia pero sin Recargo, porque ha sido entonces problema de la propia administración no del autónomo que ha comunicado en tiempo y forma la situación.
 
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