Aplicación de convenio colectivo

FERNANDO

Miembro conocido
Grupo de empresas constructoras y promotoras.

Hay una empresa madre, que tiene a todos los trabajadores administrativos´: abogados, graduado social, contables, etc... cuya misión es administrar al grupo de empresas constructoras.

Entonces, yo aplico a dicha empresa matriz administradora el convenio de construcción y no el de servicios contables. ¿Por qué razón?; pues porque el personal de dicha empresa presta servicios indistintamente para todas las empresas constructoras-promotoras, con lo que entiendo existe una sola empresa a efectos de responsabilidad y, la auténtica actividad de la misma es la construcción-promoción, no la de servicios contables.

¿Entendéis lo mismo?
 

Ro

Miembro activo
Lo importante no es la categoría que tienen los trabajadores, es la actividad de la empresa, si esa empresa madre como tú dices se encarga de los trámites administrativos y legales de las demás, y así figura de alta en el IAE (036) entonces iría por oficinas y despachos, pero si la actividad en hacienda es construcción y promoción, la tienes bien encuadrada.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, Ro, no es tan sencillo. Lo importante es la actividad real de la empresa. La actividad es la administración en todas sus vertientes: fiscal, contable, recursos humanos, jurídica. Pero, lo importante, es que trabajan en exclusiva para las empresas promotoras y constructoras del grupo. Existe circulación de trabajadores, por tanto entre todas las empresas del grupo. Por dicha razón, no veo razonable ponerlo en oficinas y despachos, o en empresas de servicios contables, jurídicos y de RRHH que sería más acertado, pues ésta no es la auténtica actividad de la empresa, sino la administración de promotoras y constructoras del grupo, formando todas una unidad o única empresa a efectos laborales. Por dicha razón, considero acertada la inclusión en el convenio de la construcción.
 

Sergei

Miembro conocido
Opino como Fernando, se entiende unidad de empresa real independientemente de la separación administrativa. Otra cosa sería que también prestara servicios para otras empresas de distintos sectores y distintos propietarios, pero en este caso me inclinaría a aplicar convenio de construcción.
 

IMC

Miembro activo
Yo entiendo que si esa matriz es considerada el centro administrativo donde radica la administración general de personal y de donde salen todas las órdenes, instrucciones, etc para el resto de empresas debería efectivamente aplicarse el convenio de construcción pero si únicamente su misión es administrar al grupo de empresas constructoras pudiendo tener otro tipo de clientes como cualquier asesoría, despacho abogados, etc ,no sé qué decirte.....me cuadraría más el conv. oficinas y despachos, yo también creo que influye cómo esté dada de alta en IAE
 

FERNANDO

Miembro conocido
Estoy de acuerdo contigo, cata; es construcción porque, la misión de esa matriz, es dirigir el grupo de promotoras y constructoras. Claro, si la misión fuera la administración en general, el convenio sería otro.
 

CrisFM

Miembro
Interesante tema. Estoy de acuerdo, es construcción,
pero ¿qué tipo de cotización aplicas por conting prof? el general (41) al 6,70%, o la clave A al 1%
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, Cris; el CNAE de la empresa es administración y teneduría de libros (creo) por un lado, y oficinas técnicas por el otro. Por tanto aplico dichos CNAEs (dos números patronales, pues). Es que debemos de diferenciar, Cris; una cosa es convenio aplicable y, otra, epígrafe IT-IMS a aplicar. Ten en cuenta que el convenio de construcción, tiene categorías profesionales administrativas y, por tanto, las mismas están contempladas por el mismo. Así pues, aplicando el principio de grupo de empresas laboral (que se basa en prestación de servicios para todas las empresas del grupo) entiendo que el convenio es construcción pues, aunque haya 10 empresas, a efectos laborales, es una sola.

 

CrisFM

Miembro
Ya. SI yo eso lo entiendo,

Aunque sé que me alejo del tema principal, y lo llevo al de la cotización... tengo la duda de qué tipo aplicas tu en este caso y me explico.

El personal administrativo tiene un tipo más bajo, pero que pasaría si cierto personal administrativo pisa obras (para llevar papeles, informes, o lo que sea) y en una de esas se tropieza con un ladrillo y se abre la cabeza con el borde de la carretilla?

Nos pueden decir que qué hace un administrativo en la obra? Infracotización? Problemas?

Una vez un cliente  nos dijo que cotizabamos de más por este concepto por sus trabajadores de oficina. HAblo de una empresa pequeña de construcción, donde nos consta que adminsitrativos iban a la obra con cierta frecuencia, incluso a enseñar pisos a medio terminar.
 

Mr. White

Miembro activo
Estoy de acuerdo contigo, Fernando.

Si el grupo se dedicara a más actividades y más diferenciadas, o no estuviéramos hablando de un grupo a efectos laborales, sería otra historia, pero en el caso que comentas veo más que justificado que apliques el Conv. de Construcción.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, cris;la cotización para administrativos, es para personal que trabaja en la oficina EXCLUSIVAMENTE. Por tanto, en ese subgrupo, pogo a los que no salen nunca de la oficina: telefonista, adinistrativos, contables, etc....

Un graduado social, por ejemplo, tampoco iría a personas exclusivo de oficina.. ¿Por qué?; pues porque,por su trabajo, es un profesional que sale a la calle a veces: CMAC, inspección de trabajo, TGSS. Por tanto , va a CNAE y no a trabajos de oficina.
Un administrativo que va a la obra con cierta frecuencia, ya no lo encuadro en personal exclusivo de oficina.
 
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