APLICACION CONTRATO DURACION DETERMINADA POR CINCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

IRIA80

Miembro
Buenos días,

Mi duda es la siguiente:

En el convenio estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (Código 9901355) se establece en su artículo 17 que para los trabajadores de las categorías incluídas en los grupos II y IV del Convenio se podrán celebrar contratos de duración determinada por circunstancias del mercado... dentro del período máximo admitido por la ley de 18 meses y con la duraciónn máxima de 12 meses.

Mi duda está en cómo interpretar este artículo:

Esto quiere decir que sólo se pueden celebrar contratos de este tipo con trabajadores de estos dos grupos o la limitación sólo se refiere a la duración del contrato, de manera que con los trabajadores que estén fuera de dichos grupos también se podrán concertar contratos de este tipo pero con la duración mínima que establece la ley (6 meses)?

Tengo que hacerle un contrato eventual a un trabajador que no está en estas dos categorías y mi duda es si puedo hacerle un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Me temo que no puedes: el art. 15 LET deja claro que el convenio manda en elegir los trabajaos en que se puede realizar este tipo de contrato.
 
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