APLICACION DE LA SANCION

jaumepastor

Nuevo miembro
hola,
trabajador que se le comunica sancion posponiendo la aplicacion por estar de baja de enfermedad, este presenta demanda cmac, y la empresa posteriormente le aplica la sancion.

es correcto que la empresa le aplique la sancion antes del cemac?

saludos
jaume
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que sí.
Yo me he encontrado con un caso que, tras diferir el cumplimiento de la sanción en más de un  año por tratarse de una IT de larga duración (la del sancionado), se acabo cumpliendo pocos días antes de celebrarse el juicio (pero justo al finalizar la IT, que es el momento, aunque indeterminado, en el que se habia fijado el cumplimiento de la sanción).
El riesgo es que como el trabajador gane el recurso se habrá beneficiado de unas vacaciones pagadas a costa de la empresa.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Totalmente de acuerdo con ambos, salvo que el Convenio incluya perlas como que "impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición".

Si incluye perlas de ese tipo, en casos de IT de larga duración como las que comentaba Nando, entiendo que el trabajador se libraría del cumplimiento de la sanción ya que, si esperas a que le den el alta para notificarle la sanción, corres el riesgo de que la infracción prescriba, pero si le notificas estando de baja (o antes de estar de baja) y está más de 60 días, se libraría de su cumplimiento.

¿Qué opináis?
 

Mr. White

Miembro activo
Lo que no sé es por qué las asociaciones empresariales firman semejantes disparates...se lo dejan facilito al trabajador para que no cumpla la sanción...en fin...

 

Nando_bcn

Miembro conocido
En casos de una redacción del convenio de ese tipo y si el literal no contempla más matices (por ej, imposibilidad de cumplimiento por estar el trabajador sancionada de IT, etc.) entiendo que habría que acudir a la comisión paritaria para confirmar cuál era el sentido u objetivo final de esa previsión del convenio.
Y es que normalmente imagino que irá encaminado a evitar dilaciones arbitrarias o interesadas por parte de la empresa, pero no a impedir que en ciertos casos, y por causa no atribuible a la empresa, la sanción, de consistir en suspensión de empleo y sueldo, no pueda cumplirse.
Y es que, repito, si la sanción  consiste en una suspención de empleo y sueldo, no puede suspenderse una relación laboral que ya está suspendida (por la IT u otro tipo de baja). Y si hay que esperar un año y medio, se espera. Pero vaya, a ver que dice la comisión  paritaria (si es que tenían claro lo que pretendian al redactar ese literal).

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Solo hay una chapuza mayuor, Mr. White; pactar en convenio colectivo que, en caso de despido, la opción de readmisión o indemnización correponde al trabajador. Al empresario que firme eso, hay para colgarlo.
 

Mr. White

Miembro activo
Jejje... Totalmente de acuerdo, Fernando. Una cosa es proteger al trabajador y otra hacer Convenios-niñeras.

De momento no se nos ha dado el caso de tener que posponer más de 60 días el cumplimiento de la sanción (que no incluye matiz alguno sobre qué pasa en situaciones de IT, por cierto), pero me parece interesante el consultar a la comisión paritaria cuál fue o es el espíritu o finalidad de ese disparate, que si bien parece evitar dilaciones innecesarias por la empresa, al final conlleva posibles tácticas guerrilleras para evitar el cumplimiento de la sanción...

Gracias a los dos.

Saludos.
 
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