Buenos días!
El convenio de oficinas y despachos de Cataluña se ha aprobado pero todavía no está publicado
Se prevé una subida en los salarios del 2%
Una empresa comenta la posibilidad de aplicar la subida en el mes de abril, porque es el mes en el que tienen unos mayores ingresos de facturación.
Es decir, se aplicaría la subida y se abonarían los atrasos del año 2020 (de los meses de enero, febrero y marzo) en la nómina del mes de abril.
La pregunta sería:
Si el convenio se publica en el mes de enero, ¿la empresa puede aplicar la subida en el mes de abril (con los correspondientes atrasos) por necesidades económicas u obligatoriamente debe hacerlo en la fecha de publicación?
La empresa tiene voluntad de adecuar los salarios a la subida salarial, es únicamente un tema del momento en el que la aplica.
No existe representación de los trabajadores.
¿Sería posible aplazar esta subida hasta abril emitiendo un comunicado informando a los trabajadores?
Gracias
El convenio de oficinas y despachos de Cataluña se ha aprobado pero todavía no está publicado
Se prevé una subida en los salarios del 2%
Una empresa comenta la posibilidad de aplicar la subida en el mes de abril, porque es el mes en el que tienen unos mayores ingresos de facturación.
Es decir, se aplicaría la subida y se abonarían los atrasos del año 2020 (de los meses de enero, febrero y marzo) en la nómina del mes de abril.
La pregunta sería:
Si el convenio se publica en el mes de enero, ¿la empresa puede aplicar la subida en el mes de abril (con los correspondientes atrasos) por necesidades económicas u obligatoriamente debe hacerlo en la fecha de publicación?
La empresa tiene voluntad de adecuar los salarios a la subida salarial, es únicamente un tema del momento en el que la aplica.
No existe representación de los trabajadores.
¿Sería posible aplazar esta subida hasta abril emitiendo un comunicado informando a los trabajadores?
Gracias