pajarillo
Miembro conocido
Tengo un caso que me tiene de los nervios (más bien el empresario es el que me pone así )
Una sociedad española, con actividad en España.
El administrador único, es socio con el 100% de las participaciones, y reside permanentemente en el extranjero.
La empresa quiere nombrar a un gerente, para que desempeñe las funciones que realizaría el administrador.
Para que el administrador no tenga obligación de causar alta como autónomo (¿debe figurar de alta si reside en el extranjero?) se otorgan poderes muy amplios a un trabajador (que no tiene participaciones, ni cargo en el consejo de administración, ni es familiar, ni nada de nada), para que realice las funciones de dirección y gerencia en lugar del administrador.
¿Ese trabajador estaría en el régimen general, o como asimilado sin desempleo?.
Encuentro sentencias contradictorias de todo pelaje y condición a la hora de interpretar el art. 136 LGSS.
Para algunos tribunales, se hace una asimilación del apoderado a una especie de administrador de hecho, con lo que en aplicación del art. 136 le corresponde ser asimilados.
Otros tribunales dictan que, como el apoderado no es estricto sensu ni administrador ni consejero, no puede entenderse como asimilado.
Una sociedad española, con actividad en España.
El administrador único, es socio con el 100% de las participaciones, y reside permanentemente en el extranjero.
La empresa quiere nombrar a un gerente, para que desempeñe las funciones que realizaría el administrador.
Para que el administrador no tenga obligación de causar alta como autónomo (¿debe figurar de alta si reside en el extranjero?) se otorgan poderes muy amplios a un trabajador (que no tiene participaciones, ni cargo en el consejo de administración, ni es familiar, ni nada de nada), para que realice las funciones de dirección y gerencia en lugar del administrador.
¿Ese trabajador estaría en el régimen general, o como asimilado sin desempleo?.
Encuentro sentencias contradictorias de todo pelaje y condición a la hora de interpretar el art. 136 LGSS.
Para algunos tribunales, se hace una asimilación del apoderado a una especie de administrador de hecho, con lo que en aplicación del art. 136 le corresponde ser asimilados.
Otros tribunales dictan que, como el apoderado no es estricto sensu ni administrador ni consejero, no puede entenderse como asimilado.