APODERADO GENERAL

AL1978

Miembro conocido
Buenos días.

Un cliente de una SL administrador único, por motivos personales durante un tiempo no podrá ocuparse de la empresa.

Ha otorgado ante notario un poder general a su hija, la cual no trabaja directamente para la empresa ni percibe retribución alguna.

Se encarga de gestionar pagos y cobros, comunicarnos las altas y bajas de los trabajadores, firma de contratos..

La duda que se me plantea es : ¿Debe estar de alta en algún régimen de la Seguridad Social?

gracias
 

signifer

Miembro
FERNANDO dijo:
Debe ser alta en grupo 1 de la seguridad social. Ponla a tiempo parcial con pocas horas y punto.

Osea, tiene que tener un contrato laboral y una remuneración, no?. No puede hacer estas funciones gratis et amore

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, pues está realizando funciones de alta dirección. Eso sí, estaría exento de aplicación del convenio colectivo, por lo que podría ir a bases mínimas. Ponle un contrato a tiempo parcial y punto (no sé, una hora al día): el mismo es posible en caso de que no sea administrador, sino apoderado. El coste sería mínimo.
 

signifer

Miembro
FERNANDO dijo:
No, pues está realizando funciones de alta dirección. Eso sí, estaría exento de aplicación del convenio colectivo, por lo que podría ir a bases mínimas. Ponle un contrato a tiempo parcial y punto (no sé, una hora al día): el mismo es posible en caso de que no sea administrador, sino apoderado. El coste sería mínimo.

¿Tener un apoderamiento general del administrador implica necesariamente que existe un contrato de alta dirección?.

En la pregunta AL1978 parece dejar claro que no se ha pactado nada, al menos de forma consciente, salvo otorgar el poder general para sustituir al administrador ausente.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo que dice es que por un tiempo determinado no podrá ocuparse de la empresa, ergo, no podrá desempeñar funciones de dirección. Por tanto, durante ese interin en que actúe el apoderado, el mismo debe darse de alta en régimen general, grupo 1. Yo entiendo que la relación es de alto directivo, pues el mismo lleva a cabo tareas propias del consejo de administraciòn o del admiministrador. Por tanto,iría a grupo 1 y, eso sí, podría hacerse contrato a tiempo parcial, al no estar dicho contrato limitado como sí lo está en el caso de los administradores sociales.
 
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